Toda firma diplomática se parece. Una mesa larga, dos banderas pequeñas, dos carpetas de cuero que huelen a nuevo. Las plumas rasgan el papel, los fotógrafos disparan, alguien aplaude. Luego los firmantes se dan la mano, las carpetas se cierran y cada delegación se lleva la suya.
Al día siguiente el país conoce la foto. El texto, casi nunca.
La foto recorre los periódicos y las redes. El documento viaja a una gaveta, y el ciudadano que quiera leerlo no sabe a qué puerta tocar. Muchos de estos papeles se llaman memorandos de entendimiento, cartas de intención, hojas de ruta o declaraciones conjuntas. Su nombre no decide su naturaleza. Cuando expresan compromisos políticos sin crear obligaciones jurídicas, los diplomáticos solemos añadir, con cierto alivio, que no son vinculantes.
Ahí comienza el problema.
Que un instrumento no genere obligaciones jurídicas no significa que carezca de efectos. Un memorando orienta el gasto de un ministerio. Una hoja de ruta cambia la práctica de una aduana. Una declaración firmada en una cumbre compromete la palabra del Estado ante sus socios, y la palabra, en diplomacia, es moneda.
Los estándares de Basilea muestran cuánto puede influir un texto sin ser un tratado. Carecen de fuerza jurídica por sí mismos, y aun así orientan las reglas bancarias que cada país incorpora luego a su derecho.
El tratado tiene un camino conocido. Pasa por el Tribunal Constitucional, lo aprueba el Congreso Nacional, se publica en la Gaceta Oficial. El acuerdo político no pasa por ninguna de esas puertas ni se registra ante las Naciones Unidas. El deber general de informar existe: lo consagran la Constitución y la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública. Falta convertirlo en una regla clara para estos instrumentos: quién los registra, dónde se publican y en qué plazo.
Y su uso crece. En 2018, Colombia, Ecuador, Perú y Uruguay reportaron ese aumento ante el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En 2020, el mismo Comité recomendó a los Estados llevar un registro nacional de sus compromisos políticos.
Hace un siglo comenzó a afirmarse una regla contra la diplomacia secreta: registrar y publicar los compromisos internacionales. Sería una ironía que el secreto regresara ahora sin esconderse, por simple descuido, en un papel que nadie tuvo el encargo de subir a un portal.
El riesgo no es teórico. En agosto de 2005, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró no conforme con la Constitución un acta de entendimiento que un subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores había firmado tres años antes con un organismo internacional. La Corte ni siquiera entró al contenido. Le bastó advertir que el documento era susceptible de crear compromisos con la misma fuerza que un tratado, y que no constaban los plenos poderes del firmante ni la aprobación del Congreso. El nombre no lo libró del examen constitucional.
Quien ha negociado sabe que la discreción tiene valor, y sería deshonesto negarlo. Hay tres objeciones serias.
La primera: la diplomacia necesita reserva. Es cierto mientras se negocia. Nadie propone transmitir las conversaciones en vivo. La propuesta es otra: la reserva que exige una negociación no debe prolongarse de manera automática después de la firma.
La segunda: hay contenidos que no pueden divulgarse. También es cierto. La ley vigente protege la seguridad nacional, las relaciones internacionales, ciertos secretos comerciales y la privacidad de las personas. Lo que no debe ocurrir es que la excepción se trague la regla. Toda reserva debe ser estricta, motivada, temporal y revisable. Cuando solo una parte requiera protección, se publica el resto y se explica lo omitido. Y nunca se oculta que el instrumento existe, quién lo firmó y cuánto cuesta.
La tercera: publicar todo ahogará a la Cancillería en papeles. La experiencia enseña lo contrario. Un consejero jurídico de la cancillería británica advertía hace cuatro décadas que el abuso de instrumentos informales crea problemas de localización para los propios funcionarios. En junio de 2026, la oficina de auditoría del Congreso de los Estados Unidos encontró lo mismo en su país: textos repartidos en cuatro páginas web, sin buscador común, y cerca de la mitad publicados fuera de plazo. Un registro público es, antes que un acto de transparencia, una forma de orden. El primer beneficiario es el Estado, que por fin sabe lo que ha prometido.
La publicidad también protege la continuidad de la política exterior. Un compromiso desconocido dificulta que el gobierno siguiente sepa qué se prometió. Y un compromiso publicado puede discutirse. Esa discusión revelará apoyo o desacuerdo, y ambos resultados sirven al país más que el silencio.
El problema viene de lejos. Su corrección corresponde a quienes hoy pueden resolverlo, y puede comenzar pronto.
El primer paso no requiere al Congreso. El Presidente dirige las relaciones internacionales y tiene la potestad reglamentaria. Un decreto, desarrollado en lo operativo por la Cancillería, puede ordenar un registro único de todo instrumento que un ministerio o entidad firme con un Estado u organización internacional. Puede exigir un dictamen jurídico previo que determine la naturaleza del instrumento, la competencia de quien firma y el procedimiento que corresponde. Y puede disponer la publicación íntegra, tal como fue firmado, con sus anexos, modificaciones y cartas complementarias, en un portal público y dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma.
Una norma así puede dictarse en semanas. Crea el hábito, prueba los plazos, revela cuántos instrumentos existen y permite conocer los recursos que el registro necesita.
Pero un decreto tiene límites. Alcanza a la Administración que depende del Presidente, y deja fuera a los ayuntamientos, a los órganos autónomos y a los demás poderes, que también firman. No puede estrechar las excepciones que la ley de acceso a la información ya reconoce. No crea un régimen propio de responsabilidad para quien omita el registro. Y vive mientras quiera quien lo firmó.
Por eso el segundo paso es una ley del Congreso Nacional. La ley puede obligar a todo el Estado, limitar la reserva a los datos operativos de seguridad nacional, fijar responsabilidades precisas, dar a las comisiones legislativas acceso al texto completo y establecer cómo se revisa lo reservado. Otros han avanzado. España dispuso en 2014 el registro de sus acuerdos no normativos. Estados Unidos amplió sus reglas en 2022 para publicar, cada ciento veinte días, el texto de ciertos instrumentos no vinculantes. La República Dominicana puede establecer una cobertura más amplia y un plazo más corto.
La próxima vez que haya una mesa larga, dos banderas y dos carpetas de cuero, la escena será la misma. Las plumas, los fotógrafos, el aplauso.
La diferencia vendrá después. Dos semanas más tarde, cualquier ciudadano podrá abrir una página y leer, línea por línea, lo que su país prometió.
Lo que se firma en nombre de todos debe poder leerse por todos.
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