La primera Cédula Personal de Identidad de la República Dominicana fue instituida mediante la Ley núm. 247, del 29 de diciembre de 1931, y entró en vigencia el 1 de enero de 1932, convirtiéndose en un documento obligatorio solo para los hombres mayores de 18 años residentes en el país.

El primer ciudadano en obtener este documento fue el entonces jefe del Estado, Rafael Leónidas Trujillo Molina, a quien se le asignó la Cédula Personal de Identidad número 1, serie primera. El segundo en recibirla fue el agricultor Domingo Álvarez, quien la obtuvo a los 50 años de edad, según registros históricos.

En sus comienzos, la cédula se expedía en la comunidad de origen o nacimiento del ciudadano y estaba impresa en cartulina gruesa tipo “papel bula” o “estraza”. En la portada figuraban el número de la demarcación y el número cardinal del portador, mientras que en el interior se incorporaban datos personales y las huellas dactilares, mediante el sistema de dactiloscopia.

Durante la dictadura trujillista, la cédula adquirió un carácter estrictamente obligatorio. Portarla era una exigencia permanente y su ausencia podía conllevar sanciones como multas de 5 pesos, 15 días de prisión o ambas penas, según el artículo 7 de la Ley.

En 1954 se aprobó un nuevo impuesto asociado a la cédula, organizado en trece categorías contributivas según los ingresos y el valor de los bienes declarados. Las tarifas iban desde RD$3,000 anuales para personas con patrimonios de hasta RD$500,000 y entradas de RD$4,000, hasta RD$1 al año para ciudadanos de escasos recursos. La recaudación estaba a cargo de las oficinas expedidoras de la Cédula Personal de Identidad.

La normativa también establecía un pago adicional de RD$50 por la reposición de la libreta. Asimismo, quedaban exonerados del impuesto el presidente de la República, el arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, los miembros del cuerpo diplomático y consular de carrera sin actividades económicas en el país, las madres con diez o más hijos nacidos en territorio nacional, las mujeres en reclusión monástica y aquellas que hubieran prestado servicios humanitarios oficialmente reconocidos durante situaciones de calamidad pública.

Más allá de su función identificatoria, la cédula fue utilizada como un instrumento de control estadístico, fiscal y social, al exigir a los ciudadanos una declaración jurada de bienes o ingresos como parte del proceso de expedición.

Abraham Marmolejos

Periodista y estratega de comunicación, con experiencia en medios digitales, docencia y creación de contenido.

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