La muerte de David Carlos Abreu, tras ser perseguido y agredido por un grupo de motoristas en Santiago, no constituye un hecho aislado ni un simple exceso emocional derivado de un incidente vial. El detonante fue una colisión sin consecuencias personales; lo que siguió fue una persecución colectiva que culminó en la muerte de la víctima.

Este caso obliga a una reflexión esencial: ¿en qué momento un conflicto de tránsito se transforma en un acto de eliminación física? La respuesta no está en el accidente, sino en la conducta posterior. La persecución introduce un quiebre cualitativo: se abandona la reacción inmediata, se entra en una lógica de acechanza y se configura una superioridad numérica que anula toda posibilidad de defensa.

En principio, desde la dogmática penal, no resulta descabellado, ni un desplazamiento, el análisis desde un posible homicidio simple hacia un asesinato. La acechanza derivada de la acción en grupo, la pluralidad de agentes y la posible premeditación sobrevenida revelan que no estamos ante un arrebato, sino ante una conducta que evoluciona y se consolida en el tiempo.

La imputación en contextos de violencia colectiva presenta una complejidad particular. Siguiendo la teoría del dominio del hecho, no es necesario que cada individuo ejecute el acto letal; basta con que contribuya funcionalmente al resultado. En ese sentido, quien persigue, quien bloquea la huida o quien incita la agresión participa en un hecho unitario y puede ser considerado coautor.

La violencia en turba, como advierte la doctrina, diluye el autocontrol individual, pero no la responsabilidad penal. Por el contrario, exige una respuesta más firme para evitar la impunidad estructural de los delitos colectivos.

El dato más revelador es la desproporción entre causa y resultado: un accidente sin heridos frente a una agresión mortal. Esta ruptura elimina cualquier posibilidad de justificación jurídica —como la legítima defensa o la emoción violenta— y evidencia la presencia de dolo de matar, al menos en su forma eventual.

Aquí el Derecho Penal no solo sanciona un resultado, sino que protege un principio: la vida humana no puede quedar subordinada a la ira colectiva. Cuando un grupo decide perseguir y castigar, se configura un fenómeno de justicia paralela incompatible con el Estado de derecho.

Lo ocurrido revela una crisis más profunda: la progresiva sustitución del Estado por la turba como mecanismo de resolución de conflictos. En ese contexto, la calificación de asesinato no es solo una cuestión técnica, sino una respuesta institucional necesaria.

El Ministerio Público enfrenta un desafío clave: individualizar responsabilidades dentro del grupo y evitar la dilución de la culpabilidad colectiva. La sanción no solo debe ser proporcional, sino también ejemplar, en la medida en que está en juego la vigencia misma del orden jurídico.

Este caso marca una línea peligrosa: aquella en la que la reacción social deja de ser jurídica y se convierte en punitiva, inmediata y letal. No se trata de un hecho de tránsito, sino de un fenómeno que cuestiona los fundamentos del sistema penal.

Cuando la turba persigue, juzga y ejecuta, el Derecho Penal deja de ser un instrumento de justicia para convertirse en un espectador tardío. La respuesta debe ser clara: reafirmar el monopolio estatal de la sanción y recordar que ningún conflicto, por mínimo que sea, justifica la muerte.

Guillermo García Cabrera

Abogado

Titulado en las Maestrías de Derecho Público y Derecho Constitucional de la Universidad Castilla La Mancha; Derecho Procesal Penal, Ciencias Penales y Derecho Procesal Civil de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM); Derecho Administrativo y Derecho Laboral de la UTESA; egresado de la V Escuela de Dogmática Penal y Ciencias Criminales de la Universidad Georg-August, Gottingen, Alemania. Profesor universitario. Director de la oficina García, Hiciano Abogados & Consultores.

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