Además de las distorsiones que se producen cuando los escaños se distribuyen entre diversas circunscripciones electorales pasando por alto la densidad poblacional o la cantidad de electores que concentra, otro fenómeno ocurre cuando los resultados electorales arrojan disparidades entre los escaños asignados y la votación obtenida por cada formación política.

En un sistema de representación por mayoría es normal que esto ocurra, pero puede acentuarse cuando los escaños no se distribuyen proporcionalmente al diseñar las circunscripciones, como se mostró en el acápite anterior. En cambio, en un sistema de representación proporcional esto no debe ocurrir.

Lo descrito puede presentarse por motivos diversos, uno de ellos es la atomización de las circunscripciones, mientras más se subdivide el territorio con fines electorales, más pequeñas serán las circunscripciones. Otro es el tamaño del órgano de representación, mientras menos representantes, menos escaños para distribuir entre las circunscripciones. Como consecuencia, los escaños a repartir no serán suficientes para reflejar en el órgano la pluralidad de fuerzas políticas que muestran los resultados electorales.

Así, por ejemplo, en una circunscripción de 2 escaños, el Partido A con el 70% de los votos obtendría el 100% de los escaños, mientras el Partido B con el 30% de los votos podría quedar sin representación, con lo que no se cumpliría el objetivo del sistema de representación proporcional. Sin embargo, en una circunscripción de 3 escaños, obtendría por lo menos un representante con esa misma votación. Sus posibilidades aumentarán en la medida en que la cantidad de escaños a repartir aumenta. Para ello haría falta un diseño con menos circunscripciones y/o un órgano más grande.

En el mismo ejemplo, podría ocurrir que la sumatoria de votos del Partido B, a nivel nacional, sea superior a la del Partido A que obtuvo la mayoría de los escaños, debido a que obtuvo más escaños en los distritos con menor cantidad de electores. Produciendo resultados similares a los de un sistema de representación de mayorías.

Para ilustrar lo que ocurre en un sistema de escrutinio mayoritario uninominal, se puede observar el ejemplo de dos de los partidos que compitieron en las elecciones del año 2024 para la Cámara de los Comunes de Inglaterra: El Partido Reform UK obtuvo 4,117,610 votos (14.29%), pero solo alcanzó 5 de los 650 escaños disputados (equivalente al 0.77%). En cambio, el Partido Liberal Democrático con solo 3,519,143 votos (12.22%), alcanzó 72 escaños (11.08%)[1]. Es decir, con menos votos ganó 14 veces más escaños.

En esas mismas elecciones, el Partido de los Trabajadores de Bretaña obtuvo el 0.73% de los votos y quedó sin escaños. No obstante, otros seis partidos con menos votos (0.68%, 0.60%, 0.41%, 0.33%, 0.30% y 0.17%) sí obtuvieron escaños[2]. Aunque este efecto es normal en los sistemas mayoritarios, se contrapone a los efectos esperados en sistemas de representación proporcional.

El caso hipotético planteado solo toma en consideración dos partidos, naturalmente, mientras más partidos compiten, más fuerzas políticas quedarán excluidas. En una circunscripción de 2 escaños, una tercera fuerza política no tendría posibilidades de acceder a uno, con lo cual podría quedar completamente descartada la representación de un porcentaje importante de los electores de dicha circunscripción y replicarse bajo circunstancias similares en las demás circunscripciones pequeñas.

En esta tesitura, Fernández Esquer se refiere al principio micro-mega propuesto por Josep Colomer (2004), al plantear que los partidos grandes, que son unos pocos, tienden a preferir parlamentos y distritos electorales pequeños, mientras los partidos pequeños, que son múltiples, prefieren asambleas y distritos grandes; en ese orden asevera “los partidos grandes prefieren instituciones pequeñas que excluyan a otros de la competencia, mientras que los partidos pequeños prefieren instituciones grandes en las que puedan ser incluidos”[3]. Cabe reflexionar sobre cuál de estas posturas procura garantizar el pluralismo político que persiguen los sistemas de representación proporcional.

[1] CRACKNELL, Richard, y BAKER, Carl, General election 2024: Results and analysis, House of Commons Library, 2024.

[2] Ibid.

[3] FERNÁNDEZ ESQUER, Carlos, Op. Cit., p. 23.

Pedro P. Yermenos Forastieri

Jurista y escritor

Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica y Maestría en Derecho de los Negocios Corporativos, ambas en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Especialidad en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, y Maestría en Derecho Electoral y Partidos Políticos, impartidas por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). Diplomado en Observación Electoral, Salamanca, España. Formación en Derecho Público en el Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo (CLAD). Cursos electorales especializados en centros educativos nacionales e internacionales. Profesor de Derecho civil en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), por más de 10 años, así como facilitador en programas de diplomados y maestrías. Desempeñó las funciones de Intendente General de Bancos; coordinador del componente de Justicia del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME) y consultor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (COENER). Ha tenido una destacada labor en el ejercicio de su profesión, así como en las diversas funciones públicas desempeñadas; en las labores docentes ejercidas y como ciudadano activo en la defensa de trascendentes causas sociales. En la actualidad es Juez Titular del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, al cual ha representado en diversas misiones internacionales de observación electoral, dentro de las cuales fue jefe de misión en la veeduría internacional para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023, Quito, Ecuador; en la observación jurisdiccional de la Unión Interamericana de organismos electorales (UNIORE); de las elecciones federales y elecciones judiciales por voto popular de México 2025. Ha sido encargado por el pleno del TSE de la coordinación e implementación de la Cátedra de Derecho Electoral “Dr. Julio Brea Franco”. Adicionalmente, proponente y coordinador del proyecto “Mesa Académica” del Tribunal Superior Electoral.

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