La comunicación en torno a un litigio tiene un nombre y una técnica. Se le conoce como litigation PR, término anglosajón utilizado para describir la gestión de la comunicación antes y durante un litigio, con el objeto de incidir bien en el resultado del proceso, bien en el impacto reputacional del cliente. Es una figura lícita y se entiende bastante útil por los manejadores de crisis en procesos legales. El problema no está en ella, sino en el punto en que la comunicación deja de acompañar al proceso para pasar a sustituirlo.
Conviene decirlo desde el principio: el abogado tiene derecho al discurso y su discurso está protegido. El principio 23 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de las Naciones Unidas establece que los abogados gozan de libertad de expresión, creencias, asociación y reunión, y que tienen derecho a participar en el debate público sobre el derecho, la administración de justicia y la promoción y protección de los derechos humanos.
Sin embargo, en ocasiones la estrategia de gestión comunicacional durante el proceso procura montar un juicio paralelo, el denominado trial by media, que pretende sustituir el debate legal y procedimental por un debate mediático. En otras ocasiones, la estrategia se enfoca en crear un impacto reputacional adverso para el contrario y, en ocasiones, para los abogados de este. De esta segunda modalidad se ocupan estas líneas.
Una nueva categoría
Del manejo inadecuado de estas estrategias mediáticas hemos decidido crear un término que creemos que no existía hasta ahora: el vedetismo jurídico, que no es más que la instrumentalización del canal mediático por parte de los abogados como sustituto de la competencia técnica o de la razón en los argumentos que se esgrimen.
Este término tiene su origen en los años veinte y treinta, en los que se cuestionaba a las vedettes del espectáculo por exhibir el cuerpo, alegando que quienes acudían a ello lo hacían porque carecían de un talento real que mostrar. Aquel reproche era injusto y estaba cargado de la moral de su época. Pero la estructura del argumento, la exhibición como sustituto del mérito, describe con exactitud lo que hoy observamos en cierto sector del gremio: abogados que, sin acreditar conocimiento de la ley ni resultados jurídicos que exhibir, se muestran ante los medios repitiendo afirmaciones inexactas con la esperanza de que la reiteración las convierta en verdad.
Este concepto se aleja mucho del litigation PR y podríamos describirlo como un uso desviado.
Cómo distinguir una cosa de la otra
Para estar en condiciones de identificar cuándo una estrategia de litigation PR pasa a ser vedetismo jurídico, entendemos que hay que analizar cuatro puntos:
Primero, la veracidad de la información. La distorsión de la verdad y hasta la exageración de las circunstancias convierten el argumento en falacia. Este punto ha adquirido una dimensión nueva y particularmente grave: hoy estas campañas vienen acompañadas del uso de inteligencia artificial para distorsionar imágenes y contenidos, lo que permite fabricar aquello que antes solo podía insinuarse. En nuestra legislación no hay regulación para el uso de la inteligencia artificial, pero otros países y regiones, como la Unión Europea, han avanzado en su regulación y establecen obligaciones de transparencia y etiquetado del contenido sintético.
Segundo, la finalidad de la comunicación mediática. Dista mucho el caso en que la misma procura contribuir a la administración de justicia, a través de la explicación de las estrategias de defensa o de la denuncia de irregularidades verificables, del caso en que pretende sustituir los argumentos jurídicos con el show mediático. Es el criterio que ha venido decantando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la expresión del abogado recibe protección reforzada en la medida en que contribuye a la administración de justicia, no cuando la reemplaza (Morice c. Francia, Gran Sala, 2015).
Tercero, si las declaraciones pretenden viciar los resultados de los procesos legales o sustituir los argumentos procedimentales, procurando la aprobación mediática para crear presión sobre los juzgadores. Aquí se inscribe también la modalidad más insidiosa: la imputación pública de vinculaciones de una de las partes con el sistema de justicia o con el poder, formulada sin base fáctica alguna, que no busca esclarecer sino contaminar.
Y cuarto, como la forma más perjudicial, entendemos que debe buscarse si el medio de comunicación es utilizado para presionar tanto a la parte contraria como a su defensa, con el objeto de disuadirlas de la persecución de sus pretensiones jurídicas o de procurar, a través de la presión creada, la desvinculación entre el abogado y su cliente.
El daño reflejo
Estas técnicas producen consecuencias distintas según se dirijan contra el abogado o contra su representado, pero terminan alcanzando a ambos. La estigmatización de la figura de los representantes legales o de sus clientes procura precisamente una vinculación entre ellos y ocasiona lo que se denomina daño reflejo: se ataca al abogado para herir al cliente, o se ataca al cliente para desacreditar al abogado.
Ello va en contra del principio 18 de los ya citados Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (La Habana, 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, Doc. ONU A/CONF.144/28/Rev.1), conforme al cual los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
En la misma dirección, el principio 16 obliga a los Estados a garantizar que los abogados desempeñen sus funciones sin intimidación, obstáculo, acoso ni interferencia indebida, y que no sufran ni sean amenazados con sanciones de ninguna índole por actuar conforme a sus deberes profesionales.
Es útil advertir, además, que el principio 20 reconoce inmunidad al abogado por las declaraciones pertinentes formuladas de buena fe ante el tribunal. La delimitación no es casual: el requisito de la buena fe y la delimitación del espacio natural (el tribunal) tienen por objeto proteger el discurso en el expediente y no en la rueda de prensa.
La experiencia comparada
En los Estados Unidos, las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la American Bar Association prohíben al abogado formular declaraciones extrajudiciales cuando exista una probabilidad de perjudicar el procedimiento, y establecen un catálogo de lo que sí puede comunicarse; adicionalmente, reconocen en su literal (c) un derecho de réplica cuando la campaña ha sido iniciada por el adversario y sancionan las afirmaciones falsas, o formuladas con desprecio temerario por la verdad, sobre la integridad de los jueces.
En Inglaterra y Gales, la Contempt of Court Act de 1981 restringe severamente las publicaciones que creen un riesgo sustancial de perjuicio grave al proceso en curso.
En el ámbito europeo, el Consejo de Europa adoptó el 12 de marzo de 2025 el Convenio para la Protección de la Profesión de Abogado (CETS núm. 226), abierto a firma en Luxemburgo el 13 de mayo de ese año. Es el primer tratado internacional dedicado específicamente a proteger el ejercicio de la abogacía frente a ataques, amenazas, acoso, intimidación e interferencias indebidas. Un instrumento que nace, precisamente, del reconocimiento de que estos fenómenos han dejado de ser excepcionales.
Una nota personal
Estas líneas no se escriben desde la teoría. Hace unos meses, quien escribe y dos colegas de nuestra firma recibimos una oleada de publicidad en nuestra contra, que apareció durante meses en múltiples publicaciones realizadas en medios de comunicación y redes sociales, y hasta en vallas publicitarias en las avenidas 27 de Febrero y Kennedy. Fue esa experiencia la que nos puso en contacto con el litigation PR y, sobre todo, la que nos obligó a precisar dónde termina esa figura legítima y dónde empieza aquello que aquí hemos llamado vedetismo jurídico.
Debemos buena parte de este aprendizaje a la asesoría de un gran amigo, VB, cuya experiencia nos evitó incurrir precisamente en aquello que aquí describimos. Su consejo fue sencillo y contraintuitivo: no responder a todo.
Frente a la tentación de replicar cada intervención en la que aparecía nuestro nombre, optamos por limitarnos a comparecer públicamente de forma puntual, ante medios elegidos por su rigor, y por hacer en esas ocasiones lo único que sabemos hacer: argumentar desde la documentación.
De esa experiencia extraemos la regla con la que cerramos estas líneas. Se repite, con razón, que los jueces hablan por sus sentencias. La simetría es exacta: el abogado habla por sus pruebas. Todo lo que exceda el expediente no fortalece la defensa. La sustituye.
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