La Ley núm. 86-26, que regula los juegos de azar en la República Dominicana, llega para modernizar un sector que durante años estuvo regulado por normas dispersas y, en muchos casos, pensadas para una realidad bastante distinta a la actual. Pero quizás lo más interesante de la nueva ley no sea solamente que actualiza las reglas del juego, sino que empieza a conectar tres temas que tradicionalmente se analizaban por separado: regulación, fiscalización tributaria y prevención de lavado de activos.
Durante mucho tiempo, hablar de juegos de azar significaba pensar en casinos físicos, máquinas tragamonedas, bancas de lotería y establecimientos sujetos a inspección. Hoy la realidad es otra. Una apuesta puede hacerse desde un teléfono, a través de una plataforma digital, con pagos electrónicos y sin que el jugador pise nunca un establecimiento físico. El casino, en otras palabras, ya no necesariamente está dentro de un casino. Y si la actividad cambia, la forma de supervisarla también tiene que cambiar.
La Ley 86-26 lo reconoce desde sus propios objetivos: busca prevenir actividades de lavado de activos y, al mismo tiempo, garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del sector. Aunque se trate de dos objetivos distintos, ambos parten muchas veces de la misma información. Desde la óptica fiscal interesa saber cuánto genera una actividad y si los impuestos correspondientes se están pagando correctamente. Desde la óptica de prevención de lavado interesa saber quién mueve el dinero, de dónde proviene, cómo circula y si determinadas operaciones son consistentes con el perfil de quien las realiza.
Por eso resulta especialmente relevante que la nueva Dirección General de Juegos de Azar tenga funciones no solo de regulación y supervisión, sino también en materia de prevención de lavado de activos conforme a la Ley 155-17. Esto implica mirar no únicamente al operador formal, sino también a sus accionistas, administradores, beneficiarios finales y al origen de determinados fondos.
Uno de los cambios más interesantes aparece en los artículos 171 y 183 de la ley. El primero ordena a la DGII y a la Dirección General de Juegos de Azar coordinarse para verificar el cumplimiento de los impuestos y tasas aplicables al sector. El segundo va más lejos: dispone que ambas instituciones desarrollen herramientas tecnológicas de interconexión para fiscalizar, cobrar el impuesto correspondiente y detectar actividades irregulares o ilícitas.
Ahí está, quizás, el verdadero cambio. La fiscalización comienza a moverse de un modelo basado principalmente en declaraciones presentadas por el contribuyente hacia uno donde la propia operación genera información que puede ser contrastada electrónicamente. Esto se ve con especial claridad en los juegos por internet, para los cuales la Ley 86-26 establece un impuesto mensual del 10 % sobre las operaciones y, mientras se implementa la solución tecnológica para su cobro, dispone provisionalmente un pago mensual de RD$5 millones por entidad societaria.
La propia ley reconoce, en otras palabras, que una actividad digital necesita también una fiscalización digital.
Imaginemos que un usuario deposita montos importantes en una plataforma, realiza varias apuestas y luego retira fondos. Para la Dirección de Juegos de Azar, esa actividad forma parte de una operación regulada. Para la DGII, puede ser información relevante para verificar las obligaciones tributarias del operador. Para el sistema de prevención de lavado, determinados patrones pueden generar alertas o incluso justificar un reporte de operación sospechosa.
La transacción es una sola; lo que cambia es la mirada de cada autoridad.
Por eso la interconexión prevista por la nueva ley puede resultar tan importante. Bien implementada, podría reducir espacios de opacidad en un sector históricamente sensible tanto desde el punto de vista fiscal como desde la prevención de lavado. Pero también habrá que encontrar un equilibrio. Tener más información no significa que el Estado pueda utilizarla sin límites. La protección de datos personales, la confidencialidad, el debido proceso y las competencias de cada institución siguen siendo esenciales.
La tecnología puede hacer la fiscalización más eficiente, pero también obliga a hacerla mejor. Durante años, el reto fue seguir el efectivo. Con la Ley 86-26, el nuevo reto será aprender a entender el dato.
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