La abogada Patricia M. Santana Nina, uno de los letrados que interpuso la acción directa de inconstitucionalidad que llevó al Tribunal Constitucional a anular las disposiciones que penalizaban las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, consideró que el presidente del TC, magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, tiene razón al afirmar que esas normas legales que se declararon inconstitucionales eran de naturaleza penal, debido que hubo un periodo en el que los militares tenían competencia para juzgarse a sí mismos.
Explicó que existía una jurisdicción militar con atribuciones penales. Aunque ya esa jurisdicción no existe para asuntos de naturaleza penal, aún conservan sus competencias disciplinarias y las normas declaradas inconstitucionales eran usadas como parte del un régimen disciplinario interno.
Indicó que el mismo TC en la sentencia (párrafo 12.5 de la página 66), dice que son sanciones penales militares y policiales que no pueden ser juzgadas por la jurisdicción militar o policial debido a que su competencia solo se mantiene en cuanto a lo disciplinario.
Pero también dice en el párrafo 13.5 (página 81), de acuerdo a la abogada, que el fin perseguido por esas normas se fundan “en una concepción discriminatoria y estigmatizante que constituye una grave intromisión sobre la dignidad de las personas por su orientación sexual” y que, por tanto, la sanción “no se corresponde con los más elementales principios que rigen la administración pública ni con los criterios que sustentan el régimen disciplinario”.
"Esto significa que ni siquiera en procesos disciplinarios puede aplicarse", expresó Santana.
El presidente del Tribunal Constitucional, al pronunciar el discurso de rendición de cuentas de su gestión durante el año 2025, reiteró que las disposiciones expulsadas mediante la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del tipo penal de la “sodomía”, previsto en el Código de Justicia de la Policía Nacional y el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, correspondían a una sanción de naturaleza penal y no disciplinaria como "erróneamente se ha interpretado".
Dijo que en la Sentencia TC/1225/25, el TC determinó que este acto de la vida íntima de las personas no puede ser objeto de penalización, en razón de que ello implicaría ventilar tal imputación en un juicio oral, público y contradictorio ante la justicia ordinaria.
"Me voy mas allá", expresó Patricia M. Santana, "el TC dijo que esas normas no tienen ningún interés constitucional legítimo o de fortalecimiento y eficiencia institucional”.
Citando el párrafo 13.16: "Ninguna norma dictada por parte de autoridades estatales o por particulares puede disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, un aspecto esencial de la intimidad de las personas y del libre desarrollo de la personalidad”.
La abogada dijo que en efecto, es una norma de naturaleza penal, pero que el mismo TC dijo que aún si fuera de naturaleza disciplinaria, sería contraria a la Constitución. "Es decir, el fin de las normas atacadas no posee un interés constitucional legítimo o de fortalecimiento y eficiencia institucional".
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