La defensa del exfuncionario Ángel Lockward solicitó al Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declarar la extinción de la acción penal en su contra dentro del denominado Caso Calamar, al alegar que venció el plazo máximo de duración del proceso.
Durante la presentación de incidentes, antes de dar inicio al juicio de fondo que se sigue contra el exministro de Hacienda Donald Guerrero y los demás implicados en el expediente por presunta corrupción administrativa y un supuesto desfalco al Estado superior a RD$ 19,000 millones, los abogados Norberto Rondón y Manuel Escalante plantearon formalmente el incidente en favor de Lockward.
La defensa argumentó que han transcurrido más de cuatro años desde las inmovilizaciones de fondos practicadas contra su representado los días 2 y 16 de febrero de 2022, mediante los oficios PEPCA 0457-2021 y PEPCA 0568-2022.
Según expusieron, el planteamiento se fundamenta en el artículo 148 de la Ley 76-02, sobre el régimen de duración máxima del proceso; el artículo 370 de la misma legislación, relativo a los asuntos complejos, y la regla favorable establecida actualmente en el artículo 150 de la Ley 97-25.
La defensa sostuvo que esta última disposición reconoce expresamente la inmovilización de fondos como uno de los actos que puede marcar el inicio del cómputo de la duración máxima del proceso penal.
Los abogados explicaron que, aunque el proceso inició bajo la vigencia del Código Procesal Penal instituido por la Ley 76-02, corresponde aplicar de manera inmediata cualquier disposición posterior que resulte favorable al imputado, conforme al principio de favorabilidad contemplado en la Constitución.
En ese sentido, citaron los artículos 110 y 74.4 de la Constitución, así como el artículo 7 de la Ley 97-25, para sostener que las normas procesales deben aplicarse de manera inmediata, salvo cuando desfavorezcan al imputado, caso en el cual debe prevalecer la disposición más beneficiosa.
La defensa indicó que el artículo 148 de la Ley 76-02 establecía la duración máxima del proceso como una garantía temporal para el imputado y que, aun tomando en cuenta la declaratoria de complejidad dispuesta durante la medida de coerción, el artículo 370 fijaba un plazo máximo de cuatro años.
“Por tanto, incluso bajo la hipótesis más favorable al Ministerio Público, el proceso no podía superar cuatro años sin sentencia ni causa de suspensión legal, individualizada y motivada”, sostuvo la defensa durante su exposición.
Los abogados argumentaron que la modificación introducida por la Ley 97-25 no crea una nueva garantía, sino que incorpora de manera expresa un criterio constitucional y jurisprudencial relacionado con los efectos que produce la inmovilización de fondos durante una investigación penal.
Afirmaron que, cuando el Estado bloquea pagos, inmoviliza recursos o impide a una persona disponer de sus fondos en el marco de una investigación criminal, ejerce una actuación con efectos concretos sobre sus derechos patrimoniales.
Según el planteamiento, desde ese momento debe comenzar a computarse el plazo máximo de duración del proceso.
La defensa señaló que la inmovilización del 2 de febrero de 2022, realizada mediante el oficio PEPCA 0457-2021, figura en la Resolución 060-2023-TSPE-00020, en la que se recoge la existencia del documento, su fecha, destinatario y la colocación preventiva de una oposición a pagos.
Asimismo, indicó que en esa resolución consta que el Ministerio de Hacienda notificó a Ángel Lockward la oposición de pago solicitada por el Ministerio Público el 17 de febrero de 2022.
También citó la comunicación MH-2022-003583, dirigida a Lockward Peña, mediante la cual el Ministerio de Hacienda notificó la oposición a pagos solicitada por el Ministerio Público.
De igual manera, la defensa se refirió a una segunda inmovilización, realizada el 16 de febrero de 2022 mediante el oficio PEPCA 0568-2022, identificado también en documentos procesales como PEPCA 0568.2.
Los abogados sostuvieron que, aun en el caso de que el tribunal decidiera discutir la validez del primer punto de partida, la segunda inmovilización produciría el mismo resultado, debido a que el plazo máximo de cuatro años habría vencido el 16 de febrero de 2026.
La defensa también invocó la sentencia TC/0048/24 del Tribunal Constitucional, en la que, según expusieron, se identifica expresamente el acto PEPCA 0457-2021, de fecha 2 de febrero de 2022, y se analiza la oposición de pago como una actuación del Ministerio Público ante el Ministerio de Hacienda capaz de afectar derechos fundamentales en el marco de una investigación criminal.
De acuerdo con el argumento presentado, la sentencia constitucional consideró que una oposición de pago puede afectar derechos fundamentales cuando se ejecuta sin el debido fundamento legal o sin intervención judicial.
Para la defensa, esta interpretación impide considerar la inmovilización de fondos como una actuación sin consecuencias jurídicas para el cálculo del plazo máximo del proceso, luego de que la medida produjo efectos patrimoniales concretos sobre Ángel Lockward.
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