La reciente Sentencia TC/0556/26 del Tribunal Constitucional marca un antes y un después en la evolución del derecho constitucional dominicano y de las políticas públicas orientadas a la inclusión económica sin distinción alguna. No se trata únicamente de una decisión sobre contrataciones públicas; constituye una reafirmación del papel de la Constitución como instrumento para corregir desigualdades históricas y hacer efectiva la igualdad.
La controversia surgió a raíz de una acción de inconstitucionalidad que cuestionaba las disposiciones legales que reservan una cuota de las contrataciones públicas para las MIPYMES dirigidas por mujeres. El argumento central era que tales medidas otorgaban un privilegio incompatible con el derecho a la igualdad previsto en el artículo 39 de la Constitución.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional adoptó una visión mucho más profunda del principio de igualdad. Recordó que la igualdad constitucional no consiste únicamente en tratar a todos exactamente de la misma manera, sino en garantizar que quienes parten de condiciones históricamente desiguales puedan competir en condiciones realmente equitativas. Esa es la diferencia entre la igualdad formal y la igualdad material.
En consecuencia, el Tribunal reafirmó que las denominadas acciones afirmativas no constituyen privilegios ni discriminaciones arbitrarias. Expuso ampliamente que son mecanismos constitucionalmente legítimos destinados a remover barreras estructurales que durante décadas han limitado la participación económica de determinados grupos sociales, particularmente de las mujeres. Esta interpretación se apoya en el propio artículo 39 de la Constitución, que ordena al Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas para erradicar la discriminación de género.
Es así como la trascendencia de este precedente supera ampliamente el ámbito de las contrataciones públicas. La sentencia vinculante del TC consolida una línea jurisprudencial que reconoce que el Estado puede y debe implementar políticas diferenciadas cuando estas persiguen corregir desigualdades objetivas y avanzar hacia una sociedad más inclusiva.
Durante el proceso constitucional en el Amicus Curiae elevado por la DGCP se presentaron estadísticas que demostraron que, pese a los avances alcanzados, la participación de las MIPYMES lideradas por mujeres en el mercado público continúa siendo significativamente inferior a la del resto de las empresas. Estos datos evidencian que las medidas afirmativas aún cumplen una función correctiva y no representan una ventaja desproporcionada, a pesar de los esfuerzos constantes por incentivar su participación.
Desde la perspectiva del derecho administrativo y de las políticas públicas, la decisión también fortalece el concepto de contratación pública estratégica. Hoy las contrataciones del Estado ya no se conciben exclusivamente como un mecanismo para adquirir bienes y servicios al menor precio posible; ya son una poderosa herramienta para impulsar el desarrollo económico, fomentar la innovación, promover la inclusión social y reducir brechas históricas de acceso al mercado público en igualdad de condiciones.
En este contexto, la sentencia reconoce que la contratación pública puede ser utilizada legítimamente para alcanzar objetivos constitucionales superiores, siempre que las medidas adoptadas sean razonables, proporcionadas y persigan fines de interés público.
Adicional a lo anterior, el precedente adquiere igualmente una dimensión internacional. La decisión armoniza el ordenamiento jurídico dominicano con compromisos asumidos por el Estado dominicano en instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Plataforma de Acción de Beijing y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, particularmente el ODS 5 sobre igualdad de género.
En definitiva, la Sentencia TC/0556/26 constituye la validación de una cuota para las MIPYMES Mujer y representa la consolidación de un modelo constitucional que entiende que la verdadera igualdad exige un tratamiento diferenciado cuando existe la necesidad de superar desigualdades persistentes.
El gran aporte de este precedente es confirmar que las acciones afirmativas no son excepciones al principio de igualdad, son una de sus manifestaciones más auténticas cuando la realidad demuestra que la igualdad jurídica, por sí sola, resulta insuficiente para garantizar la igualdad de oportunidades.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional reafirma que la Constitución dominicana protege una igualdad capaz de transformar la realidad social y económica del país. Ese es, sin duda, el verdadero alcance histórico de este precedente.
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