Las grandes transformaciones institucionales rara vez comienzan con discursos grandilocuentes. Comienzan, casi siempre, con decisiones técnicas bien pensadas, con marcos normativos coherentes y con una comprensión profunda de cómo funciona —y cómo falla— la administración pública en la práctica. En ese sentido, la promulgación y entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y su reglamento de aplicación representa uno de los hitos más relevantes en la modernización reciente del Estado dominicano.

No se trata simplemente de una reforma procedimental. Estamos ante una reconfiguración estructural del modelo de gestión del gasto público, en un ámbito que concentra una parte sustantiva del presupuesto nacional y que incide directamente en la eficiencia del Estado, la calidad del gasto, la transparencia institucional y, en última instancia, en la confianza ciudadana.

Para comprender la magnitud de este cambio, es necesario mirar atrás. La Ley 340-06, vigente desde 2006, significó un avance importante al unificar normas y establecer principios básicos para las compras públicas. Sin embargo, tras casi dos décadas de aplicación, sus límites se hicieron evidentes: debilidades en los mecanismos de control, un régimen sancionador poco disuasivo, un uso extendido de procedimientos excepcionales y una implementación desigual entre instituciones.

Incluso, previo a esas normativas, durante largos períodos, la calidad de los procesos de compras eran aún más débiles, pues dependían aún más de la ética individual, del liderazgo y de la cultura organizacional que de un sistema normativo robusto y homogéneo.

La Ley 47-25 surge precisamente como respuesta a esa realidad. Su principal fortaleza radica en que aborda el sistema de contrataciones de manera integral, regulando todo el ciclo contractual —desde la planificación hasta el cierre— e introduciendo una lógica de gestión orientada a resultados. En lugar de limitarse a normar actos aislados, la ley articula procesos, responsabilidades y consecuencias, reduciendo espacios de improvisación y fortaleciendo la previsibilidad administrativa.

Uno de los avances más significativos es la modernización de los procedimientos de selección, mediante la incorporación de herramientas como la licitación abreviada, la subasta inversa electrónica, los convenios marco y esquemas de contratación simplificada. Estas modalidades no solo agilizan la gestión, sino que promueven mayor competencia, reducen costos de transacción y alinean la contratación pública con prácticas internacionales de eficiencia y transparencia.

La digitalización obligatoria de los procesos, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, constituye otro pilar de la reforma. La trazabilidad, la publicidad de la información y el control en tiempo real transforman la relación entre la administración, los órganos de control y la ciudadanía, elevando sustancialmente los estándares de rendición de cuentas.

En paralelo, la ley fortalece el régimen de responsabilidades administrativas, civiles y penales, enviando una señal clara: la gestión del gasto público ya no es un espacio de ambigüedad, sino un ámbito regido por reglas precisas y consecuencias verificables. La Dirección General de Contrataciones Públicas consolida su rol rector, no solo como órgano de control, sino como instancia técnica llamada a profesionalizar el sistema, capacitar al personal y asegurar la coherencia institucional.

Desde el punto de vista del desarrollo económico, la ampliación del porcentaje mínimo de compras reservadas para las micro, pequeñas y medianas empresas al 30 % convierte la contratación pública en una herramienta activa de política productiva, democratizando el acceso al mercado estatal y reduciendo la concentración.

La ley establece, además, un ámbito de aplicación amplio que contribuye a superar la fragmentación normativa histórica. Pero quizás uno de sus efectos más interesantes se observa incluso más allá de la obligatoriedad formal. En instituciones con regímenes constitucionales especiales o marcos normativos propios, se han desarrollado procesos de alineación voluntaria a los principios y estándares del sistema nacional de contrataciones. Estas experiencias demuestran que la modernización administrativa no depende exclusivamente de la imposición legal, sino de una cultura institucional orientada a la integridad, la planificación y el control.

Desde una mirada académica rigurosa, pero también aplicada, resulta evidente que las reformas normativas alcanzan su verdadero impacto cuando se analizan y se implementan desde el conocimiento profundo de los procesos reales de gestión. Comprender la planificación presupuestaria, la interacción con los órganos de control y la ejecución contractual permite evaluar las leyes no como textos abstractos, sino como herramientas vivas, sujetas a tensiones, riesgos y oportunidades concretas.

La Ley 47-25 no es, por tanto, un punto de llegada. Es un instrumento. Su éxito dependerá de la calidad de su implementación, de la formación continua del capital humano del Estado y del liderazgo administrativo capaz de traducir la norma en prácticas organizacionales efectivas.

En un contexto donde el gasto público constituye una de las principales palancas de desarrollo, un sistema de contrataciones eficiente, transparente y profesional no es solo una exigencia legal: es una condición indispensable para la sostenibilidad fiscal, la legitimidad institucional y la confianza ciudadana.

Desde la experiencia que nos ha tocado acumular en la gestión pública dominicana, hemos comprobado que, cuando las compras públicas se manejan con racionalidad, transparencia y eficiencia, los beneficios trascienden lo administrativo: se fortalecen las instituciones, se optimiza la asignación de recursos, se crean mejores condiciones para la modernización del Estado y se eleva la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos.

En definitiva, la Ley 47-25 nos abre una oportunidad histórica para redefinir la contratación pública como lo que realmente debe ser: un instrumento estratégico de desarrollo, equidad y buen gobierno. Aprovecharla plenamente exigirá conocimiento técnico, experiencia práctica y una visión administrativa comprometida con el interés público por encima de cualquier otra consideración.

Alexi Martínez Olivo

Catedrático universitario. Administrador

Alexi Martínez Olivo* es docente universitario de grado y postgrado en la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Es licenciado en Administración de Empresas. Con maestría en Administración de Empresas en la UASD, una maestría en Gestión Universitaria en la Universidad Alcalá de Henares, España. Especialidad en Desarrollo Organizacional, y especialista en Gestión Humana, y finanzas entre otras. Es conferencista, articulista y ha sido Decano, Vicedecano y director de la escuela de Administración en la UASD, asesor empresarial y directivo en diferentes instituciones públicas. aleximartinezo@gmail.com

Ver más