Un tribunal de San Cristóbal condenó a tres años de prisión a Saudy Javier Abad, aunque dispuso que solo cumpla un año y diez meses encarcelado y los 14 meses restantes en libertad bajo condiciones judiciales, como responsable de las cinco vidas perdidas en el accidente que provocó con su camión al embestir a cinco motocicletas en la autopista 6 de Noviembre.
Este hecho, ocurrido el 1 de agosto de 2025, dejó además a otra víctima con lesiones permanentes.
Saudy Javier Abad fue sentenciado a cumplir la condena con suspensión parcial de la pena en la siguiente modalidad: un año y diez meses de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, en San Cristóbal, y un año y dos meses en libertad, sujeto al cumplimiento de las reglas que serán impuestas por el Juez de Ejecución de la Pena de esa jurisdicción.
El Juzgado de Paz Especial de Tránsito también dispuso que, durante el cumplimiento de la pena suspendida, el ahora condenado resida en el mismo domicilio declarado ante el tribunal y en caso de cambiarlo deberá notificarlo al Juez de Ejecución de la Pena.
También, deberá participar en charlas organizadas por la Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL) en las que se aborde, entre otros, el contenido de las normas de tránsito.
Además, deberá abstenerse de ingerir en exceso bebidas alcohólicas.
Pago de costas penales y multa de 15 salarios
El procesado también fue condenado al pago de las costas penales del proceso y de una multa de 15 salarios mínimos del sector público en favor del Estado.
Además, Javier Abad junto al propietario del camión, Saturnino Corporán, tercero civilmente demandado, y la empresa aseguradora deberán pagar las compensaciones correspondientes a las víctimas.
El expediente acusatorio establece que Javier Abad se desplazaba por la autopista 6 de Noviembre en un camión, conduciendo de forma temeraria e imprudente, lo que provocó que colisionara con cinco motocicletas que se encontraban en el paseo que divide la vía.
El tribunal lo declaró culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 220 y 303, numerales 4 y 5, de la Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Estas normas tipifican y sancionan por ocasionar un accidente tránsito que cause daño físico que provoque una lesión permanente y la muerte involuntaria de varias personas, como consecuencia de conducir de manera temeraria, imprudente, desafiando o afectando los derechos y la seguridad de las personas y sus bienes.
La fiscalizadora Diandra Olavarría tuvo a cargo la investigación del caso, mientras que la fiscalizadora litigante Carolina Olivares representó al Ministerio Público ante la Primera Sala del Tribunal Especial de Tránsito de San Cristóbal, donde la jueza Ana Hernández Méndez, dictó la sentencia condenatoria y fijó la lectura íntegra para el próximo 17 de noviembre.
El tribunal advierte en su decisión que la violación de las reglas impuestas puede dar lugar a la revocación de la suspensión de la pena, lo que lo obligaría al procesado al cumplimiento íntegro de la condena de tres años de prisión en el referido centro penitenciario.
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