El pasado 28 de julio de los corrientes, el presidente Luís Abinader Corona promulgó la nueva ley de contrataciones públicas de la República Dominicana, marcada con el número 47-25. El referido texto legal, conforme lo dispone su propio articulado (Art. 248) entrará en vigor a partir del 24 de enero de 2026; derogando toda legislación previa en relación con la materia (Art. 247) e introduciendo importantes cambios en el sistema de contratación pública. De modo general, podemos indicar que las novedades claves de la ley son los siguientes:

1. Transparencia y trazabilidad: se persigue que los procesos de compra sean visibles y auditables desde su inicio hasta la ejecución, buscando fortalecer la rendición de cuentas de cara al administrado; a través de la implementación de registros digitales accesibles al público;

2. Implementación de una plataforma digital: se prevé el lanzamiento de una plataforma para gestionar compras menores; facilitar el acceso; reducir la burocracia y mejorar la supervisión en línea de los procesos;

3. Implementación de nuevas modalidades de contratación: se prevén los convenios marcos o contratos estándar para compras múltiples con un mismo proveedor y las licitaciones abreviadas, sin que esto signifique el sacrificio de la transparencia, ni del debido proceso;

4. Inclusión económica, a través de la reserva de un 30% del presupuesto de las compras públicas para las MIPYMES, empresas lideradas por mujeres y otras entidades lideradas por sectores considerados como vulnerables; y

5. Fortalecimiento institucional: la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) tendrá mayor autonomía administrativa, recursos e incremento en su capacidad de fiscalización; así como coordinación directa con otras entidades fiscalizadoras del Estado.

Con la entrada en vigor de la nueva ley de contrataciones de la República Dominicana es necesario ponerse al día en los procesos innovadores, porque no obstante los beneficios que la misma puede proveer a los contratantes, hay que evitar contratiempos y situaciones indeseadas. Es fundamental y aconsejable que los particulares, emprendedores y empresarios tomen en consideración que la ley introduce en sus artículos 233 y siguientes un régimen de sanciones penales con consecuencias graves, que, entre tipos penales y penas, pudieran resumirse como sigue:

1. Falsedad documental: aplicable a quienes falsifiquen documentos en los procesos de contrataciones; 2 a 5 años de prisión y multas de hasta 200 salarios mínimos (art. 233);

2. Colusión: concertación entre competidores para manipular el resultado de los procesos de contratación pública, sancionado con penas de 3 a 6 años de prisión y multa de hasta 300 salarios mínimos (art. 234);

3. Conflicto de interés: es cuando funcionarios participan directa o indirectamente en los procesos de contratación pública, sancionado con penas de 2 a 4 años de prisión y multa de hasta 150 salarios mínimos (art. 235);

4. Uso indebido de información privilegiada: uso de información en beneficio de terceros, sancionado con 3 a 5 años de prisión y multa de hasta 250 salarios mínimos (art. 236); y

5. Obstrucción de procesos: constituido por la destrucción de evidencias, intimidación o manipulación de testigos o de otras personas de interés y se sanciona con 1 a 3 años de prisión y multa de hasta 100 salarios mínimos (art. 237);

Conforme con el artículo 238 de la ley 47-25 las personas jurídicas pueden ser sancionadas con multas, suspensión temporal de los derechos para participar en procesos de compra e inhabilitación para contratar con el Estado Dominicano, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran recaer sobre sus accionistas, ejecutivos o funcionarios responsables; mientras que el artículo 240 dispone que cualquier sanción penal se aplicará independiente de aquellas que constituyen la responsabilidad patrimonial de los servidores y funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, por los daños y perjuicios ocasionados con sus actuaciones u omisiones administrativas.

Como se puede notar se trata de una pieza que pretende unificar todo el sistema de contrataciones públicas y que debe constituir un avance en el sistema. Previo a su entrada en vigor queda pendiente la tarea de los reglamentos necesarios para su aplicación y posteriormente a su entrada en vigencia, será necesario el concurso de todos los actores del proceso, a fin de lograr “la eficiente utilización de los fondos públicos y la satisfacción de las necesidades de interés general y de los derechos fundamentales de las personas”, tal como constituye el objeto de la pieza legislativa.

Ramón A. Lantigua

Abogado

Abogado, docente y especialista en mercados regulados. Egresado de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña; Postgrado en Derecho Procesal Civil, de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, y Maestría en Derecho de la Universidad de Tulane, en la ciudad de Nueva Orleans.

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