El concepto de justicia ocupa un lugar prominente en las teorías morales, políticas y jurídicas. Es considerada como “la primera virtud de las instituciones sociales” (Rawls), “el valor jurídico por antonomasia, si se quiere, una aplicación de la moral al campo del Derecho” (Atienza), “el principio estructurante de la relación intersubjetiva como relación jurídica” (D’Agostino) o “el fin más general a cuya realización apunta el Derecho en todas partes o al que debería apuntar” (Lloyd). “A lo largo de la historia, como plantean Martínez Roldán y Fernández Suárez, la justicia ha estado íntimamente relacionada, si no identificada, con el Derecho, pues el mundo jurídico se manifiesta dentro de una cápsula de justicia, fuera de la cual parece que carece de sentido y que no puede subsistir”.

La justicia es uno de los conceptos más imprecisos que existen en el campo jurídico, político y moral porque puede predicarse respecto de las múltiples vivencias e interacciones humanas y suele ser concebido “como un valor de totalidad”, en expresión de Atienza, lo cual impide diferenciarla de otros valores como la libertad, la igualdad o la dignidad. “Si se quiere, por tanto, comprender lo específico de la justicia en la experiencia jurídica, es necesario realizar un ulterior esfuerzo de clarificación conceptual” (D’Agostino). El presente artículo pretende, precisamente, esclarecer el concepto de justicia como parámetro de valoración moral crítica o ideal regulativo para la justificación del Derecho.

Al asumir que la justicia es un ideal regulativo, no se pretende describir la realidad, sino más bien configurar un modelo conceptual que integre rasgos que, aunque no se manifiesten plenamente en la experiencia humana, sirven como parámetro crítico para guiar y valorar la construcción normativa y la práctica jurídica. La justicia atiende a lo que el Derecho debería ser, a partir de criterios ideales contenidos en la moral crítica, y no necesariamente a las posibilidades inmanentes de la sociedad, lo cual le distingue de la legitimidad porque esta última opera en el contexto de la moral social. Así que el problema de si una norma es justa o injusta, como advirtió Bobbio, es un aspecto de la oposición entre el mundo ideal y el mundo real, entre lo que debe ser y lo que es: norma justa es lo que debe ser, norma injusta es lo que no debería ser.

En el nivel más profundo, según Luypen, la justicia constituye una experiencia fenomenológica prerreflexiva que antecede a cualquier conocimiento explícito. Pues, “con anterioridad a cualquier aseveración explícita, el hombre ya ha distinguido la justicia de sus pretensiones más extravagantes, sus ansias de poder, su miopía e intolerancia, sus acciones políticas, su envidia y codicia”. El reto reside en asir esta experiencia vital para expresarla de forma reflexiva. Traer la experiencia prerreflexiva al mundo de la reflexión es una labor compleja porque cada individuo, condicionado por sus vivencias, sus intereses y su ideología, puede manifestar en la interacción comunitaria concepciones de justicia contradictorias que intuitivamente otros podrían percibir como injustas.

Así que una de las mayores dificultades que enfrenta la reflexión de la justicia como ideal regulativo para la justificación del Derecho, es que en las sociedades democrático-pluralistas existen múltiples concepciones –a menudo condicionadas por ideologías contradictorias– acerca de lo justo o injusto. “La justicia adopta distintos ropajes en diferentes ideologías políticas y estas ideologías adaptan la noción de justicia de manera que se adecue con mayor facilidad a su aspecto preferido” (Campbell) sin “tener en cuenta en la medida adecuada los intereses y las necesidades, además de la tradición y la cultura, de los individuos implicados” (Alexy). Se puede producir, entonces, una especie de ceguera moral que impida el reconocimiento recíproco, como personas que han de gozar de la misma igualdad, libertad y dignidad.

El riesgo que entraña la existencia de múltiples concepciones de justicia influyó en la conceptualización de perspectivas escépticas que asumen que la justicia constituye una noción moral crítica que está fuera del alcance de este mundo (Kelsen). Estas perspectivas suelen considerar que la justicia constituye una de las más bellas utopías esgrimidas por el hombre, un objetivo que nunca podrá alcanzarse completamente debido a la naturaleza imperfecta y limitada de la racionalidad humana. Sin embargo, el que la justicia sea un ideal inalcanzable a plenitud no significa que deban abandonarse los esfuerzos de reflexión crítica para aproximar la realidad al ideal. Las manifestaciones de la justicia en el mundo pueden ser imprecisas y limitadas, pero son necesarias para procurar la inacabada plenitud humana. El esfuerzo constante por perfeccionar las instituciones y las prácticas jurídicas es la brújula que impulsa el progreso moral de la comunidad.

El escepticismo adoptado en este artículo es moderado y no comparte la visión de Ross, para quien la invocación de la justicia es “como dar un golpe en la mesa: una expresión emocional que hace de la propia exigencia un postulado absoluto”. Se aboga, en cambio, por una “noción operativa de justicia”, como aduce García Amado siguiendo a Tammelo, a partir de la intuición intelectual y una precomprensión moral que hunden sus raíces en valoraciones sociales compartidas. El problema de la justicia como criterio de justificación del Derecho permanece anclado en el terreno de la moral crítica, pero exige articular mecanismos  de consenso intersubjetivos, no de carácter fáctico como en el problema de la legitimidad (que pueden ser objeto de manipulaciones o coacciones), sino de naturaleza ideal como el “velo de la ignorancia” de Rawls o el “auditorio universal” de Perelman.

La justicia como ideal regulativo rechaza la pretensión de imponer unilateralmente cualquier concepción del bien o impedir la libre reflexión de ideas razonables, aunque resulten contradictorias entre sí, pues actúa como un aglutinador conceptual que posibilita la deliberación pública para que los seres humanos puedan trabajar juntos en la creación de sistemas y prácticas justas, a pesar de las limitaciones inherentes a la racionalidad moral del individuo. La conversación entre distintas concepciones de justicia, comprometidas con preservar los derechos fundamentales y el bienestar común, ofrece la única vía razonable para articular acuerdos intersubjetivos sensibles a las “necesidades humanas” (Pérez Luño), y operativizar la justificación del Derecho a partir de criterios de racionalidad críticos, aunque imperfectos, en un ejercicio continuo de reflexión para el perfeccionamiento moral de la humanidad.

Félix Tena de Sosa

Abogado

Analista jurídico con estudios especializados en derecho constitucional y más de 15 años de experiencia en instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales. Docente universitario de derecho constitucional, derechos humanos y filosofía del derecho. Apartidista, librepensador, socioliberal, moderado y escéptico.

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