La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocó la medida de coerción impuesta anteriormente al cabo de la Policía Nacional Elpidio Antonio Acosta y ordenó tres meses de prisión preventiva a ser cumplidos en la cárcel de Operaciones Especiales.

Así lo explicó la abogada de los familiares del fallecido, Dilenny Alcántara, quien manifestó su satisfacción con la decisión adoptada por el tribunal al considerar que garantiza el debido proceso y responde a la gravedad del caso.

Previamente, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional había impuesto al imputado una garantía económica mediante contrato de RD$400,000, presentación periódica e impedimento de salida del país.

El Ministerio Público había solicitado prisión preventiva contra Acosta, arrestado en flagrante delito tras el incidente en el que resultó herido de bala el teniente coronel retirado Carmelo Polanco, quien posteriormente falleció mientras recibía atenciones médicas.

Investigación del caso

De acuerdo con la investigación, el hecho ocurrió la noche del 10 de mayo, mientras la víctima compartía junto a familiares en una celebración en el sector La Ciénaga. El imputado integraba una patrulla de la unidad Topo junto a otros agentes que realizaban labores de búsqueda de un presunto delincuente en la zona.

La investigación establece que al pasar frente a la vivienda donde se desarrollaba la actividad familiar se produjeron dos detonaciones desde el vehículo policial, resultando herido de bala el oficial retirado.

Posteriormente, los agentes trasladaron a la víctima al Hospital Docente de la Policía Nacional, donde fue intervenida quirúrgicamente y falleció a consecuencia de la herida recibida.

El Ministerio Público indicó que el imputado entregó voluntariamente su arma de reglamento y manifestó que el disparo ocurrió mientras la manipulaba. Los análisis realizados por la Policía Científica detectaron residuos de pólvora en el arma asignada al agente.

Asimismo, un informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) concluyó que el proyectil extraído del cadáver de la víctima coincide con los disparos de referencia efectuados con el arma ocupada al imputado.

El caso fue calificado provisionalmente por el Ministerio Público como homicidio involuntario, en violación al artículo 319 del Código Penal Dominicano.

Mery Ann Escolástico

Periodista

Ganadora de Historias de Reciclaje – Premio Mundo sin Residuos al Periodismo 2020-2021. Autora del libro de poemas “Desahogando mis deseos”. Periodista, Fotoperiodista, Corresponsal de Eventos, Abogada y Docente en UNAPEC.

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