Dice el refrán que más vale prevenir que lamentar. En materia tributaria, podríamos agregar algo: más vale saber cuánto hay que pagar que descubrirlo cuando el negocio ya está hecho.

En el mundo empresarial, casi todo tiene un precio. El financiamiento, la energía, la mano de obra y, por supuesto, los impuestos. Sin embargo, existe un costo que rara vez aparece de manera explícita en los estados financieros: el de no saber con certeza cómo será tratada fiscalmente una operación.

Una empresa puede presupuestar un impuesto, incorporarlo al precio de una transacción o incluso reconsiderar una inversión. Lo verdaderamente complejo comienza cuando desconoce si ese impuesto corresponde o si la Administración Tributaria comparte su interpretación de la ley.

Y es precisamente allí donde la seguridad jurídica deja de ser una expresión reservada a los abogados para convertirse en una variable económica.

Un ejemplo reciente permite ilustrarlo. La Ley núm. 30-26 incorporó al Código Tributario el artículo 2-1, que impide beneficiarse simultáneamente de más de un régimen de incentivos respecto de una misma actividad económica, inversión u operación. Hasta ahí, la disposición parece sencilla. Pero, como suele ocurrir con los impuestos, una cosa es leer la norma y otra enfrentarse a sus particularidades cuando llega el momento de aplicarla.

¿Qué sucede cuando una empresa desarrolla actividades diferenciadas? ¿Cómo deben tratarse los beneficios correspondientes a operaciones distintas? ¿Dónde termina una inversión y comienza otra para estos fines?

En septiembre de 2026, un contribuyente planteó públicamente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una inquietud sobre la compatibilidad de determinados incentivos fiscales. La Administración indicó que, dada la complejidad del asunto, correspondía presentar una consulta técnica para obtener una respuesta vinculante.

La cuestión interpretativa quedó abierta. Y ahí está precisamente lo interesante.

Imaginemos una empresa que estructura una inversión considerando determinados beneficios fiscales. Antes de comprometer capital, necesita conocer cuáles resultan aplicables y cómo interactúan entre sí. Una interpretación distinta de la prevista puede modificar sus proyecciones financieras o la estructura misma de la operación.

Para estas situaciones, los artículos 38 al 43 del Código Tributario contemplan el mecanismo de las consultas tributarias. En particular, el artículo 42 establece que sus respuestas resultan vinculantes para la Administración respecto del consultante.

Desde 2021, la DGII publica versiones despersonalizadas de sus consultas técnicas, facilitando el conocimiento de los criterios administrativos aplicados a situaciones concretas. Es una iniciativa valiosa. Sin embargo, conocer un criterio y contar con una respuesta vinculante no son jurídicamente lo mismo.

Y aquí cabe preguntarse: si dos empresas realizan operaciones sustancialmente semejantes, ¿cuánto debería costarle a la segunda conocer la interpretación que la Administración ya aplicó a la primera?

La pregunta no es menor.

La incertidumbre tributaria puede traducirse en provisiones contables, garantías contractuales, mayores costos de asesoría o retrasos en determinadas operaciones. En ocasiones, las partes no discrepan sobre cuánto vale un negocio, sino sobre quién asumirá el riesgo de que su tratamiento fiscal resulte distinto del previsto.

Naturalmente, ninguna legislación puede anticipar todas las modalidades que adopta la actividad empresarial. Tampoco toda diferencia interpretativa constituye una deficiencia normativa. Los hechos particulares pueden justificar tratamientos distintos y la Administración debe conservar sus facultades de interpretación dentro del marco legal.

Pero precisamente por ello, la publicación sistemática de consultas técnicas representa una oportunidad para promover criterios consistentes, identificar dudas recurrentes y contribuir a una mayor previsibilidad.

Porque para una empresa, la certeza tributaria no significa necesariamente pagar menos impuestos. Significa poder saber, con razonable anticipación, cuáles son sus obligaciones y las contingencias asociadas a sus decisiones.

Al final, el problema no siempre es cuánto cuesta pagar un impuesto.

A veces, lo verdaderamente costoso es no saber si habrá que pagarlo.

Y como ocurre tantas veces en los negocios, lo que no se sabe también se paga.

Montserrat Viñals

Montserrat Viñals Prestol es abogada especializada en consultoría de negocios en las áreas corporativa y fiscal. Con más de 16 años de experiencia, ha enfocado su práctica en derecho corporativo, tributario, aduanero, cumplimiento normativo en prevención de lavado de activos, fideicomisos, inversión extranjera, zonas francas y regímenes especiales. Es miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana, y del Consejo Nacional de Consultores Impositivos (CONACI).

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