Dejemos de buscar culpables y de especular… La incongruente solicitud del Ministerio Público es la causa natural y directa de la medida de coerción impuesta a los hermanos Espaillat en el caso de la discoteca Jet Set.

De entrada, destacamos que, a quien suscribe, para nada le sorprendió la decisión dictada hace varios días por la jueza del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, quien, por demás, obró con absoluto apego a las reglas del modelo acusatorio adversarial en el proceso penal (modelo que enfrenta a dos partes: 1) acusadora, y 2) imputada), al imponer a los hermanos Espaillat medidas de coerción combinadas, consistentes en garantía económica, presentación periódica e impedimento de salida del país.

Ahora bien, ¿cómo explicar que, en un caso penal cuyos hechos jurídicamente relevantes han provocado la muerte de 235 personas y dejado a otras 180 heridas, se imponga a los imputados medidas de coerción distintas a las originalmente solicitadas por el Ministerio Público, consistentes en prisión preventiva y arresto domiciliario?

Muy sencillo: lo así ocurrido encuentra razón de ser en la, a todas luces, incongruente solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público. Al respecto, resalta un dato procesal sumamente curioso y relevante, el cual guarda relación con la duración de la audiencia de fondo sobre dicha solicitud.

Sin contar los recesos, la audiencia en cuestión se extendió por más de 10 horas, de las cuales, aproximadamente, unas 9 se dedicaron al debate contradictorio entre las partes, y en apenas una hora y algo, la referida magistrada rindió su fallo de manera oral y pública.

Así pues, el escaso tiempo en que dicha jueza rindió su decisión para nada tiene que ver con las ridículas especulaciones sobre un supuesto vínculo del padre de esta con los hermanos Espaillat y el Grupo Punta Cana, sino más bien con la manifiesta falta de congruencia de la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público.

Es más, a nuestro juicio, dicha decisión pudo haber sido emitida a los pocos minutos de haberse cerrado los debates procesales. Inclusive, nos atrevemos a afirmar que la excelente defensa de la parte imputada, desplegada por mi gran amigo de toda la vida, el Dr. Miguel Valerio, tuvo poco que ver con la suerte de la decisión jurisdiccional evacuada por la magistrada Fátima Veloz.

En tal sentido, toda solicitud y/o proposición jurisdiccional —sin importar la materia en que se formule— opera o gravita en tres dimensiones básicas: 1) la dimensión de los hechos, 2) la dimensión de la prueba, y 3) la dimensión del derecho. Y lo más importante es la congruencia que debe darse y existir entre estas tres dimensiones.

A tales efectos, al revisar la solicitud de medida de coerción que llama nuestra atención, destaca un tratamiento exhaustivo y detallado de los hechos del caso, lo cual revela un trabajo de investigación preliminar importante desplegado por el Ministerio Público, al punto de destacar, en múltiples ocasiones, que los imputados pudieron prever de manera consciente las consecuencias de sus acciones (dolo eventual) y, no obstante, siguieron adelante con la fatídica fiesta que enlutó y ha traumatizado a toda la sociedad dominicana.

Lo propio ocurre con la dimensión probatoria de la señalada solicitud de medida de coerción. En pocas palabras, la prueba presentada por el Ministerio Público en dicha solicitud resulta abrumadora, suficiente y concluyente a los fines de probar los hechos jurídicamente relevantes del caso, así como la existencia del dolo eventual como elemento volitivo presente en la conducta perpetrada por los imputados.

Así pues, estamos en presencia de una solicitud de medida de coerción que dedica un gran esfuerzo y cientos de páginas al tratamiento de los hechos y de los medios probatorios del caso.

Entonces, ¿dónde radica la gran debilidad y/o la profunda incongruencia de la solicitud de medida de coerción en cuestión?

Obvio: en su dimensión de derecho, o lo que es igual, en la calificación jurídica de los hechos jurídicamente relevantes del caso, cuya interpretación fáctica el Ministerio Público subsume en los tipos penales de los artículos 319 y 320 del Código Penal, relativos al homicidio y a los golpes y heridas involuntarios, cuya pena máxima privativa de libertad es de dos años, y cuya comisión no implica intención dolosa, ya que la conducta típica se produce de manera involuntaria por torpeza, negligencia, imprudencia, falta de cuidado, violación a los reglamentos, etc.

Tristemente, en la solicitud de medida de coerción que nos ocupa, el Ministerio Público apenas dedica dos líneas a la calificación jurídica “provisional” de los hechos del caso.

De alguna manera, bien lo explicó la magistrada Fátima Veloz al expresar que, al margen de la magnitud de los hechos del caso, de la calificación jurídica otorgada a los mismos por parte del Ministerio Público se desprenden actuaciones imprudentes y, por tanto, no dolosas.

En síntesis, la incongruente solicitud de medida de coerción del Ministerio Público en el caso de la discoteca Jet Set constituye la causa natural y directa de la medida de coerción impuesta a los hermanos Espaillat, toda vez que la calificación jurídica “provisional” de los hechos del caso, absolutamente, les resta gravedad y, además, los reduce a la categoría de hechos imprudentes, en cuya comisión no media el dolo como elemento conductual de carácter subjetivo.

La referida solicitud representa el típico caso de tanto nadar para morir en la orilla, toda vez que la calificación jurídica otorgada a los hechos del caso —por demás, ligera y complaciente— choca, y en consecuencia genera una incongruencia mayor frente al tratamiento drástico y muy serio de esos mismos hechos en la referida solicitud, y frente a la prueba abrumadora que la sustenta. Ojalá y no ocurra lo mismo en grado de apelación.

En definitiva, resta agregar que el Ministerio Público ha anunciado que va a apelar la decisión jurisdiccional en cuestión, de cuyo compromiso asumido públicamente la sociedad dominicana, y la gran mayoría de la comunidad jurídica, esperan:

-Que apele sin modificar en lo absoluto las dimensiones fácticas y probatorias de su solicitud original de medida de coerción; y

– Que proceda a variar la calificación “provisional” de los hechos del caso, de homicidio y golpes y heridas involuntarios, a homicidio múltiple agravado, desarrollando en su recurso de apelación argumentos sólidos de teoría del delito y dolo eventual que sustenten jurídicamente este cambio de dirección.

Salvador Catrain

Abogado

Es egresado de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM-RSTA). Obtuvo su titulación de Magíster en Derecho Público y Constitucional en la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC). Forma parte del profesorado de su Alma Máter, PUCMM-RSTA, especialmente en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho Procesal Constitucional, entre otras materias. Socio-manager de la firma de abogados Catrain & Vega

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