Las recientes declaraciones del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, en torno a la cesantía laboral, obligan a retomar el debate desde un ángulo que suele perderse cada vez que el tema entra en la arena política. No se trata de polemizar con actores específicos, sino de advertir que el nivel en que se está planteando la discusión resulta insuficiente frente a la complejidad del problema.

Cuando el debate sobre la cesantía se reduce a si se mantiene, se limita o se ajusta marginalmente, se evade la pregunta central: si el sistema actual cumple con su función de proteger al trabajador en la realidad concreta en que este vive y trabaja. Las declaraciones recientes reflejan una preocupación legítima por evitar conflictos sociales y preservar equilibrios; al mismo tiempo, evidencian una práctica recurrente en la discusión pública dominicana: administrar el problema en lugar de resolverlo. Se intenta conservar la estructura vigente mediante ajustes parciales, como si el defecto fuera de intensidad y no de diseño.

Ese enfoque no resiste un análisis técnico. La cesantía no está en crisis por su monto ni por su distribución; es, en términos funcionales, una institución inefectiva. Ha dejado de cumplir la función para la cual fue concebida: no protege al trabajador cuando pierde el empleo, no garantiza ingresos oportunos, no evita la vulnerabilidad económica inmediata. Su materialización depende, en la mayoría de los casos, de un proceso judicial largo, incierto y costoso, y ese dato, que debería ser el punto de partida del debate, continúa desplazado por consideraciones de oportunidad política o presión sectorial.

La cesantía ha sido defendida como un derecho adquirido, pero ese argumento confunde el derecho con el instrumento. El derecho a la protección frente al desempleo no está en discusión; está consagrado en la Constitución y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano. Lo que sí debe discutirse es si el instrumento vigente materializa ese derecho de forma efectiva. La respuesta, a la luz de la práctica, es negativa.

El trabajador no recibe la cesantía cuando pierde el empleo; la recibe, si la recibe, después de litigar. Ese proceso implica costos, tiempo e incertidumbre; implica, en muchos casos, renunciar a parte del derecho para acceder a liquidez inmediata. El sistema convierte la protección en conflicto y el conflicto en condición de acceso al ingreso, un diseño que resulta incompatible con la finalidad del derecho que pretende proteger.

A ello se suma un efecto menos visible, pero determinante. La cesantía crea una expectativa que condiciona el comportamiento del trabajador. La posibilidad de recibir una indemnización futura limita su disposición a cambiar de empleo, incluso cuando existen mejores oportunidades; el trabajador no se mueve libremente, permanece donde está, no siempre por conveniencia, sino por temor a perder algo que en realidad no posee. Ese fenómeno reduce la movilidad, afecta la productividad y genera una forma de dependencia que el derecho del trabajo nunca debió fomentar.

Frente a este cuadro, insistir en ajustes parciales, como graduar la cesantía según el tamaño de la empresa, no solo resulta insuficiente; resulta contraproducente. Introduce nuevas distorsiones, crea desigualdades entre trabajadores y añade complejidad a un sistema que ya opera con altos niveles de litigiosidad e incertidumbre. El problema no es de calibración; es de estructura.

Por eso la discusión debe desplazarse hacia una solución distinta. Un seguro de separación laboral, integrado al sistema de seguridad social, permite abordar el problema desde su raíz: sustituye la lógica indemnizatoria por una lógica de protección continua, garantiza ingresos en el momento en que se pierde el empleo, elimina la necesidad de litigar para subsistir y reduce los costos de transacción que hoy erosionan el beneficio del trabajador. Ese cambio no implica desprotección; implica hacer efectiva la protección.

Además, produce efectos que no pueden seguir siendo ignorados. Reduce la presión sobre los tribunales laborales, permite a las empresas planificar con mayor certeza, mejora la transparencia de las relaciones laborales, incentiva la formalidad y alinea el sistema con estándares internacionales más modernos. La discusión, entonces, no puede seguir limitada a preservar la cesantía ni a ajustar sus bordes; debe centrarse en cómo sustituirla de manera responsable, con reglas claras y con una transición que garantice seguridad jurídica.

Las declaraciones recientes colocan el tema en una fase decisiva. En ese contexto, sostener que la cesantía no debe tocarse o que bastan ajustes parciales sin abordar su ineficacia real deja sin respuesta la única pregunta que importa: cómo se protege, en la práctica, al trabajador cuando pierde su empleo. Esa omisión no es menor; constituye el núcleo del problema.

El país no necesita soluciones que eviten el conflicto en el corto plazo; necesita soluciones que corrijan las fallas del sistema. El derecho del trabajo pierde legitimidad cuando protege mal; la seguridad social pierde sentido cuando no cubre los riesgos que debe cubrir. Este no es un debate para administrar posiciones, es un debate para asumir responsabilidades.

La cesantía, tal como existe hoy, es inefectiva; persistir en ella, sin cuestionar su funcionamiento real, prolonga una ficción jurídica cuyo costo termina asumiendo el trabajador.

Ramón A. Lantigua

Abogado

Abogado, docente y especialista en mercados regulados. Egresado de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña; Postgrado en Derecho Procesal Civil, de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, y Maestría en Derecho de la Universidad de Tulane, en la ciudad de Nueva Orleans.

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