El Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), como si tuviera otra alternativa, anunció su decisión de acatar la sentencia del Tribunal Superior Electoral núm. TSE/0011/2025, que le prohibió seleccionar su candidato presidencial, como en las pasadas elecciones, dos años antes de la fecha establecida por la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Sin embargo, plantearon con amargura su desacuerdo con la referida sentencia, que fue considerada por el partido opositor como una excesiva injerencia en sus decisiones internas, debido a que, de conformidad con su particular criterio, actuaron dentro del marco legítimo de sus estatutos y la ley 33-18.
La respuesta cargada de soberbia del partido morado es una muestra de su interpretación de la ley conforme a sus intereses coyunturales, mientras que el correcto fallo del TSE es un recordatorio oportuno sobre la obligación de los partidos de respetar el marco jurídico electoral.
Se debe recordar que poco tiempo después de perder las elecciones, en el año 2020, la Junta Central Electoral (JCE) le permitió al PLD el mal precedente de seleccionar su candidato al cargo de presidente de la República dos años antes de la fecha prevista en la ley, lo que detuvo la partida de muchos de sus dirigentes y militantes hacia los partidos Revolucionario Moderno (PRM) y Fuerza del Pueblo (FP).
No obstante, las actividades para seleccionar los candidatos presidenciales solo pueden desarrollarse durante el período de precampaña, el cual debe iniciarse el primer domingo del mes de julio del año preelectoral y concluir con la escogencia del candidato, el primer domingo de octubre, cuando sea mediante elecciones primarias, y a más tardar el último domingo de ese mes, cuando se trate de las demás modalidades de elección.
Cuando las precampañas se realizan a destiempo, son siempre largas, costosas y perjudiciales para quienes no disponen de recursos suficientes para cubrirlas, afectando la equidad e integridad de las elecciones.
Todo esto revela una problemática profunda: la resistencia reiterada de esa organización a adecuarse plenamente a los marcos institucionales. El intento del PLD por volver a acelerar su proceso interno, al margen del plazo establecido en la ley que rige a los partidos, evidencia una desconexión entre la dinámica partidaria y las exigencias legales. En lugar de promover una cultura de legalidad, insiste en adaptar las normas a su conveniencia.
Ponerle un stop a la precampaña adelantada, como lo acaba de hacer el TSE contra el partido del expresidente Danilo Medina, es necesario, pero también lo es cuestionar el papel de su liderazgo político. ¿Qué mensaje se envía a su militancia y a la sociedad cuando un partido intenta actuar al margen del marco legal, y solo recula cuando interviene un tribunal? Si bien acatar la sentencia es lo correcto, el hecho de haber llegado a esa instancia refleja una debilidad institucional interna que aún persiste.
Finalmente, el cumplimiento bajo protesta del fallo del TSE es una lamentable muestra del irrespeto del PLD a la ley y a las instituciones que administran, supervisan y juzgan los procesos electorales.
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