Una niña escucha que la Constitución habla del presidente, de los senadores, de los diputados y de los jueces. Entonces pregunta: ¿Una mujer también puede ocupar esos cargos? La respuesta es sí. Sin embargo, su pregunta revela algo que merece atención: las palabras influyen en la manera en que imaginamos el poder, reconocemos a las personas y comprendemos nuestros derechos. Por eso, hablar de géneros gramaticales en la Constitución tiene una importancia que va más allá de una discusión sobre cómo escribir.
El artículo 273 de la Constitución dominicana lleva por título “Géneros gramaticales”. Su contenido establece que las formas gramaticales empleadas en el texto constitucional no pueden restringir la igualdad de derechos entre mujeres y hombres. Es una disposición breve, pero ofrece una orientación fundamental para leer la Constitución: ninguna persona puede quedar excluida de sus derechos porque una palabra aparezca escrita en masculino o en femenino.
Para entenderlo, conviene distinguir dos cuestiones. El género gramatical pertenece al idioma: decimos “la Constitución”, “el Estado”, “la persona” o “el pueblo”. Estas formas no determinan el sexo de quienes reciben protección jurídica. La expresión “la persona”, aunque sea femenina, comprende también a los hombres. Del mismo modo, una denominación masculina de un cargo constitucional no convierte ese puesto en un espacio reservado exclusivamente para ellos.
Imaginemos que una estudiante desea llegar a la Presidencia de la República. Al leer la palabra “Presidente”, no debe entender que esa posibilidad le está cerrada. Si reúne las condiciones constitucionales correspondientes, puede aspirar al cargo. El artículo 273 permite comprender que la denominación utilizada no establece una barrera por ser mujer. Los requisitos para ejercer una función pública deben buscarse en las normas aplicables, nunca deducirse del género de una palabra.
Otro ejemplo aparece cuando hablamos de los jueces. Una mujer que administra justicia ejerce la misma función y merece el mismo respeto institucional que un hombre. Llamarla jueza hace visible quién ocupa esa responsabilidad. Su autoridad, sin embargo, proviene del cargo, de sus competencias y de su designación conforme al ordenamiento jurídico. No aumenta ni disminuye porque el texto constitucional haya empleado una determinada forma gramatical.
Esta regla debe leerse junto al artículo 39, que reconoce la igualdad ante la ley y exige combatir la discriminación. Este artículo también dispone que el Estado promueva condiciones para hacer efectiva la igualdad y garantice una participación equilibrada de mujeres y hombres en los espacios públicos de dirección y decisión. Así, el artículo 273 protege la lectura igualitaria del texto, mientras el artículo 39 orienta su cumplimiento en la vida institucional.
Comprender que una mujer puede ocupar un cargo no garantiza que tenga las mismas oportunidades para alcanzarlo. Pueden existir prejuicios, prácticas de selección injustas o responsabilidades familiares distribuidas de manera desigual. Una puerta puede estar jurídicamente abierta y resultar difícil de cruzar. Por eso, la igualdad necesita decisiones concretas que permitan participar, competir y avanzar sin obstáculos discriminatorios.
Pensemos en una convocatoria para trabajar en una institución pública. Si anuncia una vacante para “director”, esa palabra, por sí sola, no justifica rechazar a una candidata. La evaluación debe atender a la preparación, la experiencia y los requisitos del puesto. Además, escribir “director o directora”, o utilizar “persona responsable de la dirección”, puede comunicar con mayor claridad que la oportunidad está abierta a mujeres y hombres.
En las universidades ocurre algo parecido. Una circular dirigida a “los estudiantes” puede comprender a toda la población estudiantil. Pero expresiones como “el estudiantado” o “la comunidad estudiantil” permiten comunicar esa inclusión de manera sencilla. Existen recursos del idioma que ayudan a escribir con claridad y a representar mejor a quienes forman parte de una institución.
El artículo 273 no impone, por sí mismo, una fórmula única de lenguaje inclusivo. Su mandato consiste en impedir que los géneros gramaticales restrinjan la igualdad de derechos. A partir de esa garantía, podemos reflexionar sobre cómo mejorar nuestras comunicaciones. Una institución que reconoce a mujeres y hombres debe procurar que sus mensajes sean comprensibles y coherentes con ese reconocimiento.
También conviene evitar una confusión frecuente: cambiar las palabras no resuelve automáticamente las desigualdades. Una oficina puede utilizar expresiones inclusivas y mantener prácticas discriminatorias. Del mismo modo, una comunicación puede emplear términos generales y respetar plenamente los derechos. Lo deseable es que exista correspondencia entre lo que se escribe y lo que se hace. El lenguaje debe acompañar una conducta institucional comprometida con la igualdad.
La escuela y la familia tienen mucho que aportar. Cuando presentamos ejemplos de liderazgo, podemos mencionar a presidentas, científicas, rectoras, juezas y ministras, junto a hombres que desempeñan esas funciones. Así ampliamos los referentes de niñas y niños. Una niña que se reconoce en esos ejemplos puede imaginar su futuro con mayor libertad; un niño aprende que la capacidad para dirigir no pertenece exclusivamente a los hombres.
La enseñanza obligatoria de la Constitución, conforme al mandato del artículo 63.13, en todas las instituciones de educación públicas y privadas debe acercar su contenido a la ciudadanía mediante una verdadera alfabetización constitucional. Comprender una disposición permite reconocer cuándo una exclusión carece de fundamento, exigir explicaciones, cuestionar prejuicios y defender oportunidades justas. El artículo 273 nos recuerda que la Constitución protege a mujeres y hombres, cualquiera que sea la forma gramatical empleada. Hacer realidad esa promesa requiere una educación accesible, palabras claras, instituciones responsables y respeto cotidiano por la igualdad.
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