“El derecho del trabajo es, ante todo,

una técnica jurídica destinada a civilizar el poder económico.”

— Alain Supiot —

  1. Un derecho nacido de la lucha

El derecho laboral no surgió como una concesión espontánea de los sistemas jurídicos modernos ni como una evolución natural del derecho civil. Su aparición es el resultado de largas jornadas de lucha social, de huelgas reprimidas, de sindicatos perseguidos y de movimientos obreros que durante el siglo XIX y principios del XX obligaron a los Estados a reconocer una verdad que el derecho civil clásico prefería ignorar: la relación entre capital y trabajo no podía seguir tratándose como un simple contrato entre partes iguales.

La ficción de igualdad contractual que caracterizaba al liberalismo jurídico del siglo XIX resultaba insostenible frente a la realidad material del trabajo industrial. El trabajador vende su fuerza de trabajo desde una posición estructuralmente vulnerable frente al empleador, que concentra capital, organización productiva y acceso al mercado.

Fue precisamente esa desigualdad estructural la que condujo a la aparición de principios protectores que hoy parecen evidentes, pero que en su momento representaron conquistas sociales de enorme trascendencia: la limitación de la jornada laboral, la prohibición del trabajo infantil, el reconocimiento de la libertad sindical, la negociación colectiva y la protección frente al despido arbitrario.

Estas normas no surgieron para obstaculizar la economía. Surgieron para evitar que su propio desarrollo destruyera el equilibrio social que la hace posible.

II. El reconocimiento internacional del equilibrio social

Ese proceso alcanzó su consolidación institucional tras la Primera Guerra Mundial con la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919. El preámbulo de su constitución establece un principio que continúa siendo uno de los fundamentos del derecho laboral contemporáneo: la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social. El mismo texto reconoce que existen condiciones de trabajo que producen injusticia, miseria y privaciones para un gran número de seres humanos, generando niveles de descontento capaces de poner en peligro la estabilidad social.

Décadas después, la Declaración de Filadelfia de 1944 reafirmó ese enfoque con una afirmación que resume el espíritu del derecho laboral moderno: el trabajo no es una mercancía. Esta frase expresa una idea central. La fuerza de trabajo humana no puede ser tratada únicamente como un factor de producción sometido a las reglas puras del mercado.

Posteriormente, la Declaración de la OIT sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998 consolidó el núcleo mínimo del orden laboral contemporáneo, estableciendo obligaciones para todos los Estados en materia de libertad sindical, negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso, abolición del trabajo infantil y prohibición de la discriminación en el empleo. A través de estas normas se consolidó un paradigma jurídico que buscaba compatibilizar crecimiento económico con estabilidad social.

III. La nueva narrativa: flexibilidad y desregulación

En las últimas décadas, sin embargo, ese paradigma ha comenzado a experimentar tensiones importantes.

En diversos países ha ganado terreno una narrativa que presenta al derecho laboral como un conjunto de rigideces incompatibles con la competitividad económica. Bajo esta lógica se promueven reformas orientadas a flexibilizar el mercado de trabajo, reducir costos laborales y facilitar la reorganización empresarial.

Argentina ofrece un ejemplo reciente. Las reformas impulsadas por el gobierno de Javier Milei introducen modificaciones relevantes en materia de despidos, contratación y regulación sindical. Sus promotores sostienen que estas medidas son necesarias para atraer inversiones y reducir litigiosidad laboral. Sus críticos advierten que tales cambios implican un debilitamiento estructural de garantías históricas del trabajador.

Debates similares se observan en otras jurisdicciones; en Estados Unidos, por ejemplo, la tensión entre eficiencia administrativa y estabilidad laboral adquirió una dimensión particularmente visible con la creación del llamado Departamento de Eficiencia Gubernamental (DOGE) al inicio del nuevo gobierno de Donald Trump. Colocado bajo la dirección del empresario Elon Musk, el organismo fue concebido como un instrumento para reducir el tamaño del aparato federal y reorganizar numerosas agencias públicas bajo criterios de eficiencia y racionalización del gasto.

Las medidas impulsadas en ese contexto condujeron a la separación de miles de empleados federales, incluidos servidores públicos de carrera que habían desarrollado durante décadas funciones especializadas dentro del aparato estatal. Más allá de las controversias jurídicas sobre la naturaleza institucional del propio organismo y sobre el alcance de sus facultades, el episodio dejó al descubierto una tensión profunda entre la lógica tecnocrática de la eficiencia administrativa y la dimensión social del empleo público.

La reorganización abrupta de estructuras laborales consolidadas durante décadas no solo afecta a quienes pierden su empleo. También altera la continuidad institucional de los servicios públicos, debilita la memoria técnica de las agencias y traslada al conjunto de la sociedad los costos sociales de decisiones adoptadas bajo criterios predominantemente económicos.

IV. El principio de progresividad y el riesgo de regresión

Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, las reformas laborales deben evaluarse a la luz de un principio fundamental: la progresividad de los derechos sociales.

El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 establece que los Estados deben adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de estos derechos. De este principio se deriva la doctrina de la no regresividad, según la cual los niveles de protección social alcanzados no deberían ser reducidos sin una justificación excepcionalmente sólida.

Aplicado al ámbito laboral, este principio implica que las reformas que disminuyen garantías históricas del trabajador deben analizarse con especial cautela, pues no se trata simplemente de modificaciones técnicas del mercado de trabajo, sino de transformaciones que afectan el equilibrio social sobre el cual descansa el propio sistema económico.

V. Modernización o desnaturalización

Es evidente que el derecho laboral debe adaptarse a transformaciones profundas del mercado de trabajo. La digitalización, el trabajo remoto, la automatización y las cadenas globales de producción plantean desafíos regulatorios que el derecho del siglo XX difícilmente podía anticipar.

Pero adaptación no es sinónimo de desmantelamiento; la historia del derecho del trabajo muestra que sus instituciones no surgieron como obstáculos artificiales al desarrollo económico. Surgieron como mecanismos para estabilizarlo. El derecho laboral introdujo previsibilidad en la relación de trabajo, redujo la conflictividad social, permitió la formación de mercados laborales más estables y facilitó procesos productivos de mayor calidad y eficiencia.

Las economías más competitivas del mundo no lo son a pesar de sus sistemas laborales, sino en buena medida gracias a ellos.

VI. Derecho del trabajo y contrato social

Este debate, en realidad, no pertenece únicamente al derecho laboral. Forma parte de una discusión más amplia sobre la arquitectura misma del contrato social moderno.

El reciente fallecimiento del filósofo alemán Jürgen Habermas invita a recordar la profundidad de su legado intelectual. Habermas explicó cómo el derecho moderno funciona como un puente entre el sistema económico y la legitimidad social. El derecho no solo organiza el poder político. También protege el espacio normativo que permite a la sociedad mantener su cohesión frente a la presión de las lógicas puramente instrumentales del mercado.

Esa reflexión dialoga de forma natural con una tradición filosófica más antigua. Jean-Jacques Rousseau planteó en Du contrat social que toda comunidad política se sostiene sobre un pacto implícito mediante el cual los individuos aceptan ciertas limitaciones al poder en beneficio del bien común. Ese pacto no se expresa únicamente en las instituciones políticas del Estado. También se manifiesta en la forma en que una sociedad organiza la producción y distribuye los beneficios y riesgos de su economía.

El derecho del trabajo constituye una de las piezas centrales de ese contrato social.

A través de sus normas se establecen límites al poder económico en la relación laboral y se reconoce que la estabilidad de la producción depende, en última instancia, de la estabilidad de quienes trabajan.

Cuando ese equilibrio se rompe, las consecuencias no se limitan al ámbito jurídico o sindical. La fractura del contrato social termina afectando la calidad de la producción, la sostenibilidad de las empresas, la competitividad de las economías y la cohesión misma de las sociedades. Un mercado laboral profundamente precarizado no produce necesariamente mayor eficiencia. Con frecuencia produce menor productividad, menor innovación, deterioro de la calidad del trabajo y un aumento del conflicto social.

VII. Cuando el derecho olvida su origen

El derecho laboral nació para responder a una pregunta fundamental: cómo organizar la producción sin convertir al trabajador en un simple instrumento económico. Durante el siglo XX esa pregunta produjo una arquitectura jurídica compleja. Legislaciones nacionales, tribunales especializados, sindicatos, negociación colectiva y un sistema internacional encabezado por la Organización Internacional del Trabajo que buscaba preservar un equilibrio mínimo entre capital y trabajo.

Ese equilibrio nunca fue perfecto. Tampoco fue gratuito. Fue el resultado de luchas sociales, de crisis económicas y de guerras que obligaron a los Estados a reconocer que el mercado por sí solo no podía garantizar estabilidad social; por esa razón el derecho del trabajo no es simplemente una técnica regulatoria. Es una pieza esencial de ingeniería institucional diseñada para contener una tensión estructural del capitalismo moderno. Cuando ese diseño se debilita, la tensión no desaparece. Solo cambia de forma.

Por eso las reformas laborales contemporáneas no pueden evaluarse únicamente con criterios de eficiencia económica, sino a la luz de la realidad histórica que dio origen al derecho del trabajo. La modernización del derecho del trabajo es necesaria; pero la regresión de sus principios fundamentales no lo es, porque cuando el derecho laboral deja de equilibrar la relación entre capital y trabajo, el problema que buscaba resolver no desaparece. Regresa al conflicto que le dio nacimiento.

Ramón A. Lantigua

Abogado

Abogado, docente y especialista en mercados regulados. Egresado de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña; Postgrado en Derecho Procesal Civil, de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, y Maestría en Derecho de la Universidad de Tulane, en la ciudad de Nueva Orleans.

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