La vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez fue oficialmente juramentada como presidenta encargada de Venezuela tras la captura de Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos.
El acto oficial tuvo lugar en el marco de la instalación de la nueva Asamblea Nacional, electa el 25 de mayo y de mayoría oficialista, y estuvo a cargo de su hermano Jorge Rodríguez, en su calidad de presidente reelecto del Parlamento.
"Vengo con dolor por el sufrimiento que se le ha causado al pueblo venezolano, luego de una agresión militar ilegítima contra nuestra patria, vengo con dolor por el secuestro de dos héroes que tenemos de rehenes en los Estados Unidos", pronunció Rodríguez al momento de prestar juramento, en alusión a Maduro y su esposa Cilia Flores.
El Tribunal Supremo de Justicia determinó que no hay falta absoluta de Maduro, con lo que Rodríguez no queda obligada a convocar a elecciones en 30 días, como lo estipula la Constitución venezolana cuando la ausencia se produce durante los primeros cuatro años del periodo.
Juró con la derecha, y no con la izquierda como acostumbra el protocolo revolucionario del gobierno venezolano, y mencionó al héroe nacional Simón Bolívar, pero no al considerado "padre" de la Quinta República, Chávez.
¿Qué dice la Constitución?
La perspectiva de que un vicepresidente permanezca como encargado de forma indefinida no está contemplada dentro de la Constitución venezolana, de acuerdo con el análisis compartido por el experto José Ignacio Hernández de la Facultad de Derecho de la Universidad de Boston, quien explicó en el blog IConnect el marco legal en esta materia.
Dos artículos de la Carta Magna se refieren a la ausencia del presidente: el 233, que establece las causales de falta absoluta, y el 234, que prevé los procedimientos ante la presencia de una de vacante temporal.
En este último caso, que puede darse, por ejemplo, debido a un viaje fuera del país, el vicepresidente asume las facultades presidenciales como encargado, sin formalidades ni juramentación, en el entendido de que el mandatario retomará sus funciones en un plazo que no debe extenderse más allá de los 90 días, prorrogables por otros 90, con autorización de la Asamblea Nacional.
El artículo 233 establece que en caso de que la falta del presidente sea absoluta, o se extienda más allá de 180 días, hay dos vías para proceder: si la vacante se produce en los primeros cuatro años del mandato, el vicepresidente tiene 30 días para convocar a una nueva elección y gobernará hasta que asuma el nuevo gobierno, y si tiene lugar en los últimos dos, completará el período.
Se consideran causales de falta absoluta la muerte, la renuncia, la destitución por parte del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física y mental permanente y el abandono del cargo, que debe ser declarado por la Asamblea Nacional.
Otro artículo, el 235, señala que si la ausencia del presidente del territorio nacional se extiende más de cinco días, debe contar con la aprobación de la Asamblea Nacional.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
El concepto de "ausencia forzada" que fue invocado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para justificar que Delcy Rodríguez asuma como encargada de forma indefinida, no existe en la legislación venezolana, según advierte Hernández en el blog.
No es la primera vez que la máxima instancia judicial apela a interpretaciones dudosas a los ojos de los expertos para prolongar una condición de encargado. El propio Maduro se benefició de un dictamen similar cuando el presidente Hugo Chávez se apartó del poder para someterse a tratamientos por el cáncer que finalmente acabó con su vida.
En esa oportunidad, la Sala Constitucional también evitó pronunciar la vacante absoluta, para permitir que el entonces vicepresidente Maduro continuara gobernando indefinidamente en lugar de Chávez, sin que se activaran los plazos constitucionales para limitar ese interinato.
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