Con estas premisas, Francisco de Vitoria introduce límites jurídicos a un derecho a la guerra que hasta entonces se consideraba prácticamente absoluto. A partir de su obra, las acciones bélicas de los Estados comienzan a ser evaluadas desde parámetros jurídicos: la guerra, para ser lícita, debe ser decidida por la autoridad competente (el gobernante del Estado), responder a una injuria grave y previa, y ajustarse al principio de proporcionalidad.
La teoría de la guerra justa formulada por Vitoria se aproxima así a la noción contemporánea de legítima defensa, más tarde consagrada en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, casi cuatro siglos después de su muerte.
Otro exponente importante clásico es Hugo Grocio, que hace suyos algunos principios de Vitoria, al plantear que la injuria es justa causa de guerra, y que, si bien a diferencia del español, deja abierta la posibilidad de la justicia de la guerra preventiva, al admitir que también es justa causa por injuria.
El derecho internacional clásico seguirá fundamentado sobre un derecho ilimitado a hacer la guerra, y señalaron Oppenheim y Lauterpacht, al decir que la institución de la guerra desempeñaba dos funciones en sí misma contradictorias.
Esta distinción apareció en los escritos de Vattel, se desarrolló por Vitoria y Grocio; aun así, Kant formuló la división más clara entre el derecho de ir a la guerra (ius ad bellum) y el derecho en la guerra (ius in bello). (Kant, 1887, párr. 53).
En primer lugar, a falta de un orden internacional para asegurar la ejecución del derecho, la guerra era considerada como un medio de autoprotección para dar efecto a alegaciones pasadas o pretendidamente basadas en el derecho internacional. Y en segundo lugar, ante la falta de un órgano legislativo internacional, la guerra desempeñaba la función de adecuar el derecho a las situaciones cambiantes; más aún, la guerra era reconocida como un instrumento jurídico, admisible para atacar y alterar los derechos de los Estados independientemente de los méritos y objetivos.
Conferencia de la Paz de La Haya de 1907
En el año 1889 y posteriormente en el 1907, se inaugura lo que se conoce como la Conferencia de la Paz de La Haya, que procuró alcanzar una proscripción general de la guerra. Sin embargo, esta no se prohíbe y no se alcanza en esta convención de 1907.
Surge la llamada doctrina Drago-Porter, pero el ideal y el mantenimiento de la paz inspiraba la disposición de la Convención sobre una Solución Pacífica de las Controversias Internacionales para evitar en lo posible los esfuerzos bélicos entre los Estados. Las potencias contratantes convienen en emplear todos sus esfuerzos para asegurar el arreglo pacífico de las controversias internacionales. De todos modos, la escasa acción emprendida para limitar el recurso a la guerra sí valió con los esfuerzos para humanizarla.
En 1928 se firma el Tratado General de Renuncia a la Guerra, el Tratado de París, conocido popularmente como el Pacto Briand-Kellogg, que era, respectivamente, una renuncia al uso de la fuerza del Estado francés y de Estados Unidos. Pero hoy día, en base al derecho internacional público contemporáneo, la prohibición de la guerra aparece en la Carta de las Naciones Unidas, cuando dice que es necesario preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que por dos veces durante nuestra vida han infligido a la humanidad sufrimientos indecibles. Así, el párrafo cuarto del artículo 2 dispone: los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de la Carta.
El término de derecho internacional humanitario reemplazó al antiguo uso de ius in bello por la Cruz Roja, que lo utilizó como referencia a las nuevas directrices que contiene el nuevo derecho de la guerra, expresadas en los Convenios de Ginebra que, desde su establecimiento, cesó el derecho humanitario de formar parte del ius ad bellum, que intentó mantener al margen los intereses políticos e incluso aportó la neutralidad y la imparcialidad en sus objetivos humanitarios.
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