Nota introductoria. Reconociendo los valiosos aportes de destacados jurisconsultos sobre la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en la República Dominicana, me permito reiterar este análisis por considerarlo indispensable para la clase jurídica dominicana. Este trabajo aporta una perspectiva adicional sobre la delicada tensión ética y legal que enfrenta el abogado en el ejercicio normativo de su profesión.
Con la promulgación de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en la República Dominicana, se sentó un precedente que marcó un hito en la práctica jurídica nacional, al colocar a los abogados dentro de un marco regulatorio más exigente. Esta normativa amplía el alcance de los sujetos obligados e incorpora a profesionales del derecho bajo determinadas circunstancias, con el propósito de prevenir el uso indebido de servicios legales en la legitimación de capitales ilícitos.
Esta ley instaura un sistema más robusto que contempla múltiples delitos precedentes, y en la estructura incluye expresamente a abogados, notarios y contadores como “sujetos obligados no financieros” en operaciones como compraventa de bienes inmuebles, administración de activos, creación o gestión de sociedades u otras estructuras jurídicas. Esta nueva determinación asigna a los abogados especificas obligaciones como son: aplicar medidas de debida diligencia, reportar operaciones sospechosas (ROS), conservar registros e implementar políticas de control interno y de cumplimiento.
De este modo, el abogado enfrenta un doble reto: por un lado, debe cumplir con las disposiciones legales y regulatorias; por el otro, tiene que preservar principios fundamentales de su profesión, como la confidencialidad, la lealtad al cliente y el secreto profesional, que ha quedado muy lacerado por dicha norma. La tensión ética surge cuando la información obtenida en el ejercicio profesional revela indicios de actividades ilícitas, obligando al abogado a optar entre proteger los intereses del cliente o cumplir con su deber legal de notificar a la autoridad competente, primando siempre este último deber frente a la ley.
La normativa establece sanciones severas mediante penas que oscilan de 10 a 20 años de reclusión y sanciones económicas para quienes participen en lavado de activos, incluyendo otros tipos de profesionales que pudieran ser imputados en calidad de autores, coautores o cómplices. Asimismo, se prevé multas administrativas de hasta 200 salarios mínimos para los sujetos obligados que incumplan sus deberes preventivos. Medida esta que procura garantizar que el ejercicio profesional no sea utilizado como excusa para la comisión de delitos financieros.
La práctica judicial reciente ha evidenciado un aumento de imputaciones por lavado de activos en la República Dominicana, lo cual demuestra la urgencia de que los profesionales actúen con diligencia y responsabilidad.
Ya de frente a estas circunstancias, los abogados se ven obligados a implementar de manera estricta la cultura de cumplimiento, que trascienda los simples formalismos que actualmente se estilan y que se fundamente en la ética, en la implementación de eficaces controles internos y una capacitación constante.
Entre estas medidas se podrían considerar como indispensables, el uso indefectible, forzoso y preciso de los formularios KYC (conozca su cliente) como vía expedita para lograr una cierta y efectiva identificación y verificación de los clientes, la evaluación de riesgos, la implementación de protocolos de reporte y, cuando corresponda, la designación de un Oficial de Cumplimiento de alto nivel dentro de la firma o despacho, tal como lo requiere la Ley 155-17.
La complejidad principal radica en la dicotomía moral que enfrenta el abogado: conciliar su deber de lealtad al cliente, con la obligación legal de prevenir y reportar operaciones vinculadas a ilícitos. No obstante, en un Estado de Derecho, ningún interés privado puede prevalecer sobre la ley, y el ejercicio profesional debe alinearse con el interés colectivo de transparencia y justicia.
La práctica judicial reciente ha evidenciado un aumento de imputaciones por lavado de activos en la República Dominicana, lo cual demuestra la urgencia de que los profesionales actúen con diligencia y responsabilidad. No se trata solo de evitar sanciones, sino de asumir un rol proactivo en la consolidación de un sistema financiero, económico y judicial íntegro y sano.
En consecuencia, la formación técnica en materia de prevención del lavado de activos no puede ser considerada opcional para los abogados. Es un deber inherente al ejercicio profesional, cuyo incumplimiento acarrea riesgos penales, administrativos, éticos y reputacionales. Hay que ponerle atención a esto, y elegir bien frente a los conflictos, dándole primacía a la Ley, frente a los deberes morales.
Referencias
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2017). Ley núm. 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
- Dirección General de Impuestos Internos [DGII]. (2018). Norma General núm. 01-2018 que regula la prevención del lavado de activos para los Sujetos Obligados No Financieros.
- JP Advisors. (2021, 16 de marzo). Las obligaciones de los abogados en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en la República Dominicana y en Francia (derecho comparado).
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