Más allá del rechazo suscitado por la urgencia con que fue aprobada la modificación a la Ley 225-20 General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, la cual ya había sido modificada por la Ley 98-25, lo que debemos analizar son las causas del errático transitar de una contribución especial mal diseñada desde el inicio.
La ley de gestión de residuos sólidos, que fue impulsada por el experto en asuntos municipales del anterior partido de gobierno, el PLD, y candidato a la alcaldía del Distrito Nacional por dicho partido, aunque fue aprobada por el Congreso un mes después de finalizado dicho gobierno, generó un gran debate previo a su aprobación, sobre todo por los temas relacionados con el impuesto previsto para la recaudación de los ingresos necesarios para cumplir con su objetivo, el concepto de la responsabilidad extendida del productor y las prohibiciones de distintos productos considerados contaminantes.
Como parte de los consensos para lograr su aprobación, se sustituyó el impuesto verde al consumo previsto originalmente sobre una lista de bienes producidos o importados, a los que se les establecía un porcentaje mediante tasas diferenciadas en función de los residuos sólidos generados, por una contribución especial que solo algunos criticamos, pues, como el monto no era tan alto —entre RD$500 y RD$260,000—, pocos se detuvieron a analizar el concepto.
Desde el inicio se sabía que los ingresos derivados de esa contribución serían insuficientes para que el fideicomiso creado por dicha ley para la gestión de los residuos pudiera cumplir con los objetivos de esta y pagar todos los compromisos asumidos con las empresas gestoras de residuos que se fueron creando y contratando. Por eso, en enero de 2025 el Senado aprobó una modificación a la ley que sorprendió a todos, menos a sus promotores.
Luego de un gran debate para eliminar sus puntos más conflictivos y reducir el rango de montos a pagar —de entre RD$1,200 a RD$10 millones a un rango de RD$3,000 a RD$675,000—, se aprobó en diciembre de 2025 la Ley 98-25, pero, lamentablemente, se mantuvo el concepto errado de la contribución especial a ser pagada por toda persona jurídica en base a sus ingresos, sin una diferenciación basada en el principio de que quien contamina paga.
Pero resulta que las micro, pequeñas y medianas empresas se vieron afectadas por un incremento sustancial y no solo alzaron su voz de rechazo, sino que amenazaron con el cierre de sus comercios a inicios de marzo del presente año. La promesa de reducción que sus representantes dijeron haber recibido y que desactivó sus planes de huelga finalmente se cumplió in extremis el día en que debía pagarse la primera cuota de esa contribución, con la inclusión de una extensión del plazo para el pago.
Pero como el monto a recaudar debía ser similar, el ajuste se hizo entonces hacia arriba. En vez de que el tope se detuviera en RD$675,000 para empresas con ingresos de más de RD$100 millones, se establecieron cinco categorías adicionales hasta fijar el tope en RD$2.2 millones para ingresos de más de RD$2,500 millones.
Esto naturalmente ha disgustado a muchas empresas afectadas, aunque se corrigieron en la ley algunos puntos, como permitir la deducción de la contribución de la renta bruta —lo que había eliminado la Ley 98-25—, excluir la prohibición de importación de tapas plásticas y establecer un tope máximo de RD$675,000 para empresas comisionistas, como los agentes de viaje.
Desde ya se sabe que, a pesar de este aumento, los ingresos serán probablemente insuficientes, incluso con la indexación, y lo serán aún más cuando se haga el cierre del vertedero de Duquesa. Por eso, es urgente adoptar un criterio justo para el pago en base a las mejores prácticas, como el modelo europeo, concretamente el español, para establecer el pago en función del productor o poseedor de residuos, no de toda persona jurídica o patrimonio autónomo, independientemente de que produzca o no estos, de acuerdo con el principio de “quien contamina paga”, y bajo criterios diferenciadores tales como categoría comercial y actividad, superficie, número de trabajadores y tipología de residuos generados.
Como los ingresos serán insuficientes, intentarán nuevamente aumentar la contribución, la cual se hará cada vez más alta, desproporcionada e inequitativa, y se multiplicarán los recursos de inconstitucionalidad, alegando que la contribución no supera la prueba de constitucionalidad.
Corrijamos cuanto antes el errado diseño de la contribución. Solo así podremos asumir una verdadera política pública de gestión integral de residuos.
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