James Cameron, afamado director de la superproducción Avatar, imaginó esta obra maestra cinematográfica desde 1994. Sin embargo, no fue sino hasta el año 2009 cuando logró materializarla. ¿La razón? La tecnología disponible en los años noventa no le permitía ejecutar su visión tal como él la concebía. Cameron tuvo que esperar más de una década para que los avances técnicos hicieran posible la captura de movimiento y los efectos visuales de última generación que dieron vida a Pandora.

Este ejemplo nos sirve para ilustrar cómo las limitaciones tecnológicas pueden frenar la materialización de una gran idea. Pero ¿qué ocurre cuando lo que está en juego no es una película, sino el ejercicio pleno de un derecho fundamental? ¿Podría un desafío normativo, técnico o logístico limitar temporalmente el ejercicio del derecho constitucional a elegir y ser elegible? ¿Cuáles son los límites razonables que deben equilibrar el derecho a la participación y la viabilidad operativa de las elecciones?

Las candidaturas independientes y sus implicaciones logísticas

La reciente Sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional dominicano ha abierto las puertas a la participación de candidaturas independientes en condiciones de equidad, al declarar inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, que, según el tribunal, imponían requisitos desproporcionados para su registro. Esta decisión, orientada a garantizar el acceso democrático de ciudadanos no afiliados a partidos, agrupaciones y movimientos políticos, se presenta como un importante avance en términos de derechos fundamentales y pluralismo político. Sin embargo, también plantea un complejo reto logístico y operativo para el sistema electoral dominicano.

Nuestro modelo electoral, en su configuración actual, fue diseñado para un ecosistema político dominado por partidos, agrupaciones y movimientos políticos. La boleta electoral, pieza clave de todo el proceso, refleja la oferta de esas organizaciones políticas, cuyos candidatos participan en procesos internos de escogencia y son inscritos para el certamen electoral bajo reglas claras y plazos definidos por la ley vigente. En las elecciones más recientes, el proceso se desarrolló bajo un esquema de votación manual, conteo manual y digitación y transmisión de resultados a través de las EDET (Equipos de Digitalización, Escaneo y Transmisión). Este modelo, aunque manual en esencia, estaba calibrado para un universo conocido: las candidaturas de partidos y movimientos políticos.

El fallo del Tribunal Constitucional amplía significativamente el espectro de posibles candidatos, ya que, al no depender de estructuras partidarias rígidas cuya existencia y reconocimiento está regulado por la normativa vigente, el número de candidaturas independientes es, en teoría, ilimitado. ¿Cuántos ciudadanos decidirán postularse? Nadie lo sabe. Esto introduce un nivel de incertidumbre sin precedentes tanto en la fase de verificación de cumplimiento para la inscripción de la candidatura, como en la confección de las boletas electorales, ya que, si las candidaturas independientes se multiplican, el tamaño de la boleta podría crecer exponencialmente.

Por otro lado, en un sistema de votación manual, el votante debe identificar claramente a su candidato en la boleta física. Cuanto más extensa sea la boleta, más complejo y lento será el proceso de votación. Pero el mayor reto viene después: el conteo manual de votos. Contabilizar una boleta con decenas de organizaciones políticas, sus respectivas ofertas electorales y un alto número de candidaturas independientes demandará un tiempo significativamente mayor, lo que incrementaría no solo la posibilidad de errores, sino también el riesgo de impugnaciones y cuestionamientos sobre la transparencia del proceso.

¿Automatización o voto electrónico?

Con el proceso electoral de 2028 prácticamente a la vuelta de varias esquinas, podría pensarse que la automatización del escrutinio es la solución más lógica para enfrentar los retos que plantea el escrutinio. Sin embargo, las tecnologías de escaneo óptico disponibles actualmente presentan limitaciones tanto físicas como de software, lo que restringe el tamaño máximo de las boletas que pueden procesar de manera eficiente. A esto se suma que el formato actual de nuestra boleta electoral —caracterizado por la inclusión de logos, fotos de candidatos y colores distintivos de cada partido— no fue concebido para su procesamiento mediante sistemas automatizados de conteo masivo, lo que representa un desafío adicional para su integración en un modelo de escrutinio automatizado.

En consecuencia, la alternativa natural es el Voto Electrónico Directo (DRE) o los Dispositivos de Marcación de Boletas (BMD), modelos en los cuales la pantalla puede adaptarse dinámicamente a la cantidad de candidatos, sin importar cuán extensa sea la oferta electoral. Sin embargo, considerando la traumática suspensión de las elecciones municipales de 2020 y las persistentes resistencias de algunos sectores a la implementación de este tipo de tecnología, no solo sería necesario modificar la ley para habilitar su uso, sino también diseñar e implementar un proceso de desarrollo y despliegue gradual que permita su puesta en marcha inicial en el proceso electoral de 2028. Este proceso debe asegurar una transición transparente, confiable y comprensible tanto para la ciudadanía como para los actores del sistema político, generando confianza en el nuevo modelo, capacitando adecuadamente a todos los involucrados y realizando pruebas piloto que validen su funcionamiento antes de su adopción definitiva.

El principio de razonabilidad y la viabilidad del proceso

El artículo 74 de la Constitución dominicana establece que los derechos fundamentales solo pueden regularse por ley y siempre respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad. En este sentido, cabe preguntarse: ¿Es posible flexibilizar los requisitos para postularse de manera que se garantice el derecho a ser elegible, permitiendo la inscripción de un número ilimitado de candidaturas independientes, sin comprometer la viabilidad técnica y operativa del proceso electoral? ¿Cómo conciliamos el derecho a ser elegible con el derecho de todos los ciudadanos a un proceso electoral eficiente, transparente y confiable?

Garantizar el derecho a ser elegible no puede desvincularse de la capacidad del sistema electoral para procesar, registrar, contabilizar y proclamar resultados de manera oportuna. Si el sistema y el proceso colapsan, el ejercicio del derecho se torna ilusorio. Por tanto, cualquier modificación legal o reglamentaria sobre las candidaturas independientes, siendo fieles al mandato constitucional, debe garantizar el ejercicio de ese derecho para todos los ciudadanos que decidan postularse por esa vía, pero al mismo tiempo, debe establecer un equilibrio razonable que permita garantizar la preservación de la integridad y viabilidad operativa del proceso electoral.  Al final, de poco sirve ampliar los derechos si no podemos garantizar que el proceso mediante cual se materializa el ejercicio de estos funcione correctamente. Y en materia electoral, sin proceso confiable, no hay democracia.

Danny Reyes

Ingeniero civil

Ingeniero Civil - Subdirector de la Oficina Técnica de la Comisión de Tecnología de la Junta Central Electoral (JCE). Gerente de Proyectos certificado PMP por el Project Management Institute (PMI). Especialista en Tecnología Electoral, Registro Civil e Identificación, con estudios superiores en estadística. Certificado en COBIT e ITIL. Miembro del Biometric Institute y del Project Management Institute (PMI). https://search.app/TJ2XYsNJq5cLgwHK7

Ver más