El presidente Luis Abinader promulgó la reforma al nuevo Código Penal, con ajustes relacionados con la libertad de expresión, la responsabilidad penal de las empresas, los delitos digitales, la violencia intrafamiliar, la protección de menores, la corrupción y el ejercicio profesional.
Esta no es la primera promulgación del nuevo marco penal. El Código fue promulgado originalmente el 3 de agosto de 2025, mediante la Ley Orgánica 74-25, y quedó sometido a un período de 12 meses antes de su entrada en vigencia, prevista para el 3 de agosto de 2026.
Durante ese período surgieron objeciones de periodistas, médicos, empresarios, juristas, docentes y organizaciones sociales. Las observaciones llevaron al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional a revisar parte de la legislación antes de que comenzara a aplicarse.
La propuesta depositada inicialmente por el Ejecutivo contemplaba cambios en 18 artículos. Sin embargo, el proceso fue ampliado por la comisión bicameral y la Cámara de Diputados, hasta concluir con 32 modificaciones que abarcan 26 artículos diferentes.
Los 26 artículos modificados
Los artículos alcanzados por la reforma son el 8, 11, 104, 121, 122, 123, 124, 141, 142, 144, 170, 173, 176, 177, 192, 207, 208, 209, 211, 214, 215, 248, 269, 303, 310 y 354.
Las modificaciones abarcan la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los daños ocasionados mediante sustancias químicas, el hostigamiento, la violencia doméstica o intrafamiliar, el exhibicionismo sexual, el acoso agravado, el autosecuestro, la discriminación y el proxenetismo.
También fueron revisados los delitos de difusión ilícita de contenido íntimo, perjurio, difamación, abandono de menores, bancarrota simple, violación de propiedad, malversación de fondos públicos, ultraje en el ámbito jurisdiccional y certificación falsa del estado de salud.
Libertad de expresión concentró los reclamos
Las principales controversias surgieron alrededor de los artículos vinculados con la difamación, el hostigamiento cibernético, la difusión de contenidos sin consentimiento y el denominado delito de ultraje.
Periodistas, comunicadores y representantes de entidades como la Sociedad Dominicana de Diarios advirtieron que algunas formulaciones podían utilizarse para sancionar críticas, opiniones o investigaciones sobre funcionarios y asuntos de interés público.
La reforma procuró diferenciar las imputaciones relacionadas con la vida privada de aquellas referidas al desempeño de funcionarios o hechos sometidos al escrutinio colectivo. También redujo sanciones previstas para la difamación e incorporó excepciones aplicables a determinadas opiniones y publicaciones de interés legítimo.
El presidente Abinader sostuvo que las modificaciones fueron discutidas durante varias semanas con comunicadores y representantes de la sociedad civil, con la intención de equilibrar la libertad de expresión con la protección del honor, la intimidad y la dignidad.
El mandatario reconoció, sin embargo, que la revisión debió comenzar antes y asumió un “mea culpa” por haber concentrado las conversaciones durante las semanas finales del período previo a la entrada en vigencia.
Médicos solicitaron evitar la criminalización del ejercicio profesional
El Colegio Médico Dominicano, presidido por Luis Peña Núñez, presentó observaciones sobre los artículos 8, 9, 12 y 354, al considerar que algunas disposiciones podían generar sanciones desproporcionadas contra profesionales de la salud.
El gremio pidió que un resultado adverso durante un procedimiento médico no fuera suficiente para establecer responsabilidad penal y que fuera necesario demostrar una actuación grave, inexcusable y contraria a las reglas técnicas aceptadas para el ejercicio de la medicina.
La organización Jurisalud también propuso criterios específicos para evaluar la imprudencia médica y recomendó elaborar protocolos periciales por especialidades.
Entre los artículos finalmente modificados figuran el 8 y el 354, pero no todos los cambios solicitados por el sector médico fueron incorporados al texto promulgado.
El artículo 354 regula la expedición de certificaciones falsas sobre el estado de salud. La reforma procuró precisar el tipo penal, aunque persistieron reclamos para evitar que errores involuntarios puedan ser tratados como conductas deliberadamente fraudulentas.
Empresas pidieron delimitar su responsabilidad penal
El Consejo Nacional de la Empresa Privada presentó observaciones relacionadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, especialmente respecto de los artículos 8 y 11.
El sector empresarial solicitó evitar que una compañía pudiera ser sancionada automáticamente por cualquier infracción cometida por uno de sus empleados, directivos o representantes.
La redacción aprobada establece que debe comprobarse el incumplimiento de los deberes de dirección, supervisión o control de la empresa. También reconoce la existencia de programas de cumplimiento como un elemento para determinar o atenuar su responsabilidad.
La normativa contempla que una persona jurídica pueda demostrar que había implementado controles y mecanismos de prevención, pero que estos fueron evadidos mediante maniobras fraudulentas imposibles de detectar razonablemente por sus órganos de dirección.
Cambios en delitos digitales y protección de menores
El artículo 123, sobre hostigamiento cibernético, fue modificado para precisar las conductas sancionables y reducir el riesgo de interpretaciones extensivas que puedan afectar expresiones legítimas en plataformas digitales.
También se revisaron los artículos 121 y 122, relacionados con el hostigamiento y sus modalidades agravadas. Las penas pueden aumentar cuando la víctima se encuentre en condición de vulnerabilidad o cuando la conducta produzca consecuencias graves.
Los artículos 214 y 215, sobre abandono de niños, niñas y adolescentes, fueron ajustados para delimitar los elementos del delito y sus circunstancias agravantes.
La reforma incluyó, además, cambios en el artículo 192, relativo a la difusión ilícita de imágenes, audios o contenidos íntimos y reservados sin el consentimiento de la persona afectada.
Aumentan las penas por malversación
Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el artículo 303, sobre malversación de fondos públicos.
La nueva redacción eleva la sanción a un rango de cinco a diez años de prisión mayor, además de las consecuencias económicas y complementarias aplicables a quienes sean declarados culpables.
El ajuste busca endurecer la respuesta penal frente al uso irregular, sustracción o administración fraudulenta de recursos pertenecientes al Estado.
Respaldo amplio, pero no unánime
La entrada en vigencia del nuevo Código ha recibido el respaldo de legisladores oficialistas, juristas y representantes de distintos sectores que consideran urgente sustituir la estructura penal vigente desde 1884.
El jurista Miguel Valerio defendió su aplicación y advirtió que prolongar la vigencia de una legislación del siglo XIX limitaría la capacidad del sistema judicial para perseguir modalidades modernas de criminalidad.
En el Senado se pronunciaron favorablemente Ramón Rogelio Genao, Ginette Bournigal, Cristóbal Venerado Castillo, Franklin Romero, Antonio Marte y Moisés Ayala.
Los defensores de la normativa resaltaron la tipificación del feminicidio, sicariato, hostigamiento cibernético, estafas piramidales e inmobiliarias, robo de identidad, autosecuestro, desaparición forzada y otras conductas que no estaban suficientemente reguladas.
El Código también eleva hasta 40 años la pena máxima para determinadas infracciones y permite una acumulación de hasta 60 años cuando exista concurso de delitos graves.
Fuerza del Pueblo votó en contra y cuestionó la rapidez
La reforma fue aprobada en el Senado con 25 votos a favor y tres en contra, correspondientes estos últimos a legisladores de la Fuerza del Pueblo.
En la Cámara de Diputados, esa organización presentó un informe disidente al considerar que no existió tiempo suficiente para estudiar todas las propuestas sometidas por gremios, universidades, juristas y organizaciones de la sociedad civil.
El vocero de los diputados de la Fuerza del Pueblo, Rafael Castillo, sostuvo que el país necesita un nuevo Código Penal, pero cuestionó que una reforma con efectos sobre derechos fundamentales fuera aprobada mediante sesiones aceleradas.
La Fundación Institucionalidad y Justicia también pidió extender el período previo a la entrada en vigencia. La entidad advirtió sobre posibles ambigüedades, duplicidades, disposiciones con riesgos de inconstitucionalidad y una preparación insuficiente de los operadores del sistema judicial.
Omar Fernández defendió el Código, pero presentó reservas
El senador del Distrito Nacional Omar Fernández reconoció que el Código incorpora avances importantes, pero presentó propuestas para fortalecer la libertad de expresión y mejorar la regulación de los disparos irresponsables al aire.
Fernández propuso modificar el artículo 123, sobre hostigamiento cibernético, y eliminar disposiciones del artículo 211, relativo a los actos considerados no difamatorios o injuriosos.
Argumentó que algunas condiciones establecidas en esas disposiciones podían ser interpretadas como una forma de censura previa.
También planteó modificar el artículo 161 para establecer sanciones diferenciadas cuando los disparos al aire ocasionen lesiones no permanentes, daños permanentes o la muerte de una persona.
Sus propuestas fueron rechazadas con 22 votos en contra y seis a favor. El legislador aclaró que su posición no era contraria a la aprobación del Código, sino favorable a corregir aspectos que consideraba deficientes.
Antonio Taveras presentó nueve mociones
El senador por la provincia Santo Domingo Antonio Taveras sometió nueve propuestas de modificación, entre ellas la inclusión de las tres causales para permitir la interrupción del embarazo en circunstancias excepcionales.
También propuso eliminar el delito de bancarrota simple, al considerar que los errores empresariales cometidos sin intención fraudulenta no deben generar responsabilidad penal.
Taveras pidió suprimir la figura del ultraje por entender que puede limitar las críticas dirigidas a autoridades públicas y solicitó precisar las sanciones por certificaciones falsas sobre el estado de salud.
La propuesta sobre las tres causales fue rechazada por 24 votos contra tres. Las demás mociones tampoco fueron acogidas por la mayoría del Senado.
Félix Bautista pidió aplazar 84 artículos
El senador por San Juan Félix Bautista propuso que 84 artículos no entraran en vigencia durante un período adicional de tres meses.
Bautista argumentó que esas disposiciones estaban siendo cuestionadas mediante recursos de inconstitucionalidad y que el Congreso necesitaba más tiempo para examinarlas.
La propuesta fue rechazada por 24 votos contra cuatro, por lo que se mantuvo el calendario de aplicación del Código.
La velocidad del Senado como señal política
La rapidez con la que el Senado conoció la reforma mostró la decisión política de la mayoría oficialista de completar el proceso antes del cierre de la legislatura ordinaria y de la fecha prevista para la entrada en vigencia.
La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones en dos discusiones celebradas en un período reducido. Posteriormente, el Senado declaró la pieza de urgencia, agotó dos lecturas consecutivas y acogió el texto remitido por los diputados sin introducir nuevos cambios.
La actuación reflejó coordinación entre el Poder Ejecutivo, las autoridades congresuales y la mayoría legislativa del Partido Revolucionario Moderno.
Para los legisladores que respaldaron el procedimiento, la urgencia respondió a la necesidad de corregir disposiciones antes de que comenzaran a aplicarse. Para la oposición, la velocidad impidió una deliberación proporcional a la importancia de la reforma.
Decreto crea comisión para futuras modificaciones
Además de la promulgación de la reforma, el presidente Abinader emitió el Decreto 507-26, mediante el cual creó una comisión de seguimiento y socialización del Código Penal.
La comisión estará presidida por el expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, y tendrá la responsabilidad de coordinar posibles modificaciones posteriores.
También la integran Leyda Margarita Piña Medrano, Pedro Balbuena, Ricardo Rojas León, Julio César Castaños Guzmán, Luz Díaz, José Lorenzo Fermín, Eduardo Jorge Prats, Alejandro Moscoso Segarra y los periodistas Persio Maldonado y Aníbal de Castro.
La creación de ese organismo evidencia que la promulgación no cierra el debate. El Código entrará en vigencia con los cambios aprobados, pero continuará bajo evaluación frente a las reservas que persisten sobre libertad de expresión, responsabilidad médica, derechos de las mujeres, proporcionalidad de las penas y preparación del sistema judicial.
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