Cuatro meses después de juramentarse como presidente de la República, el doctor Joaquín Balaguer presentó al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional, el cual fue aprobado y proclamado el 28 de noviembre de 1966. (1)

La nueva Carta Magna reformaba la que antes había sido promulgada en 1961 (que, aunque luego fue modificada en 1962, solo se hizo con el interés de facilitar la legalidad del Consejo de Estado encabezado por Rafael F. Bonnelly). La de 1966 retrotrajo el texto a los días finales del régimen de Trujillo, ya que dejó sin efecto todas las conquistas democráticas alcanzadas en la Constitución de 1963, proclamada durante el gobierno de Juan Bosch el 29 de abril de ese año.

La nueva Carta Fundamental, que muchos identificaron como la «constitución balaguerista», estaba marcada por el presidencialismo y sustentada en el autoritarismo.  Prohibía las actividades sindicales y políticas que fueran consideradas lesivas al orden constitucional. Esto consta en varios de sus artículos, en los que, por ejemplo, se plantea que: «Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral», pero cuando el «pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes».

Además, establecía de manera taxativa que quedaba prohibida «toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a crítica de los preceptos legales», y que estaba garantizada la «libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, a la seguridad nacional y a las buenas costumbres». Sin embargo, los redactores del proyecto del referido texto se cuidaron de no tocar la ley que prohibía las actividades comunistas, pues la legislación establecida en la Ley No. 5566 de 1961 seguía vigente y en ella estaban contenidos los aspectos sobre los que se apoyó el régimen de «los Doce Años». La referida disposición fue derogada mediante la Ley No. 692 del 11 de noviembre de 1977, lo que facilitó la legalización del Partido Comunista Dominicano (PCD) y permitió que esa organización obtuviera personería jurídica.(2)

En cuanto a la reelección presidencial, el Congreso Nacional también tuvo el cuidado de no introducir la palabra «reelección», pero hábilmente, en el artículo 121, estableció de manera puntual que: «El presente período constitucional de los cargos electivos, que se inició el 1ro. de julio de 1966, termina el 16 de agosto de 1970, fecha en que se iniciará el período constitucional siguiente», dejando abierta la puerta al continuismo indefinido de Balaguer como presidente de la República.

Por otro lado, resultaron fuertemente limitados los derechos de los trabajadores, pues en la nueva Constitución quedó prohibida toda «interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado. Será ilícita toda huelga, paro, interrupción, entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento que afecten la Administración, los servicios públicos o los de utilidad pública. La ley dispondrá las medidas necesarias para garantizar la observancia de estas medidas». (3)

Finalizado el régimen de Balaguer y sustituido el mandatario por el hacendado Antonio Guzmán Fernández, la Constitución de 1966 siguió vigente hasta 1994 cuando, en medio de una compleja situación política provocada por el fraude electoral encabezado por el Partido Reformista, el 14 de agosto de 1994 se procedió a modificarla. De esa manera se permitió el «Pacto por la Democracia», firmado entre el presidente Joaquín Balaguer y el candidato del Partido Revolucionario Dominicano, doctor José Francisco Peña Gómez.

Notas bibliográficas:

(1)Véase: Gaceta Oficial No. 9014 del 29 de noviembre de 1966.

(2) Véase: Gaceta Oficial No. 9451 del 12 de noviembre de 1977.

(3) Constitución de la República Dominicana de 1966. Congreso Nacional, 1966.

El presidente Joaquín Balaguer acompañado de varios generales. Fuente Archivo General de la Nación
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En el período 1966 a 1978 se decía Balaguer representaba el neotrujillismo

Alejandro Paulino Ramos

Historiador

Alejandro Paulino Ramos nació en San Francisco de Macorís en 1951. Historiador y profesor universitario. Es miembro de la Academia Dominicana de la Historia y autor de varias obras, entre ellas Mauricio Báez, Vida y obra de Ercilia Pepín, Diccionario de Cultura y folklore dominicano, y El Paladión: de la ocupación norteamericana a la dictadura de Trujillo. Fue subdirector del Archivo General de la Nación.

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