La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal mantuvo el permiso laboral concedido a Donni Mayobanex Santana Cuevas, condenado a 20 años de prisión por la violación sexual de su hijastra, pero modificó las condiciones del beneficio para obligarlo a regresar al Centro de Privación de Libertad de Azua los viernes.
La decisión permite a Santana salir del centro penitenciario de lunes a jueves para trabajar en la empresa Fraguz Corp Group, S.R.L., donde, según el nuevo contrato presentado por su defensa, desempeña funciones como encargado de cobros legales. Deberá regresar al recinto penitenciario los viernes y permanecer allí durante los fines de semana.
El fallo fue adoptado por mayoría por los jueces Lourdes Yanaire Rodríguez Arias y Luis Domingo Sención Araujo. La presidenta de la sala, Zeida Luisa Noboa Pérez, votó en contra y sostuvo que el permiso laboral debía ser revocado.
La mayoría fundamentó su decisión en el derecho a la reeducación y reinserción social de las personas condenadas, así como en el aval de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción del Centro de Privación de Libertad de Azua y en certificaciones favorables sobre la conducta y condición psiquiátrica de Santana. El beneficio forma parte de un período de prueba establecido entre el 1 de agosto de 2025 y el 1 de agosto de 2027.
Santana cumple una condena de 20 años que fue confirmada por las distintas instancias judiciales, incluida la Suprema Corte de Justicia. Había obtenido el permiso laboral después de cumplir siete años de prisión. Inicialmente, el beneficio le permitía permanecer durante los días laborables en instalaciones del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), mientras que los fines de semana y días feriados debía cumplir prisión domiciliaria. El gremio retiró posteriormente la garantía que había presentado para respaldar su salida laboral.
El voto disidente
La presidenta de la sala cuestionó tanto la forma en que se modificaron las condiciones del permiso como los documentos utilizados para sustentar la decisión. Según su voto disidente, la mayoría tomó en consideración un contrato de trabajo y una garantía solidaria depositados por la defensa el 15 de septiembre de 2025, cuando ya había vencido el plazo procesal para presentar documentos.
Noboa Pérez sostuvo que utilizar esos documentos para modificar la decisión recurrida vulneró las reglas que delimitan el conocimiento de los recursos y los plazos para que las partes presenten sus medios de defensa.
La magistrada también cuestionó que el trabajo asignado a Santana pueda considerarse adecuado para su reinserción social y advirtió sobre la dificultad de conciliar el horario laboral establecido con la obligación de regresar al centro penitenciario de Azua los viernes.
El caso mantiene abierta la discusión sobre los límites de los permisos laborales concedidos a personas condenadas por delitos graves y sobre el alcance que pueden tener las medidas de reinserción cuando el condenado aún cumple una pena de larga duración.
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