Como en varias ocasiones he planteado, este código no es una obra infalible. Coincido con quienes asumen frente a él una postura propositiva, antes que una crítica fácil. Por ello, aunque no necesariamente esté de acuerdo con todo su contenido, valoro las cuatro acciones directas de inconstitucionalidad que se han presentado ante el Tribunal Constitucional respecto de algunos de sus artículos.

En este contexto, me permito reseñar una de las acciones de este tipo más recientes depositadas: la interpuesta por la Asociación de Abogados de la Provincia Espaillat, Inc., la Asociación Internacional de Derecho Penal, Grupo Dominicano (AIDPGD), así como por varios prestigiosos juristas vinculados a ambas instituciones.

De manera general, esta acción se dirige contra setenta y un artículos de la Ley Orgánica núm. 74-25, que aprueba el nuevo Código Penal. Me identifico con la mayoría de sus impugnaciones, aunque difiero de otras. En este artículo no comentaré todas, sino aquellas que juzgo más relevantes.

El primero de los artículos impugnados es el numeral 10) del artículo 2 del nuevo código. Se considera que vulnera el principio constitucional del non bis in ídem, previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. Se aduce que dicha infracción ocurre porque el texto exige una identidad de fundamento, además de persona y, de hecho, condición que no impone la Constitución. Por ello, se solicita al Tribunal Constitucional excluir esa última exigencia —la identidad de fundamento— para aplicar el señalado principio. Comparto plenamente esta posición, pues se inscribe en la línea jurisprudencial de las sentencias TC/0183/14 y TC/1086/24 del propio Tribunal.

Otro de los artículos cuestionados es el 49, en lo relativo a la pena acumulada de hasta 60 años de prisión mayor. Se argumenta que este sistema de cúmulo real de infracciones, tan prolongado, vulnera varios principios constitucionales, como los de proporcionalidad y razonabilidad, además de contradecir el fin de reeducación y reinserción social consagrado en el artículo 40, numeral 16, de la Constitución. Por ello, se sugiere exhortar al legislador a modificar este aspecto del texto, reservando el cúmulo únicamente para las infracciones menos graves o leves. Como en otras ocasiones he expuesto, me identifico con esta propuesta.

Un acierto adicional de esta iniciativa es su objeción a los artículos 208 y 210, que establecen penas de prisión para los delitos de difamación e injuria. Se entiende —con razón— que tales sanciones contradicen lo ya establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, así como por la sentencia TC/0075/16 del Tribunal Constitucional dominicano. Por ello, se aboga por sustituir la prisión por penas de multa e indemnización. De hecho, en un artículo que publiqué en Gaceta Judicial en 2016 a propósito de esa sentencia, sostuve precisamente esa postura.

También comparto la denuncia de inconstitucionalidad formulada respecto de ciertos aspectos de los artículos 284 y 285. El primero consigna el tipo general de corrupción pública, y el segundo, su sanción. Coincido con la impugnación, pues el artículo 284 debería reservarse como un concepto general de corrupción, dado que los artículos subsiguientes incorporan un catálogo renovado de tipos penales específicos de esta naturaleza y sus respectivas penas. Convertirlo en un tipo autónomo con sanción propia generaría solapamientos y confusiones innecesarias.  Por ello, se recomienda acoger la enmienda sugerida, pues así la norma resultaría más coherente con el artículo 146 de la Constitución, que proscribe la corrupción en la función pública.

Igualmente, acertada resulta la discrepancia a los artículos 303 y 305, por la contradicción que existe entre ellos. Mientras el primero sanciona con dos a tres años de prisión menor y multa la malversación de fondos públicos cometida por funcionarios, el segundo impone cuatro a diez años de prisión mayor y multa al particular que incurra en el mismo hecho aprovechándose de la conducta imprudente del funcionario. Es decir, se castiga con mayor severidad el tipo culposo o imprudente que el doloso o intencional, lo cual es contrario al principio de proporcionalidad. ¡Tan elemental como diría el señor Watson!

Por último, resulta también atinado el cuestionamiento del artículo 310, que contempla pena de prisión y multa para el ultraje no público. Este es, sin duda, uno de los textos más criticados de la reforma penal, y con razón se propone exhortar al legislador a suprimir tales sanciones, por ende, este desproporcionado tipo penal.

En definitiva, el Tribunal Constitucional tiene ante sí una gran oportunidad —con esta y otras acciones similares— para contribuir a que el Código Penal que entrará en vigor en agosto de 2026 sea el mejor posible: uno más armónico con la Constitución y con el bloque de constitucionalidad.

Sin duda, esta será una de las sentencias más trascendentes en la historia de nuestro Tribunal Constitucional. Sería deseable que la decisión se produzca en los próximos meses, para así favorecer un proceso de capacitación, divulgación integral y óptimo del nuevo Código Penal. Confiamos en que sus jueces sabrán aquilatar la magnitud del desafío institucional que tienen ante sí.

José Lorenzo Fermín

Abogado

Licenciado en Derecho egresado de la PUCMM en el año 1986. Profesor de la PUCMM (1988-2000) en la cual impartió por varios años las cátedras de Introducción al Derecho Penal, Derecho Penal General y Derecho Penal Especial. Ministerio Público en el Distrito Judicial de Santiago (1989-2001). Socio fundador de la firma Fermín & Asociados, Abogados & Consultores desde el 1986.-. Miembro de la Comisión de Revisión y Actualización del Código Penal dominicano (1997-2000). Coordinador y facilitador del postgrado de Administración de Justicia Penal que ofrece la PUCMM (2001-2002). Integrante del Consejo de Defensa del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos en los procesos de fraudes bancarios de los años 2003-2004, así como del Banco Central en el caso actual del Banco Peravia. Miembro del Consejo Editorial de Gaceta Judicial. Articulista y conferencista ocasional de temas vinculados al derecho penal y materias afines. Aguilucho desde chiquitico. Amante de la vida.

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