Los precios de transferencia hacen referencia al valor que se asigna a las transacciones de bienes, servicios o derechos entre empresas que pertenecen a un mismo grupo económico. Estas operaciones deben ajustarse al principio de plena competencia, es decir, deben valorarse como si se realizaran entre partes independientes que actúan en condiciones normales de mercado. Este principio busca evitar que las empresas utilicen su estructura corporativa para manipular precios y trasladar utilidades a jurisdicciones con menor carga impositiva, lo que podría reducir la base imponible en países como el nuestro.
Los precios de transferencia se han convertido en un tema de creciente relevancia tanto para las autoridades fiscales como para los supervisores financieros. Esto es especialmente cierto en el caso de los grupos financieros, donde las operaciones entre entidades vinculadas bancos, sociedades fiduciarias, aseguradoras o compañías de servicios financieros o filiales que pueden tener implicaciones significativas para la equidad tributaria y la estabilidad del sistema financiero.
Un ejemplo concreto puede ayudar a entender mejor el impacto de los precios de transferencia en grupos financieros. Supongamos que un banco comercial, como entidad matriz, presta servicios administrativos, tecnológicos y de soporte operativo a una fiduciaria o a un puesto de bolsa perteneciente al mismo grupo económico. Si esos servicios son facturados por el banco a un precio artificialmente elevado, parte de las utilidades de la fiduciaria o del puesto de bolsa se trasladan al banco, posiblemente buscando aprovechar ventajas fiscales, compensar pérdidas o mejorar indicadores financieros de la entidad madre.
Por el contrario, si el precio es fijado por debajo del valor de mercado, el banco estaría subsidiando indebidamente a su vinculada, afectando su propia rentabilidad y alterando la equidad en la tributación del grupo. Este tipo de operaciones, si no se valoran conforme al principio de plena competencia, pueden dar lugar a distorsiones fiscales y riesgos regulatorios tanto para la Dirección General de Impuestos Internos como para el supervisor financiero.
Desde el punto de vista fiscal, el objetivo de las regulaciones sobre precios de transferencia es garantizar que cada empresa reciba una porción justa de los ingresos generados por las actividades económicas que ocurren dentro de sus operacioness. Para ello, las autoridades exigen que las empresas justifiquen cómo fijaron los precios entre partes relacionadas, presenten estudios técnicos de comparabilidad y corrijan cualquier desviación que no se ajuste al valor de mercado.
En el sector financiero, el riesgo es aún más crítico. Por ejemplo, si una entidad bancaria canaliza ganancias hacia otra empresa del mismo grupo, que se encuentra en una jurisdicción de baja tributación, a través de servicios mal valorados o préstamos con tasas fuera de mercado, se puede erosionar la base imponible. Además, esto puede afectar la competencia y distorsionar los indicadores financieros de las entidades reguladas, comprometiendo la transparencia.
La legislación dominicana ha avanzado en la regulación de los precios de transferencia. El Código Tributario, modificado por la Ley No. 253-12, establece los lineamientos generales sobre este tema. A esto se suman el Reglamento No. 78-14 y la Norma General 04-2011, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que definen con mayor precisión las metodologías permitidas, los umbrales de documentación obligatoria y los requisitos de análisis de comparabilidad. Asimismo, los contribuyentes pueden suscribir Acuerdos de Precios por Anticipado (APA), un mecanismo que les permite pactar con la DGII criterios de valoración antes de efectuar operaciones intragrupo.
La DGII desempeña un rol fundamental en la fiscalización de estas operaciones. Tiene la facultad de requerir documentación que respalde los precios utilizados y de aplicar ajustes si detecta que los mismos no se corresponden con las condiciones de mercado. Esta labor de supervisión es esencial para evitar que las empresas utilicen vacíos normativos o estructuras complejas para eludir sus obligaciones fiscales.
No obstante, en el caso de los grupos financieros, también es indispensable el rol del supervisor financiero, en particular la Superintendencia de Bancos. Esta entidad tiene la responsabilidad de monitorear las operaciones entre entidades vinculadas que pudieran poner en riesgo la solvencia o la liquidez de las instituciones supervisadas. Debe asegurarse de que las políticas de precios de transferencia no estén siendo utilizadas como vehículos de vaciamiento o transferencia indebida de capitales. Para lograrlo, la coordinación interinstitucional entre la DGII y los organismos supervisores resulta clave.
Ante estos desafíos, los grupos financieros deben adoptar una actitud proactiva. En primer lugar, deben desarrollar políticas internas claras sobre precios de transferencia, asegurándose de que todas las transacciones intragrupo estén adecuadamente justificadas. En segundo lugar, es esencial mantener documentación detallada y actualizada, incluyendo análisis comparables y estudios económicos que respalden los precios utilizados. También se recomienda capacitar al personal responsable en las mejores prácticas y normativas vigentes, así como realizar revisiones periódicas para ajustar las políticas a cambios en el entorno normativo o económico.
En definitiva, una gestión adecuada de los precios de transferencia en el ámbito financiero no solo es una exigencia legal, sino una medida de buen gobierno corporativo. El cumplimiento tributario y la transparencia financiera no deben ser vistos como una carga, sino como pilares esenciales de la sostenibilidad de los grupos económicos. La colaboración entre las entidades reguladas, la DGII y la Superintendencia de Bancos permitirá establecer un marco más robusto de supervisión, que reduzca los riesgos de erosión fiscal y fortalezca la confianza en el sistema financiero dominicano.
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La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jesusgeraldomartinez@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram
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