Es de las preguntas que más llegan a este consultorio, y casi siempre llega tarde. La persona ya entregó el dinero, ya pasaron dos o tres meses de rendimientos puntuales, después vino un mes de excusas, y ahora el teléfono no contesta y la oficina amaneció cerrada. Entonces aparece la pregunta: ¿qué derechos tengo yo aquí?
Voy a responderle con honestidad, aunque la respuesta incomode y voy a separarla en tres partes: lo que usted no tiene, lo que sí le queda, y lo que debe hacer desde hoy.
Cuando usted entrega su dinero a una entidad que no está autorizada por la Junta Monetaria, sale voluntariamente del sistema de protección que el Estado dominicano construyó para el ahorrista. No pierde todos sus derechos, porque nadie los pierde. Pero pierde los que sirven, y se queda con los que cuestan tiempo, dinero y paciencia.
Lo que usted no tiene
No tiene garantía de depósitos. El Fondo de Contingencia que prevé la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02 protege a los depositantes de las entidades autorizadas cuando una de ellas entra en disolución, con una cobertura que hoy ronda los dos millones de pesos por depositante. Deténgase en ese número y compárelo con lo que usted entregó. Si ese mismo dinero hubiera estado en un banco supervisado, hasta ese monto lo habría recuperado aunque el banco quebrara, sin abogado, sin querella y sin esperar años. Ese fondo se nutre de los aportes de las entidades supervisadas. Su financiera de la esquina nunca aportó un peso, y por eso su dinero nunca estuvo cubierto.
No tiene a ProUsuario. La Dirección de Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos atiende reclamaciones contra entidades supervisadas. Si la empresa no está en el registro de la Superintendencia, no hay expediente que abrir. No es mala voluntad del funcionario, es que la ley no le dio esa competencia.
No tiene supervisión detrás. No hubo capital mínimo verificado, ni encaje legal, ni evaluación de la cartera de préstamos, ni provisiones, ni auditoría externa, ni inspecciones. Nadie miró nunca los libros de esa empresa. Cuando le mostraron un "estado de cuenta" bonito, ese papel no lo había revisado nadie más que quien se lo entregó.
No tiene un contrato exigible en los términos prometidos. Este punto duele y hay que decirlo con claridad. Un acuerdo cuyo objeto es una actividad prohibida por la ley tiene causa ilícita. Usted no va a conseguir que un tribunal condene a esa empresa a pagarle el 25% mensual que le prometieron, porque ningún juez va a ejecutar un contrato ilegal. Lo que sí puede reclamar es la devolución de lo que entregó, que es cosa distinta y mucho más modesta.
No tiene, tampoco, un escudo fiscal. Los rendimientos que le pagaron en efectivo, sin retención y sin comprobante, no aparecen en ninguna declaración, y la pérdida que sufrió no la puede deducir de nada.
Lo que sí le queda
Ahora la parte útil, porque derechos sí quedan y hay que ejercerlos rápido.
Le queda el derecho a querellarse. Usted puede presentar formal querella ante el Ministerio Público y constituirse en actor civil dentro del proceso penal, para reclamar la reparación del daño en la misma sentencia que condene a los responsables. No necesita esperar a que otros lo hagan.
Le queda un Estado que ahora persigue de oficio. Con el nuevo Código Penal, la intermediación financiera no autorizada, la estafa piramidal y sus agravantes son infracciones de acción pública. Traducido: el Ministerio Público puede investigar y acusar sin que ninguna víctima se lo pida. Antes había que empujar el expediente desde afuera; hoy la maquinaria puede arrancar sola.
Le queda la vía civil. Con independencia del proceso penal, existe la acción en repetición de lo indebido y en enriquecimiento sin causa contra quienes recibieron su dinero, incluyendo a las personas físicas que se lo pidieron. Es un camino lento y su éxito depende de que esas personas todavía tengan bienes a su nombre.
Le queda el decomiso. En los casos que involucran lavado de activos, la ley ordena el decomiso de los bienes, valores e instrumentos vinculados a la infracción. Los vehículos, apartamentos y terrenos que el promotor compró con el dinero de la gente son perseguibles, y esa suele ser la única masa real de la que sale alguna recuperación.
Le queda el derecho a denunciar aunque no haya perdido nada todavía. Si usted sabe de una empresa que está captando sin autorización, puede escribir a denuncias@sb.gob.do. La Superintendencia no la va a intervenir, pero sí puede alertar públicamente, referir el caso al Ministerio Público y evitar que cien vecinos suyos entren donde usted ya entró.
Si ya entregó el dinero, haga esto esta semana
Primero, documente todo antes de que desaparezca: contratos, pagarés, recibos, transferencias, comprobantes de depósito, capturas de conversaciones de WhatsApp, publicaciones en redes sociales, fotos de la oficina y de los volantes. Todo. En estos procesos la prueba documental y las capturas de pantalla han sido decisivas.
Segundo, no firme nada que le pongan por delante. Ni acuerdos de reestructuración, ni pagarés nuevos, ni recibos de descargo. Un descargo firmado puede cerrarle la puerta que todavía tiene abierta.
Tercero, no acepte que le paguen con la entrada de otro. Si le proponen que traiga a un familiar para que su capital "salga", le están pidiendo que se convierta en promotor, y el nuevo código sanciona al intermediario y al promotor como cómplice, con penas de tres a cinco años. Su condición de víctima no lo protege si empieza a reclutar.
Cuarto, actúe rápido y actúe en grupo. Los activos se dispersan en semanas. Una querella colectiva, con muchas víctimas y un mismo abogado, se investiga mejor y pesa más que treinta denuncias sueltas.
Quinto, no le entregue más dinero a nadie para "recuperar" lo perdido. La segunda estafa, la del que promete rescatar el dinero de la primera, es un clásico del oficio.
El único derecho que de verdad lo protege, se lo digo sin rodeos, porque es lo que puede cambiarle la vida a quien todavía no ha entregado nada: el derecho más valioso que usted tiene en esta materia se ejerce antes, no después. Es el derecho a verificar.
Consultar el listado de entidades autorizadas por la Junta Monetaria y supervisadas por la Superintendencia de Bancos toma tres minutos y es gratis. Si la empresa no aparece ahí, no importa cuánto tiempo lleve operando, cuántas sucursales tenga, cuánta publicidad haga, cuál pastor o cuál artista la recomiende, ni cuántos vecinos suyos digan que a ellos sí les pagaron. No está autorizada. Punto.
Después de entregado el dinero, usted tiene derechos. Pero son derechos de litigante, no de ahorrista.
Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar con el autor puede escribir al correo abogadojesus@icloud.com, o en Instagram @Jesusgeraldomartinez.
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