"Es difícil lograr que un hombre entienda algo cuando su salario depende de que no lo entienda", decía el escritor Upton Sinclair. Esta frase describe con más precisión que muchos informes de gobierno corporativo lo que ocurre en la administración de ahorros ajenos y fondos de pensiones: que el problema no suele estar en lo que se hace, sino en lo que, sistemáticamente, se deja de hacer.
Dos sombreros, un mismo grupo
Como es sabido, las principales administradoras de fondos de pensiones (AFP) que operan en la República Dominicana, aunque constituidas como entidades jurídicas separadas, forman parte de conglomerados financieros que a la vez controlan bancos, aseguradoras y puestos de bolsa. Esa integración tiene una lógica económica que nadie discute. Sin embargo, menos atención se presta a cómo el comité de inversiones de una AFP decide qué opciones se examinan, cuáles quedan fuera y bajo qué criterios.
Un conflicto de interés inherente al sistema raramente se manifiesta en una instrucción o acción. Se manifiesta en una agenda y en una ausencia de reformas que nadie impulsa. En ese orden, resulta útil observar que los fondos de pensiones en Latinoamérica llevan décadas invirtiendo en instrumentos diversificados globalmente, como fondos indexados (ETF) y activos internacionales que desvinculan el ahorro del retiro del ciclo económico local.
En la República Dominicana, esas opciones siguen sin estar disponibles para los afiliados. El análisis fiduciario obliga a plantear no tanto si hay una razón técnica o legal para esa ausencia (razones que ciertamente existen), sino quién tendría interés en remover esas razones y si ese actor es el administrador de los fondos.
Una AFP verdaderamente centrada en el interés del afiliado habría puesto este asunto sobre la mesa con la urgencia que merece. Que no haya sucedido así muestra una parálisis generada por un esquema de incentivos que tiende a privilegiar las prioridades del grupo financiero por encima de las del afiliado.
Lo aprendido sobre deber fiduciario y conglomerados financieros
En sistemas donde las AFP forman parte de conglomerados financieros, la inercia puede convertirse en un riesgo en sí mismo. Cuando existen conflictos de interés y ninguna entidad tiene incentivos reales para corregirlos (porque los beneficios de no mover nada superan los de reformar), el sistema tiende a permanecer estático, incluso frente a riesgos evidentes para el afiliado.
Otros países con sistemas similares al dominicano ya reconocieron que esta combinación de incentivos cruzados, silencios regulatorios y agendas internas puede erosionar la función fiduciaria si no se establece un marco claro que obligue a gestionar y documentar los conflictos de interés.
Así, Chile dio un paso decisivo al emitir la Norma de Carácter General N°340, que consagró por primera vez el deber fiduciario explícito de las AFP. La norma estableció dos pilares —diligencia y lealtad— e impuso la obligación de documentar los procesos de inversión considerando los conflictos de interés propios de los conglomerados. En el debate sobre esa norma el Banco Central de Chile y la Comisión para el Mercado Financiero advirtieron que la supervisión consolidada de los grupos financieros es una necesidad urgente.
El estándar chileno establece que cualquier objetivo distinto de maximizar rentabilidad y seguridad del afiliado constituye incumplimiento grave.
En Colombia igualmente la Ley 1870 de 2017 y el Decreto 1486 de 2018 establecieron obligaciones estrictas de supervisión dentro de los holdings financieros, imponiendo a las juntas directivas la responsabilidad de identificar, gestionar y controlar los conflictos de interés que surgen entre las distintas entidades del conglomerado.
El marco colombiano reconoce que cuando una AFP forma parte de un grupo financiero, existe un conflicto estructural que puede generar inercia en las decisiones de inversión. Por ello, la regulación exige la adopción y publicación de políticas corporativas aplicables a todas las entidades del grupo, precisamente para evitar que esos conflictos distorsionen la gestión de recursos ajenos.
Un vacío en la supervisión de conglomerados
En nuestro país, la SIPEN supervisa a las AFP, pero su mandato no alcanza al conglomerado al que cada AFP pertenece. Las preguntas sobre cómo el holding o sociedad matriz gestiona los conflictos de interés entre sus distintas entidades, y si las decisiones de inversión pasan por comités independientes con trazabilidad verificable, no tienen hoy una respuesta institucional.
A ello se suma un elemento clave. Una AFP integrada en un conglomerado no tiene incentivos reales para impulsar cambios que orienten recursos hacia activos externos o hacia una diversificación internacional más amplia con gestores basados en otros países. Mantener las inversiones dentro del perímetro del grupo es más alineado con los intereses internos del mismo conglomerado y, en muchos casos, más rentable para el propio grupo que promover estrategias de inversión que beneficiarían al afiliado, pero no al conglomerado.
El resultado de este conflicto es una inercia de las AFP, ya que decisiones que podrían mejorar la rentabilidad de largo plazo (como ampliar el menú de inversiones o diversificar globalmente) rara vez avanzan, porque el marco de incentivos de las AFP no favorece ese movimiento.
La Ley 87-01 otorga a SIPEN facultades normativas suficientes para desarrollar un reglamento de conflictos de interés aplicable a las AFP en el contexto de los grupos financieros a los que pertenecen. Sin embargo, aunque existen disposiciones como las resoluciones 47-03 y 354-13 sobre control de conflictos de interés y gobierno corporativo, dichas normativas se limitan a regular actuaciones internas de la AFP. No se establecen obligaciones de supervisión consolidada ni de una gestión efectiva de los conflictos a nivel del conglomerado financiero.
Y es precisamente esa brecha la que Chile y Colombia ya abordaron y que el sistema dominicano aún no ha cerrado.
No se requiere una reforma legislativa; basta con la voluntad de las AFP, del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de la SIPEN, con la convicción de que los ahorros de los afiliados dominicanos merecen el mismo nivel de protección fiduciaria que Colombia reconoció y Chile consagró.
Mientras eso no ocurra, la pregunta sobre si la AFP administra el patrimonio del afiliado en interés del afiliado o en interés del grupo financiero al que pertenece seguirá siendo, en la práctica, una pregunta sin respuesta.
Referencias:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=87908
fs-tras-la-autorizacion-de-la-comision-clasificadora-de-riesgo/
Cartera de Inversiones de Fondos de Pensiones Chilenos
Compartir esta nota