En las democracias contemporáneas, el fortalecimiento de los mecanismos de control del gasto público ha traído consigo una expansión significativa de los regímenes de responsabilidad administrativa. Sin embargo, el necesario combate a la irregularidad no puede implicar la erosión de los principios que sostienen el Estado Constitucional de Derecho. El control es indispensable, pero su legitimidad depende de su sujeción estricta a la norma.

La responsabilidad administrativa no es una categoría política ni moral; es una categoría jurídica. Esto significa que su configuración, sus presupuestos y sus consecuencias deben estar estrictamente definidos por la ley. La legalidad no es un obstáculo para el control, sino su fundamento estructural. Sin legalidad previa, no hay responsabilidad válida.

Uno de los principales riesgos en sistemas institucionales en proceso de consolidación es la confusión entre irregularidad, ilegalidad y responsabilidad sancionable. No toda deficiencia administrativa constituye una falta jurídica. La tipicidad —aunque no se exprese con la misma rigidez que en el Derecho penal— sigue siendo un principio estructural del Derecho administrativo sancionador.

La doctrina contemporánea, particularmente desde el garantismo jurídico desarrollado por Luigi Ferrajoli, ha insistido en que toda potestad sancionadora del Estado debe estar rodeada de límites materiales y procedimentales. La expansión del poder punitivo administrativo no puede transformarse en discrecionalidad ilimitada.

Asimismo, la responsabilidad exige la existencia de una conducta imputable, antijurídica y jurídicamente relevante. La mera pertenencia a una estructura jerárquica no convierte automáticamente a un funcionario en responsable de todo lo ocurrido bajo su ámbito organizativo. El principio de culpabilidad administrativa impide las imputaciones objetivas o automáticas.

El principio de proporcionalidad, desarrollado con especial profundidad por Robert Alexy, impone además que toda sanción sea idónea, necesaria y ponderada. No basta con que exista una infracción formal; es indispensable que la reacción estatal sea equilibrada frente al daño o riesgo generado.

Otro elemento central es el debido proceso. El procedimiento administrativo sancionador debe garantizar notificación adecuada, derecho de defensa, contradicción probatoria y motivación suficiente. La ausencia de estas garantías no solo vulnera derechos fundamentales, sino que debilita la legitimidad de la propia potestad sancionadora del Estado.

La motivación constituye un pilar esencial. Como señalara García de Enterría, el control del poder administrativo se realiza a través de la exigencia de fundamentación racional. Una decisión sin motivación suficiente es jurídicamente frágil y constitucionalmente cuestionable.

En este contexto, resulta fundamental diferenciar responsabilidad administrativa, responsabilidad civil y responsabilidad penal. Cada una responde a lógicas distintas, presupuestos normativos diferenciados y estándares probatorios específicos. Su mezcla indiscriminada genera inseguridad jurídica y judicialización innecesaria.

El fortalecimiento institucional no se logra ampliando discrecionalmente las sanciones, sino consolidando procedimientos técnicamente sólidos. Una decisión bien motivada y jurídicamente fundamentada tiene mayor impacto que cualquier pronunciamiento retórico o mediático.

En sociedades donde la exigencia de transparencia es creciente, la tentación de convertir el control en espectáculo es real. Sin embargo, el Derecho Administrativo sancionador no puede operar bajo la lógica de la presión pública, sino bajo la lógica de la norma y la prueba.

En definitiva, el reto no es sancionar más, sino sancionar mejor. El control es indispensable en una democracia, pero debe ejercerse con rigor normativo, proporcionalidad y respeto irrestricto al principio de legalidad. Solo así la responsabilidad administrativa cumple su verdadera función: proteger el interés público sin sacrificar las garantías que distinguen a un Estado de Derecho de un Estado arbitrario.

José Manuel Jerez

Jurista – Politólogo

El autor es abogado, con dos Maestrías Summa Cum Laude, respectivamente, en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional; Derecho Administrativo y Procesal Administrativo. Docente a nivel de posgrado en ambas especialidades. Licenciado en Lenguas Modernas. Postgrado en Diplomacia y Relaciones Internacionales. Maestrando en Ciencias Políticas y Políticas Públicas. Diplomado en Ciencia Política y Derecho Internacional, por la Universidad Complutense de Madrid, UCM.

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