Recurrentemente, en el ámbito personal o en la prensa, escuchamos a alguien decir que se ha cometido una injusticia en su contra o que determinada institución obró injustamente, haciendo referencia a una conducta realizada por otro u otros que le afecta directa o indirectamente, ya sea en su persona o en la sociedad, total o parcialmente, según su propio criterio. Confieso que es una afirmación que siempre me ha contrariado, porque, genuinamente, a menos que conozca de antemano qué concepto de justicia tiene la persona que se queja de la iniquidad, no creo que todos estén hablando de lo mismo cuando claman por justicia. El típico problema semántico que se presenta cuando quien utiliza un concepto polisémico no lo hace en un territorio donde se maneja un vocabulario común.
Por ejemplo: si en un caso criminal que se investiga y se judicializa se aplica el derecho al pie de la letra y el acusado resulta absuelto, ¿es esto justo o injusto? En ocasiones —de ello da cuenta la prensa— parecería que se ha cometido la peor de las tropelías. De ser así, la pregunta que sigue es inevitable: ¿el derecho es justo o injusto?
Claramente, este formato no es el más apropiado para realizar una disertación filosófica en sentido estricto sobre un concepto tan poroso como la justicia y, al mismo tiempo, tan relevante en la vida práctica de las personas. Dicho esto, me limitaré a delinear el problema, que en mi concepto tiene que ver con la liquidez del término, planteando algunos dilemas que nos permitirán aproximarnos a su complejidad.
La palabra justicia está dotada de una gran carga emocional. Esta carga emotiva de las expresiones lingüísticas perjudica su significado cognoscitivo, favoreciendo su vaguedad, puesto que, si una palabra funciona como una condecoración o como un estigma, las personas tienden a manipular arbitrariamente su significado para aplicarlo a los fenómenos que aceptan o repudian. De este modo, las definiciones que se suelen dar de las palabras con carga emotiva son «persuasivas», según la terminología de Stevenson, ya que están motivadas por el propósito de orientar las emociones —favorables o desfavorables— que provoca en los oyentes el empleo de ciertas palabras hacia los objetos que se quiere encomiar o desprestigiar (Nino, 1980). En el caso de la justicia o lo justo, si bien puede haber consenso en el hecho de que nos podemos estar refiriendo a una virtud, no siempre existen convergencias entre lo que distintas corrientes dentro de las filosofías de la moral entienden por justicia, lo que supone un problema no menor cuando pretendemos adecuar un ideal inabarcable al ámbito de lo concreto.
Las filosofías morales —rama de la filosofía que estudia los conceptos de bien y mal, justicia e injusticia— más influyentes son el relativismo, el deontologismo, el utilitarismo y el contractualismo. El relativismo moral afirma que todo grupo humano posee su propio código moral y que ninguno es superior a otro. El deontologismo, asociado a Confucio y a Kant, sostiene que se debe actuar conforme al deber. El utilitarismo, desarrollado por Claude Helvétius, propone que debemos buscar la mayor felicidad para el mayor número. Y el contractualismo sostiene que la moralidad, como los negocios, es el resultado de un acuerdo racional orientado al beneficio mutuo de las partes. Las cuatro doctrinas son seculares y cada una contiene una parte de verdad: el relativismo da cuenta de la pluralidad de las moralidades, el deontologismo hace hincapié en los deberes, el utilitarismo resalta las consecuencias y el contractualismo subraya las ventajas de cumplir los acuerdos (Bunge, 2009).
En esta línea, ante la pregunta «¿cuándo una ley o medida es justa?», un tomista respondería que cuando es consistente con los principios que reflejan la verdadera naturaleza humana; un utilitarista diría que cuando sus consecuencias promueven la mayor felicidad del mayor número; un kantiano sostendría que es justa cuando se ajusta a los principios de la razón práctica; y un partidario de Rawls afirmaría que lo es cuando se conforma a los principios que elegirían los individuos en una posición originaria (Nino, 1980).
La complejidad del término no solo radica en los múltiples enfoques que aporta la filosofía moral para determinar qué es justo o injusto. Otra dificultad adicional reside en la posición desde la cual nosotros mismos juzgamos lo que «debe ser» el comportamiento humano, partiendo del hecho —a mi modo de ver, comprobado a lo largo del tiempo— de que el ser humano actúa, en mayor o menor medida, movido por su aversión al riesgo y por su propio interés.
En 1967, Philippa Foot formuló uno de los dilemas más conocidos de la filosofía moral contemporánea: el llamado «dilema del tranvía». Un tren sin control avanza a gran velocidad hacia un tramo donde cinco trabajadores están atrapados. Si no intervienes, todos morirán inevitablemente. Sin embargo, tienes la opción de accionar una palanca que desviará el tren hacia otra vía, donde solo hay un trabajador. ¿Deberías accionar la palanca?
Desde la perspectiva consecuencialista, lo que importa es el resultado: salvar el mayor número de vidas posible. Accionar la palanca, aunque implique la muerte de una persona, parecería el curso de acción correcto. Sin embargo, la tradición deontológica sostiene que no es moralmente lícito utilizar a una persona como medio para un fin, por lo que no se justificaría matar a uno, aun cuando el resultado global sea mejor.
Curiosamente, nuestras intuiciones morales cambian dependiendo de cómo se formule el dilema. En una variante, la única manera de detener el tren es empujar físicamente a una persona a las vías. En este caso, la mayoría rechaza esa acción. Aunque el resultado es idéntico —una vida por cinco—, la intervención directa genera un mayor rechazo moral, pues se percibe una responsabilidad más inmediata y visceral en el acto de matar.
Así, el contexto puede modificar profundamente nuestras percepciones sobre lo moral y lo inmoral. Las reglas morales, aunque aparenten ser universales y absolutas, suelen someterse a reinterpretaciones y excepciones en función de las circunstancias.
La distinción entre axiología, moralidad y derecho, aunque a menudo difusa, es fundamental para comprender cómo las sociedades organizan sus principios y acciones. La axiología se ocupa de lo que es intrínsecamente bueno; la moralidad, de lo que es correcto hacer; y el derecho establece lo que es normativamente obligatorio en un contexto social. Estos ámbitos, aunque relacionados, no coinciden plenamente.
Los consecuencialistas más estrictos podrían equiparar la axiología con la moralidad, mientras que los moralistas más rigurosos intentarían que el derecho reflejara la moral en su totalidad. Sin embargo, lo habitual es que estos tres planos mantengan cierta autonomía, pues responden a compromisos distintos: la axiología con la bondad abstracta, la moral con la acción individual y el derecho con la estabilidad social.
Consideremos un ejemplo: desde la axiología, tanto el asesinato de un vecino como la omisión de donar dinero a un niño hambriento en Malaui implican una vida perdida, sin distinguir entre ambos casos. La moral, en cambio, impone la obligación de no matar, mientras que la donación se considera meritoria, pero no obligatoria. El derecho, por su parte, permite no donar sin sanción, pero prohíbe el homicidio.
En esencia, la moral traduce las exigencias potencialmente ilimitadas de la axiología en estándares practicables para los individuos, mientras que el derecho formaliza ciertas exigencias morales para hacer posible la convivencia social. Un sistema saludable requiere que estos tres niveles operen en relativa armonía: la moral adapta la axiología a las capacidades humanas, el derecho institucionaliza las normas esenciales y ambos orientan la creación de leyes justas.
Así, en una jerarquía funcional, el cumplimiento del derecho resulta prioritario para preservar el orden social; la moral orienta la conducta individual; y la axiología actúa como horizonte normativo último. Este equilibrio es lo que evita el caos y hace posible la convivencia.
Al final, todos estos conceptos son porosos y aproximativos.
El derecho y la justicia, por tanto, pertenecen a planos distintos. Están separados por líneas que muchas veces no son perceptibles en la vida cotidiana, lo que explica que sus conceptos se confundan con frecuencia, bajo la idea de que la justicia es el ideal del derecho. Mientras el derecho es un producto de la vida en sociedad, la justicia es un sentimiento que se experimenta de manera casi instintiva, incluso por el individuo aislado de todo contacto social (Jorge Blanco, 1997). Por todo ello, resulta infructuoso polemizar sobre lo que es justo o no lo es, sin antes tener claro qué concepto de justicia manejan las personas que pretenden evaluar algún desafuero.
La justicia es un ideal de perfección que, como cualquier utopía, conviene mantener como aspiracional. Como aquel horizonte del cual hablaba Galeano: mientras más nos acercamos, más se aleja. Pero no olvidemos que los sistemas y soluciones humanas son inherentemente imperfectos y que compararlos con una perfección inalcanzable impide, en ocasiones, avanzar hacia mejoras concretas, aunque modestas.
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