El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 25-26, que crea y regula el funcionamiento de la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en República Dominicana, denominada oficialmente Alertas RD.
La nueva legislación dota al Estado de un régimen jurídico coordinado y ágil para responder de manera inmediata ante casos de desaparición, priorizando la dignidad humana y la protección de los sectores más vulnerables.
El marco legal tiene como objeto diseñar un mecanismo de difusión masiva, inmediata y en tiempo real de información relevante sobre personas desaparecidas, integrando los esfuerzos de las instituciones estatales, los medios de comunicación y la sociedad civil.
Activación inmediata y obligatoria
La Ley 25-26 establece que la Policía Nacional o el Ministerio Público, tras valorar la denuncia, que podrá ser interpuesta de manera presencial o vía telefónica, deberán activar el sistema de alertas de forma conjunta e inmediata.
La activación deberá realizarse sin que transcurran más de 24 horas desde el reporte de desaparición o situación de peligro inminente.
Tipos de alertas
La ley establece una tipificación especializada de las alertas, según el perfil de la persona afectada.
La Alerta Amber será exclusiva para casos de sustracción o desaparición de niños, niñas y adolescentes.
La Alerta Silver estará destinada a la localización de adultos mayores de 65 años.
La Alerta Azul aplicará en casos de desaparición de personas que presenten alguna discapacidad física o mental.
Mientras que la Alerta Rosa será activada específicamente para mujeres en contextos de violencia de género o trata de personas.
Canales de difusión y Registro Nacional
Las alertas emitidas tendrán una temporalidad inicial de cinco días calendario, prorrogables por el mismo plazo cuantas veces sea necesario.
Su difusión se canalizará a través de redes sociales, medios de comunicación tradicionales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines policiales.
Asimismo, la normativa crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada y de acceso interinstitucional que estará bajo la administración y supervisión de la Policía Nacional.
Este registro incluirá una plataforma de consulta pública con datos personales, descripciones físicas, fotografías, estatus de la búsqueda e información médica de las víctimas, velando estrictamente por el derecho a la intimidad.
Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas
Para la dirección estratégica de la ley, se crea el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía y presidido por su titular.
Este consejo, de carácter consultivo, estará integrado además por la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Defensa, la Dirección de la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Sistema 9-1-1, el Indotel, el Conani, el Conape, el Conadis, el COE y el Servicio Nacional de Salud (SNS).
Sanciones por omisión u obstaculización
El estatuto de la ley introduce un régimen de consecuencias para los servidores públicos que, teniendo conocimiento de un caso de desaparición, omitan informar u obstaculicen los protocolos establecidos.
En esos casos, serán sancionados por la comisión de faltas graves bajo la Ley 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que les correspondan.
Con la promulgación y posterior publicación de la Ley 25-26 en la Gaceta Oficial, el Gobierno dominicano reafirma su compromiso con la debida diligencia, la seguridad ciudadana y la protección efectiva de los derechos fundamentales de la población.
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