Hay que partir de que la Constitución no prohíbe a ningún miembro de la SCJ, haya venido de la carrera o de fuera de la carrera, ser designado en la presidencia del más alto tribunal de justicia. Todos(as) tienen derecho. La pregunta que me hago es qué podría ser más conveniente para el Poder Judicial y para la democracia dominicana.

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado, pero siempre ha sido calificado como la cenicienta entre esos tres poderes. Tal vez Hamilton nos explica por qué (Federalista No. 78): El Poder Judicial no tiene la espada (fuerza militar) ni el dinero (bolsa o riqueza), por lo que carece de fuerza y voluntad propia, dependiendo únicamente del criterio para hacer valer sus decisiones.

Aterrizando la idea a nuestra realidad, nuestro Poder Judicial depende de los otros dos poderes del Estado para definir su presupuesto. Y está en desventaja en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que escoge a los miembros de la SCJ y sobre todo a su presidente. Estos dos elementos son una realidad, no una especulación.

El presidente de la SCJ y otro de sus miembros tienen que sentarse en el CNM a sabiendas de que una mayoría de ese órgano los “evaluó” para llegar a esa posición y los “evaluará” a los siete años para determinar si siguen o no en la posición, lo que constituye en una verdadera espada de Damocles sobre sus cuellos.

Solucionar este “pernicioso” sistema, como lo catalogó Eduardo Jorge, deberá ser tema de una futura modificación constitucional, que elimine ese funesto sistema de evaluación, pero mientras tanto tratemos de fortalecer y no debilitar al Poder Judicial.

Designar a un presidente(a) de la SCJ que provenga de la carrera judicial tiene múltiples ventajas. Ese(a) presidente(a) tiene una hoja de trabajo evaluable pues la Ley de Carrera Judicial obliga a realizar esas evaluaciones sobre una base anual, por lo que ahí se encontraran todos los datos sobre su productividad, pero además sobre la calidad de sus decisiones verificando cuántas de sus sentencias han sido revocadas en apelación o en la SCJ. También nos acercaremos más a su comportamiento integro pues se sabrá si ha sido sometido a juicio disciplinario, por cuáles razones y si ha sido castigado.

Esos jueces de carrera se han formado en una escuela especializada como lo es la Escuela Nacional de la Judicatura, donde se les ha enseñado a ser jueces, a aprender el arte de redactar sentencias, a trabajar en equipo, lo que han tenido luego que probar en la práctica cuando han integrado tribunales colegiados.

Otra ventaja es que conocen el aparato judicial, desde el Consejo del Poder Judicial, hasta los distintos escalones del escalafón judicial, sus necesidades, la parte administrativa, de alguaciles, secretarios, abogados ayudantes, facilidades logísticas, y sobre todo la especialización en las distintas jurisdicciones por la que han pasado. En adición, el Estado ha tenido que invertir cuantiosos recursos en la formación de esos jueces de carrera, preparándolos para que puedan cumplir con su misión de la mejor manera posible.

Encontrar en la SCJ un candidato a la presidencia que además sea un buen gerente es el mismo problema que se encontrará si el candidato viene de fuera de la carrera pues a los abogados no se nos enseña en la universidad a ser gerentes y eso será fortaleza o debilidad que habrá que evaluar sin importar de donde venga el candidato.

Designar a un(a) juez(a) de carrera en la presidencia de la SCJ, es aumentar el músculo político (claro que no partidario) del Poder Judicial, pues esa persona deberá tener detrás, apoyándolo, a todo el aparato judicial, como el presidente de la República tiene detrás a todo el aparato gubernamental, y los presidentes de las cámaras legislativas tienen detrás a sus pares.

Es cierto que nombrar en la presidencia de la SCJ a alguien que venga de fuera de la carrera tiene sus ventajas, pero también sus desventajas. No hay duda de que los que vienen de fuera aportan una visión distinta, que puede ser refrescante, y tal vez basado en eso fue que la reforma constitución del 2010 prefirió que una cuarta parte de los integrantes de la SCJ provinieran de fuera de la carrera.

Una desventaja del sistema es que para que un abogado de práctica privada alcance la presidencia de la SCJ usualmente ha sido porque ha tenido un exitoso y destacado ejercicio profesional, probablemente con una cantidad de casos en curso que llegarán a la SCJ. El hecho de que renuncie a esos casos no impide que opere el espíritu de cuerpo y sus pares por solidaridad con el antiguo abogado hoy devenido en juez, decida algunos de esos casos a su favor. Recuerdo que, para evitar siquiera la sospecha, el magistrado Jorge Subero Isa cerró su oficina y prohibió a sus hijos ejercer el derecho.

De acuerdo con la composición actual del CNM, parece que la decisión está en manos del presidente de la República, con voto de calidad o sin él, como ya se demostró en la última ocasión. Estoy seguro de que lo que haga lo hará dentro de los parámetros de la Constitución.  Lo que espero es que la persona que resulte electa ayude a fortalecer el Poder Judicial. Esa es la cuestión

Francisco Alvarez Valdez

Abogado

Socio fundador de Headrick Rizik Alvarez & Fernández. Su ejercicio profesional se ha desarrollado principalmente en las áreas de litigios judiciales y arbitrales, derecho bancario, negociaciones, derecho corporativo y proyectos relativos al ámbito de las telecomunicaciones. Coordinador de Participación Ciudadana. Fue presidente de Profamilia.

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