Recientemente se filtró un video en el que se observa al exdirector de Obras Públicas y condenado por corrupción en el caso Odebrecht, Víctor Díaz Rúa, navegando en las aguas de Isla Catalina, La Romana, en el yate bautizado como “Balbie”.

Esto, a pesar de que la embarcación tiene una prohibición de ser movilizada de un muelle de Casa de Campo, más que para su mantenimiento, según establece la sentencia del juicio Odebrecht, en la que se presenta como prueba, marcada con el número 853, un acto de inmovilización emitido por la Procuraduría General de República el primero de noviembre del 2017, mediante el cual se dispone la inmovilización de la embarcación tipo lancha, marca Pershing, 60 pies de eslora, de nombre Balbie.

El hecho también causó revuelo en algunas personas ya que se entendía que la embarcación estaba incautada por las autoridades, luego de que en noviembre pasado el Tribunal Constitucional anulara una sentencia que ordenó levantar la inmovilización del yate, el cual había sido reclamado por el yerno de Díaz Rúa.

La realidad es que, a raíz de la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que condenó a Díaz Rúa a cinco años de prisión y al pago de una multa de 200 salarios mínimos, así como a Ángel Rondón a ocho años de cárcel y a pagar la misma multa, se deben esperar las apelaciones de las partes.

Así lo explicó el abogado Francisco (Pancho) Álvarez Valdéz, al ser consultado por ACENTO, explicando que dicha sentencia es recurrible en apelación, por lo que la misma no es ejecutable inmediatamente.

“Te aseguro que van a recurrir tanto el Ministerio Público como los condenados. Ese proceso de apelación puede durar entre tres y seis meses”, comentó el jurista.

Díaz Rúa alega que no fue condenado por soborno, y que salió limpio del caso Odebrecht.

Lo que dice la sentencia

La sentencia número 249-02-2021, leída íntegramente en noviembre pasado, establece: "El imputado Víctor José Díaz Rúa utilizó el dinero ilícito obtenido fruto del pago de sobornos que recibió mientras se desempeñó como funcionario público, para adquirir bienes de lujo con la finalidad de introducir fondos ilícitos al sistema financiero, una maniobra típica del delito de lavado de activos".

Uno de los párrafos de la sentencia número 249-02-2021, página 137.

Dice que los gastos generados por la embarcación, por concepto de uso de las instalaciones del muelle H4, son pagados de forma directa por su propietario Víctor José Díaz Rúa, de acuerdo con la relación de pagos entregada por la empresa “Casa de Campo Marina”.

La embarcación forma parte de los bienes incautados a Díaz Rúa, a quien el tribunal también ordenó el decomiso de un inmueble con una superficie de 4,246.97 metros cuadrados, ubicado el complejo Casa de Campo, La Romana.

También, un apartamento en el condominio Torre Caney, en el sector Bella Vista, Distrito Nacional; la sociedad Albox S. A.; la sociedad Radio-Difusora Sky Land S.A.; y la sociedad Inversiones Monttoba S. R. L.