El ministro de Defensa, teniente general Carlos Fernández Onofre, reitera a los oficiales generales y coroneles de las Fuerzas Armadas que quienes cumplan con una o más de las causales para el retiro obligatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, podrán ser seleccionados para pasar a la honrosa situación de retiro (el próximo 27 de febrero).

La notificación emitida por la máxima autoridad de la Defensa Militar está dirigida a 105 generales y almirantes: 58 del Ejército, 20 de la Armada y 27 de la Fuerza Aérea de la República Dominicana. Conforme lo estipula el artículo 172 de la normativa militar, estos oficiales superiores se acogen a alguna de las tres causales de retiro: alcanzar la edad límite para el servicio activo, cumplir el tiempo máximo en el rango o llegar a la edad biológica establecida.

No obstante, quedan exceptuados de la presente disposición los oficiales generales que forman parte del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, así como aquellos designados por decreto del Poder Ejecutivo, siempre y cuando se encuentren desempeñando las funciones correspondientes conforme a la normativa vigente. Cabe señalar que el presidente de la república posee la facultad constitucional de disponer su retiro.

La advertencia también abarca a 1,304 coroneles pertenecientes a las tres instituciones militares, de los cuales 617 corresponden al Ejército, 440 a la Fuerza Aérea y 247 a la Armada de la República Dominicana. La mayoría de estos oficiales cumplen con al menos uno de los requisitos de ley establecidos para el retiro obligatorio.

El memorando 11-2025 emitido por el ministro de Defensa reza: “Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo núm. 172 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, núm. 139-13, de fecha 13-9-2013, podrían ser seleccionados para ser colocados en la honrosa situación de retiro”.

El artículo 172 mencionado en la circular dispone lo siguiente: “La evaluación para el retiro de los militares y de los asimilados militares estará a cargo de la Junta de Evaluación de Retiro, la cual recomendará a los organismos militares correspondientes a quienes califiquen para pasar a esta situación. La decisión deberá comunicárseles a los seleccionados para retiro por lo menos tres meses antes de la fecha en que este se hará efectivo.”

De acuerdo con la normativa militar vigente, el retiro de oficiales generales o almirantes es obligatorio tras diez años de servicio en el rango, excepto cuando desempeñan funciones dentro del Estado Mayor General de alguna institución militar o pertenecen a cuerpos especializados de las Fuerzas Armadas.

En este mismo contexto, la ley establece un límite de 40 años de servicio para oficiales generales o almirantes, lo que implica el retiro obligatorio una vez cumplido dicho período, salvo las excepciones previamente señaladas.

Asimismo, existe otra causa que establece que los oficiales de esta categoría deben retirarse al cumplir 61 años, a menos que ocupen puestos mencionados como ministro, viceministro, inspectores, comandantes y subcomandantes.

Con respecto a los coroneles, la ley pertinente establece que los coroneles o capitanes de navío deben pasar obligatoriamente al retiro al cumplir diez años en el rango o alcanzar los 61 años de edad. Este retiro se realiza con el ascenso al grado de general de brigada o contralmirante, siempre que cuenten con el diploma de Estado Mayor.

Para el 27 de febrero del próximo año, el presidente Luis Abinader efectuará los retiros y ascensos militares, conforme a las recomendaciones previas del Ministerio de Defensa y de las comandancias generales, tal como lo establece la normativa 139-13.

Es importante señalar que en noviembre de este año se emitió una circular militar. Sin embargo, el Poder Ejecutivo únicamente retiró a 11 generales de las Fuerzas Armadas, de los 106 que permanecían en dichas instituciones en ese momento. De acuerdo con fuentes castrenses, más de una tercera parte cumplía los requisitos para ser puestos en retiro.

Julián P. Herrera

Periodista

Periodista. Reportero de Acento.com.do

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