El yate “Balbie” fue visto recientemente en aguas de Isla Catalina, con el condenado por corrupción Víctor Díaz Rúa a bordo, a pesar de que la embarcación tiene una prohibición de ser movilizada de un muelle de Casa de Campo, más que para su mantenimiento.

Así se establece en la sentencia del juicio Odebrecht, en la que se presenta como prueba, marcada con el número 853, un acto de inmovilización emitido por la Procuraduría General de República el primero de noviembre del 2017, mediante el cual se dispone la inmovilización de la embarcación tipo lancha, marca Pershing, 60 pies de eslora, de nombre Balbie.

“Estableciéndose que mediante este acto la embarcación tiene atracadero en el muelle H-4, Casa de Campo, La Romana, RD., y no podrá movilizarle de allí, más que para su mantenimiento, sin alejarse de los linderos del muelle o marina La Romana Casa de Campo; asimismo, se advierte a las personas Víctor Jose Diaz Rúa y Leonardo Jose Font B., que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Armada de la Republica Dominicana, tienen conocimiento de la resolución núm. 0069/2017, que inmoviliza la embarcación Balbie, por lo que deben abstenerse hacer objeto de esta en alguna transacción, sin importar la índole, ni venta, ni alquiler, y si así lo hicieren serán derivadas consecuencias penales”, indica la sentencia.

Víctor Díaz Rúa fue visto recientemente en Isla Catalina, La Romana, en el yate, a pesar de tener una prohibición de moverlo del muelle de Casa de Campo.

El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó por corrupción a Díaz Rúa a cinco años de prisión y al pago de una multa de 200 salarios mínimos, así como a Ángel Rondón a ocho años de cárcel y a pagar la misma multa, pero todavía se deben esperar las apelaciones de las partes.

Díaz Rúa alega que no fue condenado por soborno, y que salió limpio del caso Odebrecht.

Lo que dice la sentencia

La sentencia número 249-02-2021, leída íntegramente en noviembre pasado, establece: "El imputado Víctor José Díaz Rúa utilizó el dinero ilícito obtenido fruto del pago de sobornos que recibió mientras se desempeñó como funcionario público, para adquirir bienes de lujo con la finalidad de introducir fondos ilícitos al sistema financiero, una maniobra típica del delito de lavado de activos".

Uno de los párrafos de la sentencia número 249-02-2021, página 137.

Dice que los gastos generados por la embarcación, por concepto de uso de las instalaciones del muelle H4, son pagados de forma directa por su propietario Víctor José Díaz Rúa, de acuerdo con la relación de pagos entregada por la empresa “Casa de Campo Marina”.

La embarcación forma parte de los bienes incautados a Díaz Rúa, a quien el tribunal también ordenó el decomiso de un inmueble con una superficie de 4,246.97 metros cuadrados, ubicado el complejo Casa de Campo, La Romana.

También, un apartamento en el condominio Torre Caney, en el sector Bella Vista, Distrito Nacional; la sociedad Albox S. A.; la sociedad Radio-Difusora Sky Land S.A.; y la sociedad Inversiones Monttoba S. R. L