Los abogados Patricia M. Santana Nina y Anderson Javiel Dirocie de León, quienes interpusieron la acción directa de inconstitucionalidad que llevó al Tribunal Constitucional (TC) a anular las disposiciones que penalizaban las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, afirmaron que la sentencia ya es definitiva y que lo que procede ahora es su implementación inmediata.

Los letrados se refirieron a las declaraciones del presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Trajano Potentini, quien, tras darse a conocer el fallo, propuso la apertura de un debate nacional sobre los límites constitucionales, los valores sociales y el impacto institucional de decisiones de este tipo.

Sin embargo, la abogada Santana Nina consideró que la etapa de discusión ya pasó, indicando que es tiempo de implementar la medida.

“El tiempo del debate pasó. Estamos en un momento de implementación. Esta sentencia será trascendente a nivel regional y se suma a decisiones en toda la región encaminadas a la protección de derechos de todas las personas”, sostuvo la jurista.

De su lado, Dirocie de León señaló que las reacciones críticas deben entender el contexto técnico y jurídico de la sentencia.

“Si estuviéramos hablando de cualquier otro tema que el Tribunal Constitucional ha fallado y que ha sido popular para ciertos sectores, se hubiese dicho este es el cierre del debate. Habló quien interpreta la Constitución”, expresó.

Dirocie de León cuestionó que instituciones con capacidad técnica, como el CARD, no participaran durante el proceso para presentar sus argumentos, el cual dijo que fue público y abierto.

“Instituciones como esas (el CARD) que tienen no solo opiniones y relevancia, sino también la capacidad técnica. En vez de esperar este momento para emitir un comunicado y decir vamos a hablar, pudieron participar de este proceso que fue público y exponer sus posiciones”, expresó.

Añadió que el Tribunal Constitucional deliberó, tuvo jueces que en minoría no estuvieron de acuerdo y aun así la mayoría sopesó que la decisión es lo que dice la Constitución.

Decisión del Constitucional

Mediante la sentencia TC/1225/25, el Tribunal Constitucional acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia Santana Nina, fundamentada en que las normas impugnadas vulneran la Constitución dominicana en sus artículos sobre: fundamento de la Constitución (5), supremacía de la Constitución (6), Estado Social y Democrático de Derecho (7), función esencial del Estado (8), derecho a la vida (37), dignidad humana (38), derecho a la igualdad (39), derecho a la libertad y seguridad personal (40), derecho a la integridad personal (42), derecho al libre desarrollo de la personalidad (43), derecho a la intimidad y el honor personal (44), libertad de expresión e información (49), derecho a la salud (61), derecho al trabajo (62), principios de la Administración Pública (138), carrera militar (253) y carrera policial (256).

Los artículos eliminados por el Tribunal Constitucional fueron el 210 de la Ley 285-66 y el 260 de la Ley 3483-53.

El artículo 210 de la Ley 285 establecía que la sodomía consiste en el concúbito entre personas de un mismo sexo, y sería sancionada, cuando se trate de oficiales, con la pena de seis meses a dos años de prisión correccional, y si se tratare de alistados, con la pena de prisión correccional de dos a seis meses.

Mientras que, el artículo 260 de la Ley 3483 consistía en el concúbito entre personas de un mismo sexo, y sería castigada, cuando se trate de un Oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional. Si se trata de un alistado la pena sería de dos a seis meses y la tentativa sería castigada como el hecho consumado.

En ese orden, la abogada Patricia Santana Nina calificó la sentencia como “una de las más importantes” para la protección de grupos tradicionalmente discriminados, como la comunidad LGTBQ.

Mientras que, Dirocie de León calificó una "valentía" la decisión de la alta corte, indicando que actuó en defensa de la Constitución pese a la resistencia social y religiosa.

“El Tribunal Constitucional reafirma con esta acción que todos somos iguales y accedemos a derechos fundamentales en igualdad de condiciones”.

Anderson Javiel Dirocie de León, abogado.

Asimismo, Dirocie de León manifestó que la orientación sexual no tiene relación con la disciplina, indicando que pertenecer a la comunidad LGTBQ no hace a las personas ser indisciplinado.

Los letrados consideraron que la decisión del Tribunal Constitucional mejorará la protección de derechos en cuerpos castrenses, ya que la sentencia elimina un trato desigual sin justificación legal ni constitucional.

“No existe una norma que prohíba de manera expresa relaciones heterosexuales. Entonces Por qué sí existía una que penalizaba a personas LGBTQ”, argumentaron.

Moral, disciplina y la interpretación ambigua de "buenas costumbres"

El abogado Anderson Javiel Dirocie de León explicó que los reglamentos disciplinarios incluyen faltas redactadas de manera general, como atentar contra la moral y las buenas costumbres, que se combinaban con la penalización previa para sancionar a personas LGBTQ.

“Hubo personas sancionadas no porque se les encontrara en un acto, sino porque se supo que eran LGBT”, expresó.

Sostuvo que aunque no se requieren cambios normativos adicionales, es necesario desarrollar políticas públicas para evitar sanciones arbitrarias, reducir la judicialización y capacitar a los superiores sobre igualdad de derechos, porque a su juicio, pese a la decisión estos continuarán sancionando a las personas por su orientación sexual.

“Hay superiores que por los prejuicios que existen en esta sociedad, a pesar de la decisión, pudieran seguir sancionando a personas de orientación sexual diversa y eso va a generar que vayan a los tribunales donde van a obtener ganancia de causa en este estado de derecho y se respetan las decisiones, pero las personas igual van a tener que pasar por un proceso traumático y tendrán que exponerse. Entonces se deben hacer políticas públicas para sensibilizar sobre el tema”, manifestó.

Sobre el argumento de las juezas disidentes

Los juristas aclararon que la sentencia no autoriza relaciones sexuales dentro de los recintos militares, ni heterosexuales ni homosexuales, considerando que eso es regulado en otras normas disciplinarias.

En la sentencia la jueza del Tribunal Constitucional, Army Ferreira, dejó constancia formal de su voto disidente, indicando que declarar inconstitucionales los artículos se propone que de forma deliberada y sin ningún control los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sostengan relaciones sexuales, "sin importar su preferencia sexual", mientras estén de servicios y que esto no conllevaría ningún tipo de sanción.

Mientras que, la jueza Eunisis Vásquez Acosta dijo que la acción directa de inconstitucionalidad debió ser declarada inadmisible por falta de objeto, al tratarse de disposiciones normativas que han sido derogadas mediante la Ley 278-04, y que, por tanto, carecen de operatividad jurídica.

En ese orden, el abogado Dirocie de León calificó el voto como contradictorio, debido a que la propia magistrada sostiene que la norma impugnada no está vigente.

“Si de verdad no está vigente, por qué entonces le preocupa que habrá un vacío legal si es declarada inconstitucional? Si algo no se aplica ni tiene efectos, ¿Cómo va a generar un vacío? Es totalmente incoherente”, afirmó.

De su lado, la abogada Patricia Santana Nina consideró incorrecto el argumento de que la decisión permitiría relaciones sexuales indiscriminadas en las instituciones castrenses.

Explicó que en ninguna ley interna del Tribunal Constitucional o de cualquier otra institución pública existe un artículo que disponga prisión para empleados que sostengan relaciones sexuales dentro de las instalaciones, y aun así eso no ocurre, porque no es moral ni éticamente aceptado.

Además, resaltó las disposiciones impugnadas penalizaban exclusivamente las relaciones homosexuales, ya que nunca incluyeron las relaciones heterosexuales.

La abogada manifestó que lo que rige ese comportamiento no son esas leyes, sino códigos de conducta y deberes de servicio.

“Si un militar abandona su puesto para tener relaciones, está incumpliendo sus responsabilidades. No se necesita una prohibición expresa para eso.”