El Estado aplica una política dual e inconsistente sobre medicamentos. Mientras en los hospitales se prescriben fármacos genéricos y de calidad a los afiliados al Régimen Subsidiado, autorizados por el Ministerio de Salud, se permite recetar medicinas patentadas para los pacientes del Régimen Contributivo.
Como en el subsidiado es el que paga, el Estado se empeña en lograr una doble economía al prescribir medicinas genéricas bioequivalentes y al comprarlas en grandes lotes a un costo entre la tercera y cuarta parte de los fármacos patentados. Pero al mismo tiempo, permite medicamentos de marca que cuestan tres y hasta cuatro veces más, penalizando a los afiliados contributivos.
Esta dualidad en un servicio tan vital responde a las presiones de los grandes laboratorios de los países desarrollados y beneficia a los médicos especialistas a su servicio, que reciben regalías crecientes, que incluyen viajes, congresos por sus prescripciones patentadas.
Precisamente por tratarse de un recurso esencial y vital, la política de la OMS es garantizar que todas las personas tengan acceso a medicamentos esenciales de calidad, seguros, eficaces y asequibles. Trabaja para superar las barreras que lo impiden, mediante políticas de precios transparentes, de promoción de genéricos y de negociación colectiva de precios con las grandes farmacéuticas. Prohíbe la prescripción de fármacos con criterios poco éticos y puramente mercantiles.
La falta de regulación equitativa en la prescripción de medicamentos impacta directamente el bolsillo de los afiliados y profundiza las desigualdades del sistema de salud.
Resulta contraproducente e irracional que mientras el Estado cumple con esas recomendaciones en los centros públicos y para los afiliados subsidiados, permita que en el contributivo los medicamentos sean reducidos a una mercancía cualquiera, sujeta al afán desmedido de lucro de los grandes monopolios.
Establecer la obligatoriedad de la prescripción de medicamentos genéricos de calidad, con opción a uno patentado, cubriendo el paciente la diferencia.
A pesar de que las autoridades nacionales han duplicado los beneficiarios de los medicamentos de alto costo con un presupuesto superior a los 8,000 millones de pesos, su demanda continúa en aumento, por lo que es necesaria una mayor racionalidad en la prescripción, entrega y uso de este servicio.
Un informe de la SISALRIL, citado por el doctor Pedro Ramírez, indica que en el 2022 las medicinas representaron el 55.3% del gasto de bolsillo en salud, equivalente a unos RD$100,270 millones. De manera conservadora, se estiman en 115,872 millones para el 2024, unos 1,931 millones de dólares.
El titular de la DIDA, Elías Báez, señaló que la mayoría de las ARS no compran los medicamentos de altos costos en la Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo (DAMAC) en violación de la Resolución 553 del CNSS, artículo 5, literal G, lo que impide que los afiliados puedan acceder a los mismos a precios más razonables.
ADARS recordó que el SFS le prohíbe a las ARS ser prestadoras de servicios, por lo que no compran medicamentos, solo validando la prescripción del médico y pagando su costo siempre que esté en el catálogo. Reiteró su apoyo a la prescripción de medicamentos genéricos o bioequivalentes de calidad, para abaratar sus precios a los afiliados y reducir el gasto de bolsillo.
La Fundación Seguridad Social Para Todos (FSSPT) propuso a la Comisión Bicameral del Congreso agregar un párrafo al artículo 130 de la Ley 87-01, como sigue:
- La prescripción de medicamentos ambulatorios se basará en los fármacos con principios activos bioequivalentes de calidad, registrados y validados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MINSA).
- Solo se podrán prescribir medicamentos patentados en aquellos casos en que el MINSA certifique la inexistencia de fármacos bioequivalentes, y mientras exista esa limitante en el país.
- Los afiliados podrán optar por la compra de medicamentos patentados, siempre que cubran el costo adicional al precio de referencia de los bioequivalentes aprobados.
- El Catálogo de Medicamentos del PBS será aprobado por el CNSS y revisado y actualizado regularmente en un plazo no mayor de dos (2) años.
En adición, nuestra Fundación favorece la negociación de precios fijos para los medicamentos genéricos de calidad, revisables periódicamente, a fin de evitar su aumento arbitrario cada vez que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aumente el límite anual de los fármacos cubiertos por el PBS/PDSS.
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