Desde el año 2005, en el ejercicio de mis funciones como Consultor Jurídico de la Junta Central Electoral, me correspondió enfrentar un escenario de presión institucional derivado de la pretensión de ejecutar las adopciones de personas mayores de edad en la República Dominicana.
La Ley núm. 136-03 sobre Niños, Niñas y Adolescentes es clara y categórica. Sus artículos 121 y 169 establecen que la adopción procede únicamente respecto de menores de dieciocho años y que quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que les sean contrarias. El legislador optó por un sistema cerrado de adopción, concebido como una medida de protección integral a favor de la niñez y la adolescencia.
Sin embargo, contra toda expectativa, la Suprema Corte de Justicia admitió la adopción de adultos apoyándose en normas históricas del Código Civil que ya habían sido derogadas. Conforme a ese criterio, la Ley núm. 136-03, de manera errónea, no habría eliminado la adopción de personas mayores de edad prevista en el régimen civil anterior, pese a que la voluntad legislativa era inequívoca y, de forma precisa, excluir toda posibilidad de adopción fuera del ámbito de los menores.
Históricamente, la llamada adopción ordinaria, regulada en los artículos 343 al 370 del Código Civil y modificada por la Ley núm. 5152 de 1959 permitía de manera excepcional la adopción de adultos, con efectos patrimoniales limitados. No obstante, ese régimen fue expresamente derogado por la Ley núm. 14-94 y posteriormente sustituido de forma integral por la Ley núm. 136-03, que consolidó un modelo único de adopción privilegiada, reservado exclusivamente para menores de edad.
Este lapsus jurisprudencial obvió que la finalidad de la adopción nunca ha sido otorgar beneficios patrimoniales, afectivos o sociales a personas plenamente capaces. Su razón de ser es garantizar protección, familia y un entorno seguro a quienes, por su condición de minoridad, requieren una tutela reforzada del Estado. Permitir la adopción de adultos desnaturaliza la institución y la convierte en un instrumento de conveniencia.
La adopción de adultos en la República Dominicana carece de fundamento legal, contradice la finalidad protectora de la institución y compromete gravemente la seguridad jurídica. Mantener una delimitación clara no es una postura ideológica, sino una exigencia del principio de legalidad y del orden público.
La preocupación no es meramente teórica. En la práctica, la adopción de adultos ha sido utilizada para alterar la identidad civil, simular vínculos familiares inexistentes, facilitar trámites migratorios y, en casos extremos, obtener la nacionalidad dominicana sin cumplir los procedimientos legalmente establecidos. El proceso de adopción conlleva la cancelación del acta anterior y la emisión de una nueva, lo que implica una sustitución plena de identidad jurídica.
Estas prácticas representan un serio riesgo para el orden público, el sistema registral y la seguridad jurídica. La adopción no puede convertirse en un mecanismo para el fraude, la simulación o la manipulación del estado civil.
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 2006, aunque revestida de autoridad judicial, contradice el principio de legalidad al reactivar una figura expresamente eliminada por el legislador. Este precedente ha servido de sustento para decisiones posteriores que agravan el riesgo de conflictos patrimoniales, sucesorales y de filiación, afectando incluso a terceros de buena fe y comprometiendo la seguridad jurídica en la República Dominicana.
Con la promulgación de la Ley núm. 4-23, que regula la transcripción de sentencias de adopciones de personas mayores de edad, no se ha creado un nuevo derecho de adopción. Se trata de una norma de carácter administrativo y procedimental, orientada a ordenar situaciones excepcionales, sin que ello implique legitimar una figura cuya base legal resulta altamente cuestionable. Su sola existencia exige, por tanto, una interpretación restrictiva y prudente para evitar excesos.
En este contexto, la Junta Central Electoral se encuentra en posición de promover un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que delimite con claridad el alcance jurídico de la adopción. Corresponde al máximo intérprete de la Constitución determinar si la adopción de adultos es compatible con el principio de legalidad, el orden público y la finalidad constitucional de protección integral de la niñez.
Los vínculos afectivos entre adultos pueden y deben canalizarse a través de mecanismos jurídicos legítimos: contratos, donaciones, disposiciones testamentarias u otras figuras previstas por la ley. La adopción no es, ni debe ser, una herramienta para satisfacer intereses personales de personas plenamente capaces. La adopción es, por esencia, una vía de protección jurídica destinada a quienes carecen de plena capacidad.
La adopción de adultos en la República Dominicana carece de fundamento legal, contradice la finalidad protectora de la institución y compromete gravemente la seguridad jurídica. Mantener una delimitación clara no es una postura ideológica, sino una exigencia del principio de legalidad y del orden público.
Cualquier interpretación que permita la adopción de adultos constituye una violación a la ley, un incentivo al fraude y una peligrosa desnaturalización de una institución concebida exclusivamente para garantizar el bienestar, la protección y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
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