Proteger a quien recibe atención médica es una obligación del Estado, y el nuevo Código Penal la asume con razón. El problema es cómo lo hace. Otros países ya recorrieron este camino y dejaron lecciones que permitían castigar la negligencia sin dañar la relación entre el paciente y su médico. Muchas de esas lecciones quedaron fuera.
El próximo 5 de noviembre vence el plazo para que clínicas y hospitales, como personas jurídicas, empiecen a responder penalmente bajo el nuevo Código. El Senado aprobó de urgencia aplazar ese régimen hasta 2028 para todas las empresas, y la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) pide a la Cámara de Diputados ratificarlo antes de que venza el plazo. Pero esa prórroga solo alcanza a las instituciones: para cada médico, el nuevo Código rige desde agosto. Se apruebe o no, el problema de fondo que el sector salud viene señalando desde junio, y que el Tribunal Constitucional todavía tiene pendiente, sigue intacto.
Conviene reconocer lo que el Código hace bien. La Ley 74-25 no inventó un delito de "mala práctica": aplica figuras que existen desde 1884, como el homicidio involuntario, aunque endureció sus penas (de un máximo de dos años a uno de tres, y hasta cinco con imprudencia consciente). Incorpora además avances poco comentados, como la tipificación del intrusismo y un consentimiento informado más exigente. Por un lado, es razonable que las instituciones respondan cuando fallan en sus deberes de organización y supervisión. Por el otro, no se trata de que el médico quede exento, sino de que se le juzgue por cómo actuó y no por el desenlace.
El problema está en otra parte. Hoy el camino más corto que tiene una familia para reclamar es la querella penal. Muchas llegan ahí después de encontrar cerradas las demás puertas: nadie les explicó qué pasó ni les ofreció reparación. Pero ese camino encierra una lógica perversa: querella, arresto, negociación. En julio, según denunció el gremio, dos médicos fueron buscados en una clínica de La Vega por el DICRIM sin citación previa. No hace falta probar extorsión en cada caso para ver el riesgo estructural: cuando la amenaza de cárcel llega antes que el peritaje, la querella se convierte en una palanca de presión económica, y el resultado adverso se vuelve una oportunidad.
Ese diseño no beneficia a nadie. El paciente espera años para ser reparado. El médico trabaja pensando, como dijo el presidente del Colegio Médico, en no caer preso antes que en resolver. Y el sistema deja de aprender, porque nadie reporta un error que puede usarse en su contra. Japón lo vivió en 2006, cuando el arresto de un obstetra en Fukushima por la muerte de una paciente agravó las dificultades de hospitales rurales para atender partos. El médico fue absuelto en 2008, pero el daño ya estaba hecho.
La medicina defensiva ya tiene una cara cotidiana. El Código no prohíbe atender por WhatsApp, como aclaran juristas y el propio Colegio Médico, pero desde agosto varios médicos han enviado circulares a sus pacientes anunciando que ya no recetan ni revisan estudios por esa vía. Pacientes que antes resolvían un control con un mensaje deben ahora pedir permiso en el trabajo y pagar una consulta presencial, con más gasto también para las ARS. Es prudencia ante reglas poco claras, y es esa incertidumbre, más que el texto de la ley, la que encarece la atención. Y el costo no se detendrá ahí: si cada complicación puede terminar en una querella, es previsible que los honorarios empiecen a cobrar el riesgo. Pagaría más el más vulnerable: quien llega con diabetes, hipertensión, edad avanzada u otras condiciones de riesgo.
Para esta reflexión pregunté también a médicos de reconocida trayectoria: nueve, de distintas especialidades y con reserva de identidad. No es una muestra representativa, pero sí una señal. Seis ya limitaron la atención fuera de la consulta presencial. Y no siempre por decisión propia: los seis lo atribuyen, al menos en parte, a nuevos protocolos de sus centros de salud o a la recomendación de abogados, que buscan cubrirse ante posibles demandas. Ocho ven a sus pacientes esperar más por estudios y tratamientos. Lo más grave: tres admiten pensarlo dos veces antes de asumir un caso de alto riesgo, la mayoría en las especialidades que atienden a los enfermos más críticos. El chantaje, en cambio, apenas aparece: solo uno conocía un caso concreto, y eso obliga a tratarlo como un riesgo que prevenir, no como un hecho. Y los nueve, incluso quienes no han cambiado nada, piden reglas más claras.
Hay que recordar algo elemental: los médicos no son dioses. En cada caso convergen variables que nadie controla del todo: la enfermedad, el organismo de cada paciente, el momento en que llega, los recursos disponibles. Por eso es vital que el médico y su equipo cuenten con el ambiente y las condiciones para actuar con serenidad y certeza, sin que cada decisión pase primero por el filtro del miedo. ¿Cómo proteger al paciente sin crear ese clima? Propongo un esquema de cuatro piezas.
Primero, un filtro técnico antes de la vía penal. Cualquier paciente debe poder denunciar, pero ningún médico debería ser imputado ni detenido por un acto médico sin el dictamen previo de un órgano pericial independiente, que evite conjeturas e interpretaciones sin fundamento. Mientras tanto, citación y no arresto, salvo riesgo de fuga. No hay que partir de cero. Como recuerda el doctor Senén Caba, expresidente del Colegio Médico Dominicano, la Ley 68-03 de colegiación creó un Tribunal Disciplinario cuyo potencial, a su juicio, no ha sido suficientemente aprovechado. Aunque su función es ética y no penal, su experiencia institucional podría contribuir al diseño de un órgano pericial independiente, con especialistas de distintas disciplinas, participación de los pacientes y garantías de debido proceso. La propuesta de la diputada Lidia Pérez para el artículo 112, que exige un peritaje previo, va en la misma dirección.
Segundo, un umbral claro. Como explica el pediatra y abogado Bienvenido Segura, la obligación del médico es de medios, no de resultados. La cárcel debe reservarse para el dolo, la culpa grave, el abandono del paciente, el ejercicio sin habilitación y la falsificación; la culpa leve corresponde a la vía civil y disciplinaria. Y cuando el daño nace de la falta de insumos o personal, algo frecuente en nuestras emergencias públicas, debe responder la institución, sin trasladar al médico de guardia fallas que escapan a su control.
Tercero, una reparación rápida para el paciente. Hoy una familia dañada suele elegir entre una demanda civil que puede tardar años y una querella penal que presiona, pero rara vez repara a tiempo. Hace falta un mecanismo ágil para compensar el daño grave, diseñado entre Salud Pública, la SISALRIL, las ARS, el Colegio Médico, las clínicas y los propios pacientes, como el que Japón creó para los partos. Esa es la pieza que ayuda a desarmar el chantaje: si la familia es reparada pronto, la querella pierde valor como instrumento de presión.
Cuarto, un sistema para aprender del error. El Ministerio de Salud Pública ya cuenta con una guía para prevenir eventos adversos que define el evento centinela. Falta lo esencial: que lo que se reporta con fines de mejora no pueda usarse en contra de quien lo reporta de buena fe. Va en la línea del Plan de acción mundial para la seguridad del paciente de la OMS, que pide sistemas de reporte orientados a aprender de las fallas y no a culpar al individuo. Sin esa garantía, el silencio seguirá siendo la mejor defensa, y el silencio también cuesta vidas.
Este esquema exige algo del propio gremio. Caba lo admite sin rodeos: cuando se convocó a vistas públicas, el Colegio Médico no se involucró con eficacia, y el Código se aprobó sin una participación real del sector. Lo resume con una imagen: el gremio vive su propio Día de la marmota, la película en la que Bill Murray despierta cada mañana para repetir el mismo día. Los mismos conflictos vuelven una y otra vez, sin que nada cambie. El Colegio Médico ha insistido, con razón, en que no busca impunidad. La mejor manera de demostrarlo es participar a tiempo y lograr que su régimen disciplinario funcione: que investigue, que informe y que sancione cuando corresponde. Cuando los colegios profesionales no corrigen ni sancionan las faltas de sus miembros, la sociedad termina reclamando sanciones penales, una reacción comprensible. Es posible que esta falta de autorregulación efectiva haya contribuido a la decisión de los legisladores de reforzar la respuesta penal frente a la mala práctica médica.
Con o sin prórroga, el tiempo que viene puede ser una pausa útil o un simple aplazamiento. Si legisladores, autoridades, médicos, clínicas y pacientes usan estos meses para construir un balance, el país puede tener una ley que castigue la negligencia verdadera sin castigar la incertidumbre propia de la medicina. Proteger al paciente y proteger a quien lo cuida no son objetivos opuestos: son el mismo objetivo, visto desde los dos lados de la camilla.
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