La justificación del Derecho abordada en entregas anteriores ―a partir de la diferenciación conceptual entre la legitimidadla justicia― requiere articular críticamente la interacción entre ambas. Si en los desarrollos previos aquellas se examinaron por separado para esclarecer sus contenidos distintivos, corresponde ahora reconstruirlas como dimensiones concurrentes e interrelacionadas para vislumbrar íntegramente la fundamentación de la obligatoriedad del orden jurídico. Este análisis es vital para situar el problema de la justificación en la tensión productiva de sus elementos constitutivos, porque el derecho no puede disolverse en el consenso social que lo sustenta ni en la pretensión de corrección moral que se le exige.

La distinción inicial conserva toda su relevancia. La legitimidad remite a un criterio de justificación de carácter social y político que se vincula con el grado de aceptación que el derecho logra en el contexto de la comunidad en la que pretende regir. La justicia funciona como un criterio ideal de justificación que expresa lo que el derecho debería ser, esto es, una estructura crítica que permite evaluar las instituciones jurídicas a la luz de estándares normativos que no se agotan en su facticidad. Esta diferencia no es meramente analítica, sino que responde a planos distintos de la experiencia normativa. La justicia se inscribe en el ámbito de la moral crítica, orientada por ideales regulativos que trascienden las configuraciones concretas de una sociedad. La legitimidad se asienta en la moral social, es decir, en el entramado contingente de valores, creencias y prácticas que configuran el sentido compartido de una comunidad política.

La justicia se proyecta como horizonte de corrección y la legitimidad se configura como condición de arraigo; una introduce tensión constante con el orden existente, y la otra tiende a estabilizarlo a través del reconocimiento colectivo. Sin embargo, la separación entre ambas no puede sostenerse en términos absolutos sin empobrecer el análisis de la justificación, debido a que se encuentran atravesadas por una relación simbiótica que las obliga a una revisión constante de sus implicaciones recíprocas, sin renunciar a la individualidad conceptual que las caracteriza.

La legitimidad no puede prescindir completamente de la justicia. Un orden jurídico cuya aceptación social repose exclusivamente en la inercia o la mera eficacia del poder carece de una base justificativa robusta. La experiencia histórica muestra que la adhesión social puede coexistir con formas de dominación profundamente injustas. Para que la legitimidad pueda servir como verdadero criterio de justificación, debe incorporar ―aunque sea de manera imperfecta― ciertos contenidos de justicia que permitan distinguir entre aceptación genuina y mera sujeción. La moral social, más que un hecho dado, es un campo en construcción a partir de procesos de crítica, revisión y aprendizaje. La justicia no se sitúa completamente fuera de la legitimidad, sino que actúa como uno de sus elementos de configuración: las sociedades tienden a considerar legítimas aquellas instituciones que, al menos en alguna medida, perciben como justas.

Pero esta incorporación no agota la función de la justicia ni la reduce a un componente de la legitimidad. La justicia mantiene su autonomía, en tanto desborda el consenso existente y permite cuestionar las estructuras vigentes. Su papel no es legitimar lo dado, sino abrir la posibilidad de su transformación. La justicia, en efecto, introduce estándares críticos frente a los cuales las valoraciones sociales pueden ser evaluadas y, en su caso, impugnadas. No obstante, la justicia no puede operar en la realidad social al margen de la legitimidad. Un ideal de justicia completamente desvinculado de las condiciones sociales en las que pretende realizarse corre el riesgo de convertirse en una abstracción estéril. La justicia no impera en el vacío: su pretensión de corrección debe encontrar formas de materialización en contextos comunitarios concretos e históricamente situados.

Esta exigencia se vuelve apremiante en las sociedades atravesadas por el pluralismo. La diversidad de concepciones morales y los disensos inerradicables rechazan la imposición unilateral de un ideal de justicia como criterio de consenso definitivo. La legitimidad aporta, entonces, el marco dentro del cual ideales divergentes pueden traducirse en prácticas institucionales efectivas a partir de decisiones políticas. Los procedimientos deliberativos y las formas de reconocimiento social no garantizan la justicia, pero constituyen el terreno en el que esta puede comenzar a realizarse a partir del intercambio de razones, pasiones y emociones que permitan alcanzar una razón pública sensibilizada, abierta a ajustes y balanceos constantes.

La legitimidad ancla la justicia en la realidad social, evitando su deriva hacia el idealismo vacío; la justicia somete a crítica las formas existentes de legitimidad, impidiendo que se conviertan en meros mecanismos de imposición del poder. La justificación jurídica no puede ser entendida como el resultado exclusivo de uno u otro elemento, sino como un proceso que emerge de su interacción constructiva. La legitimidad sin justicia degenera en conformismo o dominación aceptada; la justicia sin legitimidad se disuelve en una abstracción intelectual desarraigada de la realidad. La interacción entre ambas permite articular una justificación que sea, al mismo tiempo, crítica y situada.

Esta interacción no adopta la forma de una síntesis armónica que pretenda erigirse en solución final. Es una relación abierta, inestable, precaria y siempre revisable. La distancia entre lo que es aceptado y lo que es correcto, lejos de desaparecer, constituye el espacio donde se manifiesta la reflexión jurídica. La justificación del derecho no es un estado, sino una práctica: un ejercicio integral y continuo de evaluación. Es integral porque articula las diferencias entre legitimidad y justicia en una estructura común de valoración. La justicia proporciona el horizonte de corrección; la legitimidad, el suelo sobre el cual puede adquirir sentido práctico. Es continuo porque las instituciones son confrontadas en un espacio en el que el derecho se ve obligado a responder constantemente a las exigencias simultáneas de las expectativas sociales y los ideales normativos que las trascienden.

El cierre de este análisis no implica la clausura del problema. Antes bien, pone en evidencia su carácter inagotable. El problema permanece abierto porque lo están también las condiciones que lo hacen posible: las transformaciones sociales, las mutaciones de la moral colectiva y la permanente revisión de los ideales de justicia. El recorrido realizado permite afirmar que la pregunta por la justificación del derecho no puede resolverse desde la unilateralidad, sino desde la tensión estructural entre el derecho que se acepta y el derecho al que se aspira. Esa tensión es clave para comprender la naturaleza circular o la sensación de eterno retorno que permea su reflexión en el campo jurídico, político y moral.

Félix Tena de Sosa

Abogado

Analista jurídico con estudios especializados en derecho constitucional y más de 15 años de experiencia en instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales. Docente universitario de derecho constitucional, derechos humanos y filosofía del derecho. Apartidista, librepensador, socioliberal, moderado y escéptico.

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