¿Qué ocurre cuando una palabra deja de describir a una persona y comienza a convertirla, ante los ojos de los demás, en aquello que la expresión verbal afirma que es?
Esta pregunta adquiere especial relevancia en una época en la que cualquier ciudadano puede convertirse, desde las redes sociales, en productor y difusor de discursos capaces de alcanzar a miles de personas en cuestión de segundos.
Desde la cosmolingüística, cada signo participa en la construcción de realidades y, por tanto, cada enunciación representa una acción. Hablamos para nombrar, pero también para interpretar, valorar, cuestionar, acusar y transformar.
El nuevo Código Penal dominicano, particularmente en sus artículos 208, 209, 210, 211, 212 y 310, ofrece un marco propicio para reflexionar sobre esa dimensión performativa de la palabra. La difamación, la difamación extorsiva, la injuria y el ultraje, entre otras figuras contempladas en la legislación, nos sitúan frente a un problema que no es exclusivamente jurídico: ¿qué hacemos cuando nombramos al otro?
Cuando decimos "es un ladrón", "es corrupto", "es un estafador" o "es un plagiador", no empleamos sólo sintagmas con valor adjetivo. Más allá de ello, cada uno de esos términos contiene un universo semántico, moral y social, ya que un epíteto puede condensar en una sola palabra una acusación completa.
Desde la cosmolingüística, sin embargo, el sentido no reside únicamente en el diccionario. Se construye en la interacción entre el signo, el contexto, el hablante, el receptor y las circunstancias comunicativas. "Ladrón" puede ser una acusación, una metáfora, una ironía o una expresión coloquial. La función del signo depende del universo comunicativo en que aparece.
El problema comienza cuando transformamos una sospecha en certeza, una percepción en verdad o una interpretación en hecho. Si alguien dice: "ese funcionario es corrupto" el adjetivo puede funcionar como una valoración política, pero también puede ser entendido como la imputación de una conducta concreta. En cambio, afirmar que "su gestión presenta irregularidades que deberían ser investigadas" permite cuestionar, denunciar y exigir respuestas sin convertir necesariamente la sospecha en una condena.
La lengua ofrece recursos para ejercer la crítica con precisión: "según el informe", "de acuerdo con la denuncia", "existen indicios", "debe investigarse", "se cuestiona", "podría ser". También podemos preguntar en vez de afirmar. Y preguntar en democracia, a mi modo de ver, constituye una de las formas más inteligentes de interpelar al poder. Algunas preguntas que no rayan en acusación sin fundamentos son las siguientes:
¿Dónde están los recursos? ¿Cómo se tomó la decisión? ¿Quién debe responder por lo ocurrido?
Es bien sabido en el ámbito académico que las preguntas abren posibilidades de conocimiento. Empero, las afirmaciones categóricas, cuando carecen de evidencias, pueden cerrar prematuramente el sentido.
Por eso, desde mi humilde perspectiva de simple lector y exégeta de textos seglares, creo que los artículos 208 y siguientes del nuevo Código Penal pueden ser leídos desde una perspectiva lingüística. La difamación, la injuria y el ultraje remiten a conductas jurídicamente delimitadas y también nos enfrentan al poder social de las palabras. El artículo 209 muestra, además, cómo el lenguaje puede emplearse como mecanismo de presión cuando una imputación se utiliza con fines extorsivos. El artículo 211 obliga a considerar los límites entre las expresiones sancionables y aquellas que forman parte del ejercicio legítimo de la comunicación. El 310, referido al ultraje contra funcionarios o servidores públicos, nos sitúa ante la siempre compleja relación entre libertad de expresión, crítica y respeto a la dignidad.
La democracia necesita palabras incómodas. Necesita periodistas que investiguen, ciudadanos que denuncien, académicos que cuestionen y escritores que provoquen. El poder debe estar sometido al escrutinio público. Pero la democracia también necesita precisión lingüística.
No se trata de hablar menos, sino de hablar con mayor responsabilidad. No es lo mismo describir una conducta que etiquetar a una persona; formular una duda que establecer una certeza; denunciar un hecho que atribuir un delito; criticar una decisión que condenar a quien la tomó.
El epíteto simplifica. La realidad es compleja. Cuando llamamos "corrupto" a alguien, reducimos su identidad a una palabra que contiene todo un juicio sobre su persona. Cuando afirmamos que "su actuación debe ser investigada", dejamos abierto el espacio para que los hechos hablen y la verdad pueda ser establecida.
Desde mi perspectiva cosmolingüística, cada palabra abre un universo. Algunas palabras construyen puentes; otras levantan muros. Algunas permiten comprender; otras condenan antes de que exista un juicio.
Por eso, la responsabilidad lingüística no consiste en renunciar a la libertad de expresión, sino en comprender que cada signo verbal que ponemos a circular puede modificar la realidad de otro ser humano.
Y si la palabra tiene el poder de construir realidades, ¿no deberíamos preguntarnos, antes de pronunciar un epíteto, si estamos describiendo al otro o simplemente construyendo, con nuestra propia voz, una condena que todavía nadie ha demostrado?
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