Lo que no se ha dicho en todo este debate sobre la propuesta de recortar la asignación de partida económica del Estado a los partidos en el presente año 2026, no electoral, como parte de las medidas de reducción de gastos para poder paliar los efectos de la crisis económica mundial derivada de los ataques de los Estados Unidos e Israel a Irán, y el cierre del estrecho de Ormuz, es que si esto está sucediendo ahora es por dos razones: porque se sabe que es alta y debe ser racionalizada, y porque se desperdició la oportunidad de haber resuelto ese tema.

Cuando los hoy principales partidos de oposición estaban al frente del poder ejecutivo y tenían mayoría en el poder legislativo, aprobaron las leyes 33-18 de partidos políticos y 15-19 de régimen electoral, y la asignación de determinados porcentajes del presupuesto general del Estado para el financiamiento de los partidos que había sido establecida por la anterior ley electoral 275-97, simplemente no se incluyó en estas. Por eso, a finales del año 2020, como parte de las medidas sorteadas por el entonces recién iniciado gobierno para enfrentar la crisis económica derivada de la pandemia del covid-19, se intentó reducir la asignación partidaria para el año 2021, lo que, por la presión de los partidos de oposición, fue desestimado, a pesar de que ya no existía una disposición legal que indicara un porcentaje mandatorio a asignar a los partidos.

Hay que recordar que la Junta Central Electoral (JCE) hizo su tarea a tiempo y presentó en agosto de 2021 sus propuestas de reformas a las leyes de partidos y de régimen electoral, y como parte de estas propuso la reducción tanto del tope de gastos de la precampaña, establecido en la ley 33-18, periodo que solo existe en nuestro país, en un 75 % y el de la campaña, establecido en la ley de régimen electoral en un 65 %, así como del financiamiento privado para que el tope de este —consistente en el 1 % del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos— aplicara para aportes no solo en dinero, sino también en especie, y suponemos que no hizo propuestas de reducción a los porcentajes presupuestarios de la asignación a los partidos porque no existía en ese momento ninguna disposición legal que los estableciera.

Sin embargo, los partidos desestimaron las propuestas motivadas de la JCE de reducir el alto gasto, así como los continuos reclamos de la sociedad civil, y los dejaron intactos, pero muy astutamente sí se ocuparon de garantizar que los partidos continuaran recibiendo importantes tajadas del presupuesto nacional, reinsertando sorpresivamente en el artículo 224 de la ley 20-23 los porcentajes anteriormente establecidos en la ley 275-97: el 1/2 % de los ingresos nacionales en los años de elecciones y un 1/4 % en los demás.

El gobierno que no utilizó con responsabilidad su mayoría congresual para atender ambos aspectos ha debido luego recurrir a recortar esta asignación en la ley de presupuesto de cada año, como lo hizo en la ley 80-23 de presupuesto del año 2024 y la ley 99-25 de presupuesto del año 2026, y quisiera hacer en la probable revisión de este, siguiendo la misma técnica de recortes de partidas asignadas por leyes aprendida de sus antecesores en otras materias.

La JCE, mediante un comunicado, fijó su posición sobre la propuesta de reducción del financiamiento público de los partidos recordando el mandato del artículo 224 de la ley 20-23, y el recorte efectuado mediante la ley 99-25, llamando la atención sobre los efectos de una nueva reducción en la planificación y organización de los partidos, pero debería recordar también que, antes de que se aproximen más las elecciones, deberían revisarse los altos topes de gastos de campaña y eficientizarse su fiscalización, control y sanción. El excesivo gasto de los partidos mayoritarios en campañas es más que evidente —para muestra, las extemporáneas e ilegales publicidades en vallas—, como también lo es el alto financiamiento público y privado que reciben sin control. Los partidos no deberían circunscribirse a reclamar que sus asignaciones no se toquen, sino que deberían dar el ejemplo y promover las reformas necesarias. Preservar los partidos es indispensable para nuestra democracia, pero mantener este derroche es insostenible, irresponsable e injustificable.

Marisol Vicens Bello

Abogada

Socia de Headrick Rizik Alvarez & Fernández desde el año 2000. Miembro del Comité Ejecutivo del CONEP, Asesora legal de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD). Fue presidente de COPARDOM y de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE).

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