El Tribunal Constitucional anuló la orden judicial que obligaba al Ayuntamiento de San Francisco de Macorís a realizar descuentos de nómina a favor de una cooperativa vinculada a la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu), al considerar que no existe una obligación legal clara que sustente esa práctica.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0255/26, emitida el 29 de abril de 2026, mediante la cual el alto tribunal revocó un fallo que ordenaba al cabildo transferir recursos a la Cooperativa Nacional de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de las Entidades Municipales y sus Empleados (Coopadomu, Inc.).
El alcalde Antonio Díaz Paulino, conocido como Alex Díaz, calificó la decisión como una victoria que protege tanto a los empleados municipales como a los ayuntamientos del país.

La disputa
El conflicto se originó cuando el cabildo de San Francisco de Macorís suspendió, a partir de julio de 2024, los descuentos por nómina que venía realizando a favor de Coopadomu. La cooperativa alegó que el ayuntamiento dejó de transferirle más de RD$525,000 correspondientes a descuentos de empleados socios, e interpuso una acción de amparo de cumplimiento.
En abril de 2025, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte acogió la demanda y ordenó al ayuntamiento reanudar los descuentos, bajo pena de un astreinte de RD$20,000 diarios en caso de incumplimiento.
El cabildo recurrió esa decisión ante el Tribunal Constitucional, que terminó revocando la orden.
La sentencia
El Tribunal Constitucional, presidido por Napoleón R. Estévez Lavandier, declaró inadmisible la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por Coopadomu, al determinar que el Decreto núm. 1498-71 —norma en que se fundamentaba la cooperativa— no establece una obligación clara, expresa y directamente exigible, como requiere el artículo 104 de la Ley núm. 137-11.
El alto tribunal explicó que la aplicación de ese decreto depende de la verificación de múltiples condiciones previas —como la condición de socio del empleado, la autorización del descuento y la determinación de los montos adeudados—, lo que implica actuaciones administrativas que exceden el alcance del amparo de cumplimiento y corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La postura del alcalde
El alcalde Alex Díaz sostuvo que la sentencia fija un precedente clave: nadie puede afectar el salario de un empleado municipal mediante descuentos sin una base jurídica sólida y sin un acuerdo formal con cada trabajador.
Advirtió que la práctica de realizar descuentos sin contratos individuales debidamente firmados exponía a los ayuntamientos a demandas millonarias, y aseguró que incluso un desistimiento posterior del empleado no sería suficiente para blindar legalmente al cabildo.
Fue más allá al calificar a estas cooperativas como un “atraco”, cuestionando su vínculo con las alcaldías pese a presentarse como entidades relacionadas con Fedomu. También denunció antecedentes de prácticas irregulares, como la venta de bienes a empleados que posteriormente derivaban en conflictos o cobros acumulados contra los ayuntamientos.
“Algunos alcaldes se asocian a estas prácticas por beneficio propio”, afirmó, calificándolo como una “mala práctica”.
En paralelo a este proceso, el alcalde destacó que el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís ocupa actualmente el primer lugar en el ranking nacional del Sismap, el sistema de monitoreo de la administración pública municipal, especialmente en los indicadores de transparencia y calidad del gasto.
“En medio de una crisis de valores, este tipo de logros deben reconocerse”, expresó Díaz Paulino.
La sentencia fue aprobada por la mayoría del pleno del Tribunal Constitucional el 24 de marzo de 2026, con el voto disidente del magistrado Amaury A. Reyes Torres, quien consideró que la acción debió declararse inadmisible desde el inicio y no improcedente, aunque coincidió en el resultado final.
La decisión del alto tribunal establece un precedente relevante para los gobiernos locales en torno a los límites legales de los descuentos salariales, en un tema que ha generado tensiones entre ayuntamientos, cooperativas y empleados.
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