El Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, presidido por la jueza suplente Franchesca Potentini, declaró inadmisible la acusación presentada por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) contra Ana Linda Fernández de Paola y Emir Fernández de Paola, vinculados al denominado caso Calamar.

La decisión, según el tribunal, se fundamenta en la existencia de una doble persecución, lo que constituye una violación del principio jurídico que impide que una persona sea perseguida más de una vez por los mismos hechos.

La acusación del Ministerio Público había sido presentada el 25 de abril de 2024 y atribuía a los imputados la presunta violación de varios artículos del Código Penal, así como de disposiciones de las leyes sobre soborno y lavado de activos.

Asimismo, el tribunal declaró inadmisible la acusación particular presentada por Vicenso Pietro Grisolía, María Franca Grisolía y Ángela Carolina Grisolía, por las mismas razones.

La magistrada también dispuso la compensación de las costas del proceso y estableció que la entrega íntegra de la resolución constituye notificación para las partes.

Tras conocer la decisión, Ana Linda Fernández de Paola manifestó su satisfacción y afirmó que tanto ella como su hermano siempre han sostenido su inocencia.

«Estamos muy conformes en el hecho de que ya sabíamos lo que iba a venir, porque nosotros siempre hemos sido inocentes», expresó.

Dijo, además, que durante el proceso han sufrido por el tiempo transcurrido y consideró que la decisión del tribunal se produjo conforme al curso que debía seguir el proceso.

¿De qué se les acusaba?

De acuerdo con la acusación, Ana Linda y Emir Fernández de Paola habrían utilizado documentación que el Ministerio Público consideraba irregular para establecer su vínculo familiar con Alessandro de Paola Sanguivanni, propietario de una parcela ubicada en Higüey.

La investigación sostenía que ambos habrían utilizado actas de nacimiento presuntamente falsificadas, tomando como base un acta atribuida a su madre, Nilda de Paola Nerio.

El expediente vincula estos hechos con una parcela identificada como la número 4 del Distrito Catastral 10/11, que posteriormente fue vendida al Estado dominicano por RD$4,000 millones, operación que el Ministerio Público relacionó con el entramado investigado en el caso Calamar y con el Grupo Donal G.

La decisión conocida este lunes no constituye una declaración sobre el fondo de esas imputaciones, sino una inadmisión de las acusaciones por la razón procesal señalada por el tribunal: la alegada doble persecución.

Mery Ann Escolástico

Periodista

Ganadora de Historias de Reciclaje – Premio Mundo sin Residuos al Periodismo 2020-2021. Autora del libro de poemas “Desahogando mis deseos”. Periodista, Fotoperiodista, Corresponsal de Eventos, Abogada y Docente en UNAPEC.

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