La Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional ordenó a la Dirección General de Migración (DGM) y a su director, Luis Rafael Lee Ballester, la entrega de la alerta migratoria o documento mediante el cual se dispuso la restricción de salida al exprocurador de la República, Jean Alain Rodríguez junto a su familia en los años 2020 y 2021, tras acoger un recurso de habeas data presentada por la defensa de Rodríguez.

En su decisión, el tribunal impuso una sanción solidaria de RD$ 30,000 diarios por cada día de retraso en la entrega de dicho documento.

Según la defensa, el impedimento de salida del exprocurador se realizó de manera “ilegal y arbitraria y sin orden judicial", la cual, agregó, se llevó a cabo antes de iniciarse el proceso penal en su contra.

El Consejo de Defensa de Rodríguez explicó que durante el proceso, la DGM, en coordinación con la Procuraduría General de la República, sostuvieron que nunca había impedido la salida del exprocurador, en especial cuando trataba de viajar junto a sus hijos en viaje familiar y de salud en las fechas indicadas y que por lo tanto tal documento solicitado “no existía”.

En ese orden, indicó que las pruebas aportadas —actas notariales, boletos aéreos, fotografías, un video grabado dentro del aeropuerto y la propia carta pública de la entonces procuradora Miriam Germán Brito reconociendo la existencia e ilegalidad de estas alertas migratorias en su contra— confirmaron lo contrario.

El Consejo agregó que el fallo del Tribunal establece que se vulneraron los derechos fundamentales de Rodríguez, incluyendo el "derecho a la dignidad y el honor".

La lectura íntegra de la decisión se realizará el próximo 7 de octubre de 2025, a las 12:00 p.m.

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