Introducción
El discurso de odio representa una amenaza creciente para la cohesión social y la protección de los derechos humanos en América Latina y el Caribe. Tanto en la República Dominicana como en Haití, la proliferación de expresiones discriminatorias, especialmente en contextos de tensión histórica y migratoria, ha generado preocupación entre organismos nacionales e internacionales. Sin embargo, ambos países enfrentan limitaciones normativas y estructurales para abordar eficazmente esta problemática. Este ensayo examina el tratamiento legal del discurso de odio en ambos países, identifica sus vacíos legislativos y propone recomendaciones para un abordaje más integral y garantista de los derechos fundamentales.
1. Conceptualización del discurso de odio
El discurso de odio se define como “toda forma de expresión que propague, incite, promueva o justifique el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia” (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, 2015). Este tipo de discurso suele dirigirse contra grupos por motivos de raza, religión, orientación sexual, nacionalidad o condición migratoria, y puede derivar en violencia física o simbólica.
2. Marco normativo en la República Dominicana
En la República Dominicana, el marco legal contra el discurso de odio es parcial y disperso. La Constitución de 2010 garantiza la libertad de expresión (artículo 49), pero también establece límites en casos de incitación a la violencia o a la discriminación. El Código Penal dominicano, en sus artículos modificados por la Ley 24-97, sanciona algunas formas de discriminación, aunque no define explícitamente el discurso de odio como tipo penal autónomo.
La Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología penaliza el uso de medios digitales para difundir mensajes discriminatorios, pero su aplicación es limitada. En el contexto migratorio, especialmente respecto a la población haitiana, se ha documentado una narrativa constante de odio y exclusión que rara vez encuentra respuesta efectiva en el sistema de justicia penal (Amnistía Internacional, 2021).
3. Marco normativo en Haití
En Haití, la situación es aún más precaria. La Constitución de 1987 protege la libertad de opinión (artículo 28) y condena la discriminación, pero no hay una legislación penal específica que castigue el discurso de odio. Aunque el Código Penal contiene disposiciones generales contra la incitación a la violencia, estas son vagas y de difícil aplicación. La debilidad institucional, la falta de independencia judicial y la ausencia de mecanismos regulatorios eficientes contribuyen a la impunidad de los discursos discriminatorios, especialmente en el ámbito político y religioso.
4. Factores sociales y políticos
La relación histórica entre República Dominicana y Haití influye directamente en la configuración del discurso de odio, particularmente en el plano racial y migratorio. En territorio dominicano, la migración haitiana ha sido objeto de campañas mediáticas y políticas de rechazo, muchas veces alentadas por discursos xenófobos provenientes de figuras públicas (Wooding, 2014). Por su parte, en Haití se ha registrado un crecimiento de expresiones homofóbicas y religiosas intolerantes, que carecen de regulación efectiva debido al vacío normativo.
5. Comparación legislativa y desafíos comunes
Ambos países comparten importantes desafíos:
Ausencia de legislación específica sobre discurso de odio.
Dificultad para equilibrar libertad de expresión y protección contra la discriminación.
Falta de voluntad política y debilidad institucional.
Escasa capacitación judicial en derechos humanos.
Estas debilidades legales permiten que discursos racistas, homofóbicos, xenófobos o religiosos proliferen sin consecuencias jurídicas, lo que alimenta entornos de violencia simbólica y exclusión social.
6. Propuestas para un abordaje integral
Para abordar adecuadamente el fenómeno del discurso de odio, se proponen las siguientes medidas:
Promulgación de leyes específicas en ambos países que definan claramente el discurso de odio y establezcan sanciones proporcionales.
Capacitación de operadores del sistema de justicia en el respeto a los estándares internacionales de derechos humanos.
Campañas de sensibilización ciudadana para promover la tolerancia y el respeto a la diversidad.
Cooperación binacional y regional, con el acompañamiento de organismos internacionales, para el monitoreo y prevención del discurso de odio en redes sociales y medios de comunicación.
Conclusión
El discurso de odio constituye una amenaza seria para la convivencia pacífica en sociedades marcadas por la desigualdad, el racismo y la xenofobia como la dominicana y la haitiana. La ausencia de legislación clara y la falta de políticas públicas efectivas agravan este fenómeno. Por tanto, se hace urgente un compromiso político y jurídico de ambos Estados para garantizar una regulación equilibrada que proteja la dignidad humana sin vulnerar la libertad de expresión.
Referencias
Amnistía Internacional (2021). Dominican Republic: Discrimination against Haitians continues. Disponible en: www.amnesty.org
Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) (2015). General Policy Recommendation No. 15 on Combating Hate Speech.
Constitución de la República Dominicana, 2010.
Constitución de la República de Haití, 1987.
Ley 24-97, República Dominicana.
Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, República Dominicana.
Wooding, B. (2014). Haitian Migration and Dominican Racism: National Identity in the Making. Centro Bonó
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